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Documento BOE-A-1998-30171

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se determina para 1999 la tarifa unitaria bonificada de la tarifa de aproximación que retribuye los servicios de navegación aérea prestados para la seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44565 a 44566 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-30171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

La tarifa de aproximación que retribuye los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo, creada por el artículo 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado parcialmente por la disposición adicional octava de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, es exigible desde el día 1 de enero de 1998 en todos los aeropuertos y bases aéreas abiertas al tráfico civil, salvo para los tipos de vuelos expresamente excluidos en el apartado dos del mencionado artículo.

Esta tarifa es el resultado de multiplicar la tarifa unitaria por el peso máximo autorizado al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, o en cualquier otro documento oficial equivalente, ponderado por un coeficiente.

El apartado seis del artículo 15 de la citada Ley establece que la tarifa unitaria se fijará anualmente por el Ministerio de Fomento en función del coste del servicio y del número de aeronaves estimadas que hicieran uso de dicho servicio, y dispone que dicha tarifa unitaria tendrá una bonificación del 67 por 100 de su importe para el ejercicio de 1998 y del 34 por 100 para el ejercicio de 1999.

Fijada ya por la propia Ley la tarifa unitaria bonificada aplicable durante el ejercicio de 1998, procede determinar la cuantía de la tarifa unitaria bonificada que se aplicará durante el año 1999, sin que ello suponga un incremento sobre la citada tarifa unitaria por la utilización del mismo servicio, sino una menor bonificación de la misma, en consonancia con lo dispuesto por la Ley creadora de la tarifa de aproximación y su implantación progresiva durante tres años, que finalizará con su aplicación íntegra a partir del día 1 de enero del año 2000, tal como establece el apartado seis del artículo 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.-A partir del día 1 de enero de 1999, la tarifa unitaria de la tarifa de aproximación creada por el artículo 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, parcialmente modificado por la disposición adicional octava de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, tendrá una bonificación del 34 por 100 de su importe. Como consecuencia de dicha bonificación, la tarifa unitaria aplicable durante el ejercicio 1999 queda reducida a las siguientes cantidades:

Los aeropuertos de Madrid/Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife/Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca e Ibiza: 403 pesetas.

Los aeropuertos de Bilbao, Santiago, Fuerteventura y Tenerife/Norte: 363 pesetas.

Los aeropuertos de Almería, Asturias, Girona, Granada, La Palma, Santander, Zaragoza, Córdoba, A Coruña, El Hierro, Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vigo, Vitoria, Badajoz, Jerez, Murcia/San Javier, Reus, Valladolid, Salamanca, Sabadell y Son Bonet, y el resto de los aeropuertos gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores: 303 pesetas.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea
  • Tasas
  • Transportes aéreos

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