La situación creada en Portugal, donde se ha producido un importante incremento de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, señal de que ha adoptado medidas que no aportan suficientes garantías sanitarias, según la Comisión Europea, y las medidas anunciadas por la Comisión Europea respecto a dicho país pueden ocasionar un desvío hacia España de los flujos comerciales de carnes y productos cárnicos de origen bovino.
Teniendo en cuenta que no se conocen bien los mecanismos de transmisión de la enfermedad, se hace necesario tomar precauciones en las importaciones de dichos productos procedentes de Portugal.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 129 y 129 A, punto tercero, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y según lo dispuesto en los artículos 26 y 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se hace preciso adoptar las medidas preventivas conducentes a la protección de la salud pública en todo el Estado.
En consecuencia, en tanto no se adopten medidas armonizadas en toda la Unión Europea, se estima imprescindible proteger la salud pública y de los consumidores, mediante la adopción de las medidas urgentes que se establecen en la presente Orden.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución, dispone:
Primero.-Se prohíbe cautelarmente la introducción en territorio nacional de tejidos, órganos, carnes y productos cárnicos de bovinos, originarios y/o procedentes de Portugal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 1998.
ROMAY BECCARÍA Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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