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Documento BOE-A-1998-24313

Corrección de errores del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1998, páginas 34937 a 34937 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-24313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/24/1651/corrigendum/19981022

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 1998, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 25868, primera columna, artículo 6 del Reglamento, apartado 1, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «... a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento...», debe decir: «... a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 de este Reglamento...».

En la página 25871, segunda columna, artículo 14 del Reglamento, apartado 4, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... directa e indirectamente, ...», debe decir: «... directa e inmediatamente, ...».

En la página 25873, primera columna, artículo 17 del Reglamento, apartado 3, línea primera, donde dice: «El Ministerio de Fomento aprobará, previo...», debe decir: «El Ministerio de Fomento aprobará, en su caso, previo...».

En la página 25874, primera columna, artículo 19 del Reglamento, apartado 5, línea segunda, donde dice: «... a que se refiere el artículo 17...», debe decir: «... a que se refiere el apartado 2 del artículo 17...».

En la página 25877, segunda columna, disposición transitoria segunda del Reglamento, en el título, donde dice: «Interconexión...», debe decir: «Oferta de interconexión...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
  • Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-18273).
Materias
  • Redes de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicación

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