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Documento BOE-A-1998-29348

Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1998, páginas 42787 a 42788 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-29348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/11/2667

TEXTO ORIGINAL

El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

El artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone la necesidad de establecer reglamentariamente la organización administrativa y los procedimientos del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, por lo que de acuerdo con la Ley, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

El capítulo V del Reglamento regula la Comisión de Registro e Información Industrial, incluyendo en el artículo 17 la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial de acuerdo con la organización ministerial vigente en aquellos momentos.

La reorganización departamental llevada a cabo por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, así como la transferencia de competencias en materia de Industria y concretamente de Registro, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se ha asignado un nuevo «status» con atribuciones semejantes a la de cualquier Comunidad Autónoma, aconsejan revisar la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial, por lo que reunida la Comisión, se llegó al acuerdo de incrementar en dos vocales la representación de la Administración General del Estado y adaptar los representantes de los Ministerios a la actual organización ministerial.

Esto determina que, al introducir dos nuevos vocales en representación de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aumente en el mismo número los vocales asignados a la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 17.1 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Comisión de Registro e Información Industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

Vicepresidente: el Subdirector general de Estudios del Ministerio de Industria y Energía.

Secretario: el Jefe del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

Vocales:

a) Un representante de cada Comunidad Autónoma.

b) Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Dos representantes del Ministerio de Fomento.

e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

f) Un representante del Ministerio de Educa ción y Cultura.

g) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, uno en representación del Instituto Nacional de Estadística y, al menos, otro en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

i) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

j) Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1998
Referencias anteriores
  • DEROGA el anexo VII de la reglamentación aprobada por Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28049).
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 472/1990, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1990-8949).
  • TRANSPONE la Directiva 97/60/CE, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82289).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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