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Documento BOE-A-1998-3698

Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se determina el ámbito de aplicación de las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas durante la campaña 1997/1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5693 a 5694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-3698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1442/88, del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/1989 a 1997/1998, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, contempla la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitivinícolas, modificado por última vez por el Reglamento (CE) 1595/96 con objeto de adaptarle a la situación actual después de ocho años de aplicación, situación que permite una disminución del potencial productivo en la Unión Europea y un mayor equilibrio de la producción a las salidas al mercado de los productos vitivinícolas. Todo ello permite aplicar las medidas de abandono de superficies vitivinícolas de manera más selectiva, autorizando a los Estados miembros excluir regiones de la aplicación del citado Reglamento.

En España la aplicación del Reglamento citado ha supuesto el abandono de más de 200.000 hectáreas de viñedo, la mayoría de ellas situadas en regiones en las que su cultivo tiene una fuerte incidencia social y medioambiental, y que si continúa su aplicación puede inducir a una despoblación de las zonas rurales, contrariamente a la política de estructuras que persigue la Unión Europea, así como a una pérdida de cultivo en zonas que no tienen otra alternativa, que conllevaría a un aumento de la erosión, e incluso a una pérdida excesiva de potencial productivo, por todo ello es necesario excluir la concesión de primas de abandono de viñedo a aquellas zonas que puedan verse afectadas por las citadas circunstancias.

La presente disposición se ha dictado de acuerdo con las peticiones formuladas por las Comunidades Autónomas y en su elaboración han sido consultadas tanto las Comunidades Autónomas como los sectores afectados.

En virtud de lo expuesto dispongo:

Artículo único.

El Reglamento (CEE) 1442/88, del Consejo, de 24 de mayo, sobre concesión para las campañas vitivinícolas 1988/1989 a 1997/1998, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, será de aplicación en la campaña 1997/1998 en todo el Estado excepto en las Comunidades Autónomas siguientes:

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Comunidad Autónoma de Aragón.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comunidad Autónoma de Galicia.

Comunidad Autónoma de la Región Murciana.

Comunidad Foral de Navarra.

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Comunidad Autónoma Valenciana.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1998
  • Fecha de publicación: 17/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Viñedos

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