La Constitución Española, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10, apartado 1.6.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básico del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.
Mediante los Reales Decreto 2115/1978, de 26 de julio, y 2496/1983, de 20 de julio, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y de medio ambiente.
Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando las funciones traspasadas en materia de medio ambiente.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, ha adoptado al respecto el oportuno acuerdo, en su sesión del Pleno, celebrado el día 23 de septiembre de 1998, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión de 23 de septiembre de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, que resultan del texto del Acuerdo.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de septiembre de 1998, se adoptó un Acuerdo de ampliación para complementar los traspasos a la Generalidad de Cataluña de las funciones del Estado en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10, apartado 1.6.ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.
Mediante los Reales Decretos 2115/1978, de 26 de julio, y 2496/1983, de 20 de julio, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y de medio ambiente.
Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede complementar el conjunto de traspasos ya efectuados en relación con el medio ambiente desde los diferentes ámbitos sectoriales relacionados con esta materia.
1. Se traspasa a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las facultades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y en relación con las industrias de producción energética, correspondían a los Gobiernos Civiles o a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
2. La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones que en materia de medio ambiente corresponden al ámbito de las competencias estatutariamente asumidas, aunque no hayan sido identificadas en traspasos anteriores.
No existe coste efectivo asociado a este traspaso.
La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a las funciones que se traspasan se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
La ampliación de funciones, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1998.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 23 de septiembre de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid