El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, autoriza la delegación de competencias cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el citado precepto, así como el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, he resuelto:
Primero.-Delegar en el Director General del Tesoro y Política Financiera las facultades de autorización y disposición de los correspondientes gastos y reconocimiento de las correlativas obligaciones de las campañas de comunicación del euro.
Segundo.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Orden se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictados a todos los efectos por la autoridad delegante.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-El órgano delegante podrá avocar la competencia delegada tal y como prevé el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria.-La presente Orden deroga la Orden de 17 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por la que se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera, las competencias en materia de contratación y disposición de gastos en relación con la campaña publicitaria de comunicación sobre el euro.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
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