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Documento BOE-A-1998-28998

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se salvan las omisiones y errores padecidos en la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42093 a 42094 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-28998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 12 de agosto) ha establecido el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 70.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Al haberse producido algunos errores y omisiones en el texto de la citada Orden, resulta preciso realizar las oportunas rectificaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las autoridades portuarias, queda corregida y completada en los términos que figuran en el apéndice de esta Orden.

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

APÉNDICE

1. Artículo 21. Cuantía básica. En el apartado A), letra e), número 2), donde dice: «... que efectúen más de dos escalas...», debe decir: «... que efectúen más de doce escalas...».

2. Artículo 37. Cuantía básica de la tarifa. En el cuadro contenido en el apartado D), en la columna «Unidad de carga» y en la de «Pesetas con carga», y en relación con el «contenedor T20’», donde dice: «3.850», debe decir: «3.580».

3. Artículo 43. Cuantía de la tarifa. En el apartado 3, donde dice: «... de la entrada en vigor del presente Real Decreto...», debe decir: «... de la entrada en vigor de la presente Orden».

4. Artículo 50. Definición y aplicación. En el apartado 2, donde expresa «T-2: Peaje», debe expresar: «T-2: Pasaje».

5. Artículo 57. Reducciones de las tarifas. En la letra b) del apartado 1, cuando dice: «que la potencia del motor sea inferior a 125 HP», debe decir: «que la potencia del motor sea inferior a 25 HP».

6. Disposición transitoria segunda. Régimen regulador de la tarifa T-3 «Mercancías», aplicable a determinados tráficos portuarios que utilizan instalaciones en régimen de concesión administrativa otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. En la tabla correspondiente a la mercancía, donde expresa: «Keroseno, gasolina y pe. Refinados por las UDE 81 a 85», debe expresar: «Keroseno, gasolina y productos refinados por las UDE 81 a 85».

En esta disposición transitoria y en el mismo cuadro, donde dice: «En la Ría de Huelva...», debe decir: «En el puerto de Huelva», y donde expresa: «Aeromáticos y asfalto», debe expresar: «Aromáticos y asfalto».

7. Anexo I. Definiciones legales. El apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... que como tal figure en el Lloyd’s Register of Shipping (en letra itálica en la versión de 1994)», debe decir: «... que como tal figuere en el Lloyd’s Register of Shipping», y en el párrafo segundo, cuando expresa: «... que como tal figure en el Lloyd’s Register of Shipping (en letra negrita en la versión de 1994)», debe expresar: «... que como tal figure en el Lloyd’s Register of Shipping».

8. Anexo II. Clasificación de mercancías para la aplicación de la tarifa T-3: Mercancías. En la cabecera de la tabla, que se repite en las tres páginas que comprende dicha tabla, donde dice: «Bonificación sobre 500 pesetas/tonelada», debe decir: «Bonificación sobre 510 pesetas/tonelada».

En el mismo anexo II se corrigen los errores padecidos en los caracteres añadidos «O)» y «Q)», que han de quedar de la siguiente manera: «O) Gasóleo (subpartidas 2710.0061, 2710.0065, 2710.0066, 2710.0067 y 2710.0068» y «Q) Coníferas y eucalipto (subpartidas 4403.2000 y 4403.9930». Asimismo, se incluyen los códigos de designación de mercancías, anteriores al «2009/2201E/Resto desde 2301 a 2309», primero de los de la tabla, cuya publicación ha sido omitida, y que son los siguientes:

Código designación de mercancías Grupo de bonificación

Bonificación sobre 510

pesetas/tonelada

Porcentaje

Cuantía aplicable

Pesetas/tonelada

Condiciones de manipulación Denominación
          Animales vivos y productos del reino animal:
0303J. 4 30 357,0 Atunes.
0101 a 0511. 5 510,0 Resto.
          Productos del reino vegetal:
1003/1213 a 1214. 2 75 127,5 Cebada/Paja y forrajes.
0601 a 0604/0701 a 0714/0801 a 0814/1001 a 1109. 3 60 204,0   Plantas vivas y flores/Legumbres y hortalizas/Frutas/Cereales y sus harinas (salvo cebada).
1201 a 1212. 3 60 204,0 Oleaginosas.
0901 a 0910/1301 a 1404. 5 510,0 Café, té, yerbamate y especias/Gomas, resinas y materias trenzables.
          Grasas y aceites animales o vegetales:
1522. 2 75 127,5 Degrás.
1501G a 1520G. 4 30 357,0 Aceites a granel.
1501E a 1520E/1521. 5 510,0 Aceites envasados/Ceras.
          Industrias alimentarias:
2201V. 0,2*1 97 15,3 Agua a granel para abastecimiento de poblaciones.
2201G. 1 85 76,5 Agua a granel.
1703/2303/2306. 2 75 127,5 Melaza/Residuos industria del almidón, pulpa de remolacha y otros/Tortas de otros aceites.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Tarifas

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