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Documento BOE-A-1998-2742

Resolución de 12 de enero de 1998, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se aprueba el modelo de solicitud de excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia o de verificación de estancia legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1998, páginas 4455 a 4462 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-2742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, establece los diferentes supuestos de excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.

Por su parte, el artículo 71.3 del Reglamento de ejecución de la mencionada Ley Orgánica, aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior, para determinar las condiciones que han de cumplir las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, a efectos de poder considerarlas exceptuadas de la obligación de obtener permiso de trabajo.

Con fecha 8 de mayo de 1997 se aprobó la Orden del Ministerio de la Presidencia, por la que se fijan normas generales y de procedimiento en relación con el reconocimiento de situaciones de excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado.

El artículo 15 de la citada Orden hace referencia a la documentación necesaria para formular la correspondiente solicitud en función de las circunstancias que motivan la excepción.

Según dicho precepto, la documentación que se detalla en el mismo deberá presentarse junto al modelo oficial de solicitud.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la normativa anterior, esta Dirección General, acuerda:

Primero.-Aprobar el modelo de solicitud de excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia o de verificación de estancia legal, que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-El modelo consta de cinco hojas (original y cuatro copias), en papel autocopiativo. En el reverso del último ejemplar figuran las instrucciones para la cumplimentación de la solicitud por parte del interesado.

Tercero.-El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado por el interesado, deberá presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con la documentación exigida para cada caso, según las circunstancias que motivan la excepción a la obligación de proveerse de permiso de trabajo.

Madrid, 12 de enero de 1998.-La Directora general, Ángeles Muñoz Uriol.

(SOLICITUD OMITIDA)

INSTRUCCIONES

En el caso de que el trabajador no sea residente legal en España, la autoridad laboral informará el expediente cuando tenga constancia de que se ha solicitado el visado en la Oficina Consular correspondiente, salvo en los casos siguientes: Letra c), en los supuestos de personal dependiente de instituciones públicas y en las letras d), e) y f) del artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985. El visado de estancia, el de residencia o la exención de este requisito, deberán aportarse con posterioridad para la verificación de la legalidad de la estancia o para obtener la excepción de permiso de trabajo y residencia, respectivamente.

I. Circunstancias que motivan la excepción

a) / Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.

b) / Los profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española.

c) / El personal directivo y el profesorado extranjero, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

d) / Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras, no contempladas en el artículo segundo (personal diplomático), que vengan a España para desarrollar actividades, en virtud de acuerdo de cooperación con la Administración española.

e) / Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

f) / Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

g) / Los Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limitan su actividad a funciones estrictamente religiosas.

h) / Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

i) / Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar que pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.

II. Presentación de solicitudes

1. / Sujetos legitimados:

El organismo, empresa, entidad que invita, contrata o desplaza; el propio extranjero, según los casos, o representante legal.

2. / Lugar de presentación:

Si el sujeto legitimado se encuentra en España: Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Oficinas de Extranjeros, donde estén constituidas, o en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en el extranjero, deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

III. Documentación exigida con carácter general

1. / Trabajador:

a) / Fotocopia del pasaporte o documento de viaje, en vigor o, en su caso, cédula de inscripción. El visado deberá constar en el pasaporte en los supuestos de la letra c) -personal dependiente de instituciones públicas- y de las letras d), e) y f) del apartado I, salvo que fuese residente legal en España.

b) / Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, si no reside en España, salvo que lo haya aportado para la obtención del visado.

c) / Certificado médico oficial, en los términos previstos en el artículo 37 del Reglamento de Extranjería, si no reside en España y no lo hubiese aportado para obtener el visado.

d) / Tres fotografías tamaño carnet.

e) / En el caso de ser residente, fotocopia del permiso de trabajo y/o residencia.

2. / Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:

a) / Datos identificativos, así como en documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción de la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.

b) / Oferta de trabajo, contrato, invitación o documento que acredite el motivo del desplazamiento del trabajador.

c) / Memoria descriptiva en la que se especifique la naturaleza de las actividades, características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.

IV. Documentos con carácter específico

Además de los documentos señalados en el apartado anterior, habrán de presentarse los documentos siguientes:

A) Concesión inicial

1. / Trabajador:

Documentos que justifique la inclusión en alguno de los supuestos detallados en el apartado I y, en concreto, la documentación acreditativa de sus conocimientos, la titulación que posee como técnico, científico o profesor, su condición de funcionario o religioso, su acreditación como corresponsal o enviado especial en medio de comunicación extranjero, o la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.

2. / Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:

a) / En el supuesto c) del apartado I -en el caso de instituciones privadas-: Acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, y que los títulos o diplomas que expide tienen validez en el país de origen o renombre internacional.

b) / En el supuesto g) del apartado I: Certificación de que la iglesia o confesión está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

B) Renovación

1. / Trabajador:

Además de los documentos previstos en los apartados a) y d) del apartado III, deberá aportar fotocopia de la tarjeta anterior en la que se reconoce la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo y residencia.

2. / Organismo, empresa, entidad que invita, contrata o desplaza:

Aquellos documentos que acrediten que subsisten las circunstancias que motivaron el reconocimiento inicial de la excepción, en base a alguno de los supuestos que se detallan en el apartado I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/1998
  • Fecha de publicación: 07/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 15 de la Orden de 8 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10334).
    • art. 71.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4138).
  • CITA Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12767).
Materias
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo

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