Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 215, de 8 de septiembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 30423, primera columna, artículo 6, tarifa 1, segundo párrafo, y tarifa 2, segundo párrafo, cuarta línea, en ambos casos, donde dice: «...de un programa explícitamente formulado a través de un folleto marco o una comunicación previa marco, siempre que el número de emisiones...», debe decir: «...de un programa, siempre que el número de emisiones...» En la página 30426, primera columna, artículo 24, segunda línea, donde dice: «... no se transmitirá...», debe decir: «... no se tramitará...»
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