El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.1.4) que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con las disposiciones citadas, adoptó, en su reunión del día 23 de septiembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de septiembre de 1998, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de mediadores de seguros.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los órganos competentes los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de septiembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.1.4) que corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
Corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la Comunidad.
Entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, se eleva provisionalmente a 5.305.140 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1998 que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de septiembre de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
Concepto presupuestario | Miles de pesetas |
---|---|
Capítulo I. | 4.430.645 |
Capítulo II. | 1.596.965 |
Capítulo VI. | 88.686 |
Total coste efectivo. | 6.116.29 |
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