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Documento BOE-A-1998-30160

Orden de 10 de diciembre de 1998 sobre la ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44497 a 44499 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Corporaciones de Derecho Público, reguladas por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tienen atribuidas unas amplias funciones público-administrativas, entre las que ha destacado de manera muy especial la actividad de promoción del comercio exterior.

La progresiva participación de España en la economía mundial y la integración en la Unión Europea, han aconsejado la concreción de este tipo de actividad y su fomento.

Así el artículo 2. o 1.e) de la citada Ley 3/1993, señala como función público-administrativa de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación la de «desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se aprobará periódicamente».

El Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones comprende, según el artículo 3.º de la misma Ley, la descripción de las actuaciones dirigidas a promover la adquisición, en el exterior, de bienes y servicios producidos en España, que deben ser desarrolladas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y por su Consejo Superior en virtud de su función propia de fomento del comercio exterior.

La mencionada Ley 3/1993, en su artículo 3.º , apartado 4, establece que en el marco de las previsiones del Plan, las Cámaras podrán, asimismo, realizar actividades de promoción del turismo en el exterior, cuando las circunstancias económicas de la circunscripción respectiva aconsejen fomentar ese sector. Estas actividades se incluyen en programas anexos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

Las competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en virtud de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y en el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, son delegadas en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme al artículo primero de la Orden de 30 de mayo de 1997, sobre delegación de competencias en el mismo.

El Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, al establecer las funciones del Instituto de Turismo de España (Turespaña), dispone que el Instituto atenderá en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la realización de toda clase de actuaciones dirigidas a la promoción del turismo español en el exterior.

Al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España le corresponde coordinar las actuaciones incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que deban ser llevadas a cabo por las propias Cámaras y las de interés general que se le atribuyan, así como, para su aprobación, elevar el Plan a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Para la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones están afectas las dos terceras partes del rendimiento de la exacción cameral incluida en su Recurso Cameral Permanente que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades.

Esta regulación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones contenida en la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, hace aconsejable derogar la Orden de 1 de agosto de 1991, que hasta este momento regulaba algunos aspectos de su ejecución, para adaptar el contenido de la misma a las nuevas exigencias derivadas de aquélla.

La disposición final tercera de la Ley 3/1993, autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de la Ley y el apartado tercero del artículo 3. o de la misma, autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, hoy Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de la nueva reestructuración de Departamentos Ministeriales realizada por Real Decreto 738/1996, de 5 de mayo, en uso de esa atribución y previa aprobación del Ministro de Administradores Públicas, dispongo:

Primero.-El Consejo Superior de Cámaras elevará el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, antes de finalizar el año anterior al que corresponda el plan propuesto, quien, en su caso lo aprobará, previo informe del Instituto Español de Comercio Exterior.

Segundo.-Se establece una Comisión de seguimiento, desarrollo y valoración del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicepresidente ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior.

Dos Vocales representantes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, con la categoría mínima de Subdirector general.

Dos Vocales representantes del Instituto Español de Comercio Exterior.

Dos Vocales representantes del Instituto de Turismo de España (Turespaña).

Cuatro Vocales representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, entre los que estará el Director Gerente del Consejo Superior de Cámaras.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Los Vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación serán propuestos para su nombramiento al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa por el Consejo Superior de Cámaras.

Las reuniones de la Comisión serán convocadas y presididas por el Vicepresidente ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior, quien podrá delegar estas funciones en uno de los dos vocales representantes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaría de la Comisión la desempeñará el vocal más joven de entre los representantes del Instituto Español de Comercio Exterior.

En lo no expresamente regulado en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por las normas generales que sobre órganos colegiados se contienen, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Corresponderá a la Comisión de seguimiento:

a) Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan Cameral en ejecución.

b) Conocer la Memoria del Plan Cameral correspondiente al año precedente.

c) Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Comisión de seguimiento a través del Consejo Superior de Cámaras comunicará asimismo estas iniciativas a las Cámaras de Comercio.

Cuarto.-El Consejo Superior de Cámaras, de acuerdo con las directrices del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, dirigirá y controlará el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

Quinto.-Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España deberán remitir al Consejo Superior de Cámaras una memoria y valoración de su participación en el Plan Cameral.

Éste a su vez, elevará al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el primer semestre del año siguiente a que corresponda el plan, la Memoria del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, correspondiente al año precedente.

Sexto.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo de la Pequeña y Mediana Empresa a dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Séptimo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1991.

Madrid, 10 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Comercio, Turismo

y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha de derogación: 02/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Exportaciones

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