El Reglamento (CEE) 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), con el objetivo de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros, en los ámbitos contemplados en el artículo 4 de aquél, y en el anexo del mismo, una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias. La información tratada o producida por el Observatorio, tanto de carácter estadístico como documental o técnico, tiene la finalidad de contribuir a facilitar a la Unión Europea y a sus Estados miembros una visión de conjunto del fenómeno de la droga y la toxicomanía en el momento en que éstos, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomen medidas o definan acciones.
Por Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y se establece en el Ministerio del Interior el Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, cuyas funciones (referidas principalmente a la recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías) serán ejercidas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la cual actuará como tal Observatorio.
Al mismo tiempo, el referido Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, crea y adscribe al citado Ministerio, a través de la misma Delegación del Gobierno el Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento a aquélla en el ejercicio de las nuevas funciones que se le atribuyen.
Con el propósito de dotar al nuevo órgano creado de una estructura adecuada, de concretar algunos aspectos relacionados con sus competencias de apoyo y asesoramiento, así como de fijar su composición y normas de actuación, se dicta la presente Orden.
En lo referido a la estructura se ha buscado la máxima funcionalidad y operatividad, a cuyos efectos junto a la regulación del Pleno se prevé la posible existencia de Comités Técnicos o Científicos, a los que se les podrá encomendar de forma permanente o temporal el desarrollo de funciones o trabajos concretos. A estos Comités podrán incorporarse, además, de forma eventual otros expertos públicos o privados, con el fin de garantizar la mayor especialización posible en el desarrollo de sus trabajos.
De igual modo, se concretan algunas de las funciones fundamentales sobre los cuales deberá ejercer el Consejo sus competencias de apoyo y asesoramiento, teniendo particular importancia el concurso del mismo para la elaboración de criterios e índices que permitan obtener una información sobre el fenómeno de las drogas en España lo más objetivo y fiable posible.
En el apartado de la composición del Consejo, se concretan las previsiones ya contenidas al respecto en el Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, de manera que se garantiza la presencia de expertos de los colectivos, organismos y grupos allí reseñados y se establece su distribución numérica, teniendo en cuenta en todo ello la necesidad de alcanzar la mayor eficacia posible en el funcionamiento del Consejo sin la participación de un número excesivamente amplio de miembros, y estableciéndose también una distribución lo más equilibrada posible.
En su virtud, en uso de la competencia que me atribuye la disposición final primera del Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con el informe favorable de los Ministros de Justicia, y de Sanidad y Consumo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en la ejecución por ésta de las competencias que tiene atribuidas como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.
Sus funciones, composición y estructura, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, y en la presente Orden.
En el ejercicio de las competencias de apoyo y asesoramiento que tiene atribuidas, el Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías desarrollará las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar la información sobre el fenómeno de las drogas y las toxicomanías, que recoja y registre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a través de distintas fuentes.
b) Promover la realización de investigaciones, estudios y encuestas, y participar, si se considera oportuno, en el diseño técnico de los mismos.
c) Llevar a cabo reuniones o grupos de trabajo con expertos públicos o privados, españoles o extranjeros.
d) Proponer la adopción de medidas o programas de actuación para su estudio y consideración por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
e) Estudiar y proponer, en su caso, criterios para la recogida de datos, definiendo indicadores comunes, con el objeto de conseguir una mayor eficacia y armonía de los métodos de medición utilizados.
f) Proponer criterios de coordinación para homogeneizar en el territorio español la recogida e intercambio de información y documentación.
g) Promover y orientar la difusión de la información de carácter no confidencial.
h) Elaborar un informe anual sobre la evolución del fenómeno de la droga en España, basado en la información que haya conocido.
i) Cualesquiera otras funciones de apoyo y asesoramiento en materia de recogida y análisis de datos y de difusión de información sobre drogas y toxicomanías que le encomiende el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. El Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías será presidido por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Además, formarán parte del mismo, los siguientes Vocales:
a) Por razón de su cargo:
El Subdirector General del Plan Nacional sobre Drogas, que ejercerá las funciones de Vicepresidente del Consejo, y sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los Directores de los Gabinetes de Coordinación y Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
El representante de España en el Consejo de Administración del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.
El Jefe de la Unidad Central de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial de la Dirección General de la Policía.
b) En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: Dos expertos en drogas y estupefacientes y/o en salud pública, designados por el Ministro del Interior, previa propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
c) En representación del Instituto de Toxicología y/o de los Institutos de Medicina Legal: Dos expertos en drogas y estupefacientes, designados por el Ministro del Interior, previa propuesta del Ministro de Justicia.
d) En representación de la Carrera Fiscal: Un Fiscal del orden jurisdiccional penal designado por el Ministro del Interior, previa propuesta del Fiscal General del Estado.
e) Por designación del Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:
Un experto en drogas y estupefacientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Un experto en drogas y estupefacientes de la Dirección General de la Policía.
Un experto en drogas y estupefacientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
Cinco expertos designados entre las ONG más representativas que intervienen en drogodependencias en el ámbito estatal, o entre entidades que agrupen a las mismas.
Dos expertos en drogas y estupefacientes en representación de las Comunidades Autónomas, elegidos por los miembros de la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas.
Dos expertos en drogas y estupefacientes en representación de las Entidades Locales con Planes sobre Drogas, elegidos por la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel estatal.
Cuatro Profesores de Universidad, de disciplinas que puedan tener relación directa con las funciones del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.
Al menos un profesional con experiencia acreditada en los ámbitos de la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.
3. Será Secretario del Consejo el funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que designe el titular de ésta.
4. Los Vocales que no formen parte del Consejo por razón de su cargo serán nombrados para un período de tres años, renovable por períodos de igual duración, dejando de formar parte del mismo a su finalización.
Los Vocales que no formen parte del Consejo por razón de su cargo también podrán cesar a petición propia.
Todos los miembros del Consejo dejarán de formar parte del mismo, además, por revocación de la representación o del cargo que ostenten, por inhabilitación absoluta o especial o por suspensión de empleo o cargo público acordadas en sentencia firme, por otra causa legal o reglamentariamente establecida, o por acuerdo del Ministro del Interior a petición de la autoridad que hubiera efectuado la correspondiente propuesta de designación.
1. El Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías funcionará en Pleno y a través de los Comités Técnicos o Científicos que se constituyan.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo, correspondiendo al mismo el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado segundo de esta Orden.
3. Los Comités Técnicos o Científicos serán presididos por el Vocal del Consejo que designe el Presidente, teniendo en cuenta el grado de adecuación de su experiencia o formación con los fines que debe cumplir el respectivo Comité, formando parte también de ellos los demás vocales que designe el Presidente.
Igualmente, podrán incorporarse a los Comités otros expertos públicos o privados de reconocido prestigio en la materia objeto de la actividad de aquéllos, los cuales no tendrán la consideración de miembros del Consejo.
4. Los Comités Técnicos o Científicos que se constituyan por acuerdo del Presidente del Consejo desarrollarán las funciones o los trabajos que se les hubiesen encomendado, quedando disueltos a la finalización de los mismos o del período para el que fueron establecidos, salvo que tuvieran atribuidas de forma permanente funciones determinadas.
1. Las propuestas e informes del Consejo Asesor no serán vinculantes para la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Los informes, estudios e investigaciones que se requieran del Consejo Asesor serán elaborados por éste en el plazo que al efecto sea establecido por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Si no lo hubiese establecido, serán elaborados en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se hubiesen requerido, salvo que la especial dificultad o complejidad en la elaboración de los mismos requiera un plazo de realización superior.
3. Los informes que deban ser sometidos a la consideración y estudio del Pleno podrán ser preparados previamente por los correspondientes Comités Técnicos o Científicos, o por uno o varios ponentes, designados por el Presidente, antes de su aprobación por aquél. Dichos informes deberán abordar los principales aspectos del asunto tratado, y las conclusiones o propuestas que se estime oportuno formular.
El Consejo Asesor adaptará su funcionamiento a las normas sobre régimen jurídico de los órganos colegiados que se establecen en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las que pueda aprobar el Pleno del Consejo.
La constitución y funcionamiento del Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías no podrá generar incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 1998.
MAYOR OREJA
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