La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
De otro lado, la Constitución Española, en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura. E, igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.1.11, la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.
En este sentido, mediante el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, por el que se efectuó el traspaso en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad Autónoma de La Rioja medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el citado Estatuto de Autonomía establece en el artículo 8.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones regionales.
Sobre la base de estas previsiones normativas, en lo que concierne a la materia de cultura, el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, aprobó el traspaso de funciones, servicios y medios en esta materia, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por último, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, y se amplían las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación y Cultura y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 30 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, y de ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.9.ª reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.
De otro lado, la Constitución Española en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura. E, igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en el artículo 10.1.11 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado.
En este sentido, mediante el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, por el que se efectuó el traspaso en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad Autónoma medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el citado Estatuto de Autonomía establece en el artículo 8.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones regionales.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, en lo que concierne a la materia de cultura, el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, aprobó el traspaso de funciones, servicios y medios en esta materia, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
Se traspasan los medios necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del Programa Puntos de Información Cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.
D) Vacantes adscritas a los servicios e instituciones que se traspasan.
Las vacantes que se traspasan adscritas a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja aparecen referenciadas en la relación adjunta número 1.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 43.735.380 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre Registro General de la Propiedad Intelectual.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid, a 30 de julio de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Enrique Silvestre Catalán.
Relación número 1
Vacantes adscritas a los servicios que se traspasan
Puesto de trabajo | Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | Total |
---|---|---|---|
Operador periférico. | 1.374.926 | 711.288 | 2.086.214 |
Operador periférico. | 1.374.926 | 711.288 | 2.086.214 |
Ayudante Admón. N 12. | 1.374.926 | 611.508 | 1.986.434 |
Auxiliar Oficina N 10. | 1.124.242 | 535.644 | 1.659.886 |
Total. | 5.249.020 | 2.569.728 | 7.818.748 |
Relación número 2
Valoración del coste efectivo correspondiente a los traspasos en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y ampliación de los servicios traspasados en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de La Rioja
Pesetas | |
---|---|
Ministerio de Educación y Cultura | |
Aplicación presupuestaria: 18. 12.451A.213 | |
Capítulo II. | 473.159 |
Total. | 473.159 |
Ministerio de Administraciones Públicas | |
Capítulo I. | 7.818.748 |
Capítulo II. | 42.130.613 |
Total. | 49.949.361 |
Total coste efectivo. | 50.422.520 |
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