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Documento BOE-A-1998-29342

Real Decreto 2658/1998, de 11 de diciembre, por el que se dispone la creación y constitución de determinados Juzgados correspondiente a la programación de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1998, páginas 42708 a 42709 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-29342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/11/2658

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estableció una previsión en materia de planta de Juzgados y Tribunales, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contempla la creación de dos nuevas unidades judiciales, con ellas se completa la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean y se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: número 2 de Redondela.

b) Juzgado de lo Penal: número 2 de Terrassa.

Artículo 2. Entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados creados y constituidos, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI y VII de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Galicia        
Pontevedra 1 2
  2 2
  3 10 6 ‒ Servidos por Magistrados.
  4 7
  5 1
  6 2
  7 2
  8 2
  9 2
  10 2
  11 2
  12 1
  13 2
Total 43

 

ANEXO VII
Juzgados de lo Penal
Provincia Sede en partido judicial número   Número de Juzgados
Cataluña      
Barcelona 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 5 y 8. 1
  6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 6. 2
  11   23
  13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. 2
  15 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. 2
Girona 2   4
Lleida 4   2
Tarragona 6   4
  7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7. 1

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, sobre entrada en funcionamiento de juzgados y reestructuración de agrupaciones de determinadas forensías: Orden de 21 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29700).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Cataluña
  • Demarcación judicial
  • Galicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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