El Tribunal Constitucional, por auto de 24 de noviembre actual, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 44.1, 47 (apartados 1.4, 6 y 8), 48, 52.2 y 53.2, y el anexo I, B), en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, cuya suspensión se dispuso por providencia de 30 de junio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio siguiente, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.870/1998, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-
El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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