Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2983

Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se determinan para 1998 los módulos y su ponderación para las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y se indican los precios máximos de dichas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4788 a 4789 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-2983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período de 1996-1999, determina que anualmente el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en la actualidad Ministro de Fomento), por Orden y previo acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determine anualmente los módulos aplicables y su ponderación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos simples y ponderados, para el año 1998. Valoradas las circunstancias económicas, así como la evolución de los parámetros que sirven de base para el establecimiento de los módulos y su ponderación, se ha considerado procedente mantenerlos en las mismas cuantías vigentes para el año 1996.

En su virtud, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de enero de 1998, he dispuesto: Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para las áreas geográficas, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán iguales a los establecidos para 1996 por la Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de febrero de 1996.

2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado.

Segundo.-1. Los módulos ponderados por metro cuadrado de superficie útil serán, en 1998, iguales asimismo a los establecidos en la antes mencionada Orden de 15 de febrero de 1996.

2. Los módulos ponderados a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación), o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado) tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

3. Los módulos ponderados establecidos servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las Entidades financieras dentro de las garantías habituales, así como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.-Como consecuencia de lo determinado en los números anteriores, los precios máximos para 1998, de venta por metro cuadrado de superficie útil para las distintas actuaciones protegibles reguladas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán iguales a los fijados en al Anexo de la mencionada Orden de 15 de febrero de 1996.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1998.

Madrid, 4 de febrero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Sres. Subsecretario y Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1998
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27970).
  • CITA:
Materias
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Precios
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid