El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.836/1997, planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, en relación con el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto impide declarar gran inválido a quien, encontrándose en la situación descrita en el artículo 137.6 de la misma Ley y habiendo sido declarado anteriormente en otro grado de invalidez, hubiera cumplido sesenta y cinco años de edad, por poder infringir el artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 5 de febrero de 1998.-El Secretario de Justicia.
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