La dinámica generada por la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha implicado que en el último año determinados órganos del Ministerio de Administraciones Públicas se hayan visto en la necesidad de adaptar sus funciones y pro gramas de actuación al nuevo modelo organizativo diseñado por la mencionada Ley y, en particular, al impulso de los principios reflejados en el primer capítulo de su título I. El abordar dichas funciones y programas con la mayor eficacia, aconseja realizar una serie de pequeñas modificaciones parciales en la estructura orgánica y atribuciones del Departamento, y especialmente en su Secretaría de Estado para la Administración Pública y en la Subsecretaría de Administraciones Públicas.
De esta forma, acontecimientos como la entrada en vigor de la normativa de prevención de riesgos laborales y la necesidad de su adaptación a la Administración General del Estado, el desarrollo de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como la adecuación del modelo de recursos humanos a las nuevas necesidades y demandas, determina la atribución de importantes competencias a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para cuya gestión resulta conveniente modificar la estructura de la Dirección General de la Función Pública mediante la reorganización de dos Subdirecciones Generales.
Por otra parte, se modifica la denominación de otro centro directivo de la Secretaría de Estado para la Administración Pública –la Inspección General de Servicios de la Administración Pública– de forma concordante con las funciones y programas que viene desarrollando en los últimos tiempos, claramente orientados a la consecución de objetivos de calidad y simplificación en los servicios públicos.
La implantación de este nuevo modelo organizativo se basa, asimismo, en el desarrollo del proceso de integración de los servicios periféricos de la Administración General del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de las Delegaciones del Gobierno, lo que ha conllevado para éste una mayor carga gestora de medios humanos y materiales.
Al objeto de afrontar este incremento de las funciones del Ministerio, se hace especialmente necesario reforzar la Unidad de Coordinación Informática Departamental de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, dotándola de mayor rango, orgánico, de modo acorde con la creciente importancia de las tareas que desempeña, entre las que destacan la informatización de las áreas funcionales integradas, la interconexión de redes y el diseño de aplicaciones informáticas, junto con la repercusión sobre los sistemas informáticos del llamado «efecto 2000».
Todo ello justifica la creación de una unidad informática, con nivel orgánico de Subdirección General, y la reorganización de funciones llevada a cabo en el marco de la Subsecretaría de Administraciones Públicas.
La modificación que opera este Real Decreto se inscribe en la filosofía de contención del gasto públicos y, por tanto, no implica el incremento de unidades o efectivos ni tampoco un aumento de los correspondientes créditos presupuestarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
1. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la organización y racionalización de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, el impulso e implantación de las transformaciones previstas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especialmente en lo que concierne a la Administración periférica y la evaluación de los resultados de las mismas, así como las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público, el régimen jurídico y sistema retributivo de la Función Pública y la Seguridad Social de los funcionarios civiles; la política informática de la Administración; la simplificación administrativa, atención al ciudadano, racionalización de los procedimientos e inspección de los servicios, así como la dirección de los centros y organismos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes encomiendan al Departamento en estas materias.
2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública los órganos directivos siguientes:
a) Dirección General de la Función Pública.
b) Dirección General de Organización Administrativa.
c) Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.»
2. El artículo 3 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como el desarrollo de las actividades de Secretaría de la Comisión Superior de Personal.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la participación y coordinación en las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado, así como su evaluación y seguimiento, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral.
c) La elaboración de la oferta de empleo público, en el marco de las competencias de planificación de recursos humanos, en la Administración General del Estado, Seguridad Social y los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla; proponer las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y al personal laboral, en su caso, e informar las correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas y al personal laboral de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de la Administración de la Seguridad Social y de las entidades públicas empresariales y entes públicos.
d) El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de las competencias atribuidas al Secretario de Estado para la Administración Pública.
e) El ejercicio de las funciones derivadas del régimen de adquisición y pérdida de la condición de funcionario del personal de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como el de aquellos otros procedimientos de gestión de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) La iniciativa, propuesta o resolución respecto de las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito de la Función Pública al servicio de la Administración Local.
g) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal laboral, la propuesta de directrices para el acceso a los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por personal laboral y la autorización de la selección de personal temporal en el ámbito de sus competencias.
h) El mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, de las relaciones con otros órganos de la Administración General del Estado, con la Administración de las Comunidades Autónomas y organismos internacionales, así como el desempeño de las actividades de Secretaría de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.
i) El ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en materia de formación continua y desarrollo de carrera.
j) El ejercicio de las funciones que tengan atribuidas en su normativa específica.
2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública las siguientes unidades orgánicas con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Ordenación de la Función Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a) y j) de este artículo.
b) Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.b) de este artículo.
c) Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.c) y g) de este artículo.
d) Subdirección General de Movilidad Profesional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.d) de este artículo y las asignadas al Ministerio de Administraciones Públicas en materia de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
e) Subdirección General de Gestión de Funcionarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e) de este artículo.
f) Subdirección General de la Función Pública Local y Desarrollo Profesional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.f) de este artículo, excepto las referidas a provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y las atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.i) de este artículo.
3. Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública y la Vicepresidencia de la Comisión Superior de Personal.»
3. El artículo 5 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.
1. Corresponde a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella mediante la realización de actuaciones directas y acciones específicas de apoyo y colaboración técnicas, la formulación de programas y propuestas para la mejora de los sistemas de gestión pública, así como la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales de inspección de servicios.
b) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos mediante la elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.
c) La planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa; así como programas de normalización documental de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa, así como la formulación y gestión de programas de evaluación de la normativa sobre el procedimiento.
e) La información administrativa y la asistencia al ciudadano, incluida la gestión del derecho de petición, el asesoramiento en materia de trámites administrativos, y el establecimiento y coordinación de oficinas centralizadas de información relativa a materias de la Administración Pública.
f) Las funciones a que se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, así como las de gestión del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
2. De la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios dependen:
a) Inspección General de Servicios de la Administración del Estado; integrada por ocho inspectores generales de servicios con nivel orgánico de Subdirector general, de entre los cuales el Secretario de Estado para la Administración Pública designará un coordinador. Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a) y b) de este artículo.
b) Subdirección General de Procedimiento y Racionalización de la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.c) y d) de este artículo.
c) Centro de Información Administrativa, con nivel orgánico de Subdirección General, al que corresponde el ejercicio de la función atribuida al centro directivo en el apartado 1.e) de este artículo.
d) Subdirección General de Gestión de Régimen de Incompatibilidades, a la que corresponde el ejercicio de la función atribuida al centro directivo en el apartado 1.f) de este artículo.
3. Al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde la condición de Inspector general de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Le corresponde igualmente la Vicepresidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.
b) Comisión Interministerial de Información Administrativa.»
1. El apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Corresponde a la Subsecretaría de Administraciones Públicas, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
2. Se añade el siguiente párrafo al apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 892/1996, de 2 de agosto:
«k) La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantía igual o superior a 50 millones de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio, mediante su detenido examen para comprobar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia de que se trate.»
3. El apartado 5.c) del artículo 9 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
«c) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Servicios, a la que corresponden las siguientes funciones: La dirección de la coordinación informática del Departamento y la elaboración y aplicación de su plan informático; la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los órganos y unidades del Ministerio; el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información; la dirección del régimen interior del Departamento, del Registro General y de los servicios generales; la conservación y el mantenimiento de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento; el inventario de bienes muebles de los servicios centrales, así como la supervisión obligatoria de los proyectos de obras de cuantía igual o superior a 50 millones de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio.»
4. El apartado 5.f) del artículo 9 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
«f) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponden las siguientes funciones: La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la habilitación central de material y el desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios; la coordinación de las distintas Cajas Pagadoras del Departamento, canalizando sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas a través de la Unidad Central de Pagos a Justificar, las funciones relativas a obras de construcción, reforma y reparación de edificios; el control de inversiones, el inventario de bienes inmuebles, la tramitación de expedientes de contratación y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.»
El artículo 10 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Coordinar la actividad normativa del Departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten con respecto a los de otros Ministerios.
b) La realización de los trabajos de edición de publicaciones oficiales, biblioteca, documentación, archivo general, estadística, información administrativa y organización, todos ellos referidos al ámbito interno del propio Ministerio.
c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento, en relación con los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La realización de estudios sobre materias propias de la competencia del Ministerio.
e) La coordinación e impulso de las relaciones del Departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
f) La elaboración de los informes a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley del Gobierno.
g) La tramitación de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
h) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al mismo, y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.
i) El desarrollo de las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.b), h) e i) de este artículo.
b) Subdirección General de Informes, a la que corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.c), f) y g) de este artículo.»
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
b) Subdirección General de Función Pública Local.
c) Subdirección General de Promoción Profesional.
d) Oficialía Mayor.
2. Las competencias y funciones atribuidas por la normativa vigente a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública son asumidas por la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.
1. Las unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las supresiones de este Real Decreto quedan subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, a los órganos regulados por el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
1. Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid