EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/1998, de 5 de noviembre, de creación del Colegio de Publicitarias y Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.
PREÁMBULO
La actividad en los ámbitos de la publicidad y las relaciones públicas tiene, desde hace años, una incidencia creciente y ciertamente relevante en el mundo de la economía y de la imagen externa de empresas, instituciones, profesionales y, en general, en el mundo de la comunicación. También ha ido recibiendo un reconocimiento más amplio por su valor creativo y generador de riqueza y de consecución de los resultados esperados.
La creación del correspondiente colegio profesional es un nuevo reconocimiento y un nuevo impulso a la profesión.
La profesión de publicitario y publicitaria y de relaciones públicas se ha consolidado definitivamente con el establecimiento, mediante el Real Decreto 1386/1991, de 30 de agosto, del título de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
La regulación de la profesión no es nueva, ya que desde los años cincuenta se han regulado la publicidad, las relaciones públicas, las empresas de publicidad y el trabajo de los que se denominaban técnicos en relaciones públicas y técnicos en publicidad; asimismo, se crearon los registros oficiales de unos y otros.
Estas consideraciones precedentes evidencian el interés que puede tener para la sociedad la creación del colegio profesional, que, como corporación de derecho público, ha de permitir a los profesionales de la publicidad y las relaciones públicas dotarse de una organización capaz de velar por sus intereses, que deben ajustarse a los intereses de los ciudadanos, y delimitar de forma positiva su normativa deontológica dentro de la legalidad vigente.
Así pues, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de colegios profesionales reconoce el artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante ley a las profesiones que carecen de la misma, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales del campo de la publicidad y de la comunicación que, con la titulación universitaria específica de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, ejerzan las funciones que les son propias.
La disposición transitoria cuarta regula los supuestos en los que pueden integrarse al colegio los profesionales ya titulados universitarios, especialmente los diplomados en relaciones públicas, así como los profesionales que tienen una larga experiencia y una capacidad profesional debidamente acreditadas en el campo de la publicidad y las relaciones públicas.
Artículo 1.
Se crea el Colegio de Publicitarios y Publicitarias y Relaciones Públicas de Cataluña, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines.
Artículo 2.
El ámbito territorial del Colegio de Publicitarios y Publicitarias y Relaciones Públicas es Cataluña.
Artículo 3.
1. El Colegio de Publicitarios y Publicitarias y Relaciones Públicas de Cataluña agrupa a las personas que tienen la titulación de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas o un título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. La integración al colegio debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los colegios profesionales.
Artículo 4.
El colegio, en lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el Departamento de Justicia o con aquellos otros departamentos que tengan atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales. En cuanto al contenido de sus actividades, el colegio debe relacionarse con los departamentos de la Generalidad que tengan competencia en la materia.
Disposición transitoria primera.
1. Se constituye la Comisión Gestora, que está integrada por las personas designadas por las asociaciones catalanas más representativas de las que agrupan a profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas inscritasa1dejunio de 1998, y que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley debe aprobar unos Estatutos provisionales. A tal efecto, el Departamento de Justicia debe convocar a las personas designadas por las mencionadas entidades a la reunión constitutiva.
2. La Comisión Gestora a que se refiere el apartado 1 debe constituirse en Comisión de Habilitación, con la incorporación de representantes de cada una de las universidades catalanas que imparten los estudios de publicidad y relaciones públicas en Cataluña y de tres expertos de reconocido prestigio en este campo.
La Comisión debe habilitar, si procede, a los profesionales que no tienen el título y que se hallan dentro de alguno de los supuestos de la disposición transitoria cuarta y que soliciten la incorporación al colegio para participar en la asamblea que debe constituirlo, sin perjuicio de que posteriormente pueda recurrirse ante este órgano contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.
3. Los Estatutos provisionales deben regular el procedimiento para convocar a la Asamblea constituyente.
Debe garantizarse la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los periódicos de más difusión en Cataluña.
Disposición transitoria segunda.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora y ratificar sus miembros para que se encargue de la dirección de la asamblea, o bien nombrar a nuevos miembros.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto al certificado del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al Departamento de Justiciaoalos demás que tienen atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Disposición transitoria cuarta.
Pueden integrarse al Colegio de Publicitarios y Publicitarias y Relaciones Públicas los profesionales que se hallan dentro de alguno de los supuestos especificados en la presente disposición y que lo soliciten dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley:
a) Los diplomados de escuelas universitarias relativas a la profesión, con estudios de una duración no inferior a los tres años académicos, que acrediten a la Comisión de Habilitación de forma fehaciente el ejercicio de la profesión durante un período mínimo de dos años.
b) Los profesionales inscritos, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, en el Registro del Censo de Profesionales de Relaciones Públicas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, creado por el Decreto 146/1991, de 22 de abril, o en los registros oficiales equivalentes, que acrediten de forma fehaciente un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio de la profesión.
c) Los profesionales que acrediten a la Comisión de Habilitación de forma fehaciente la capacidad profesional práctica y diez años de ejercicio o dedicación a las tareas propias de la profesión dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final.
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de noviembre de 1998.
NÚRIA DE GISPERT I CATALÀ, Consejera de Justicia JORDI PUJOL, Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2769, de 19 de noviembre de 1998)
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