La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro.
El artículo 5, punto 1, letra d), de la citada Orden dispone que la realización de las obras y servicios se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorga la subvención. Igualmente, establece, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de empleo, que dicha Orden regula, podrán acomodar la norma a las especialidades que se derivan de su propia organización.
Esa disposición adicional es de aplicación a los territorios de Cataluña y Galicia, cuyas Comunidades Autónomas han asumido, desde el 1 de enero de 1998, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, entre la que se incluye el programa regulado en la Orden de 19 de diciembre de 1997.
Para desarrollar actuaciones extraordinarias relacionadas con el Plan Nacional para el Empleo, el Consejo de Ministros acordó incrementar el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo con dotaciones complementarias. Entre esas dotaciones, las referidas al programa antes citado no pudieron hacerse efectivas a las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia hasta la publicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de septiembre de 1998, que establece los criterios de gestión y justificación de las subvenciones.
La adaptación al nuevo marco competencial de las Comunidades Autónomas mencionadas y el retraso en la asignación de las dotaciones presupuestarias adicionales hacen imposible la realización de las obras y servicios dentro del año natural. Por ello, se hace necesario ampliar excepcionalmente el plazo de ejecución previsto en la Orden de 19 de diciembre de 1997, y con el fin de garantizar la realización de estas actuaciones, dispongo:
Artículo único.
Se prorroga, de forma excepcional, para las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, el plazo de finalización de las obras y servicios a que se refiere la Orden de 19 de diciembre de 1997 mencionada, hasta el 31 de marzo de 1999, siempre que las mismas se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 1998.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de noviembre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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