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Documento BOE-A-1998-380

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de conciliación de fecha 11 de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaida en el procedimiento número 131/1997, sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 788 a 788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista la resolución del acta de conciliación de fecha 11 de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 131/1997, sobre impugnación de convenio colectivo;

Resultando que en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto de 1996 se publicó la resolución de la entonces Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 24 de junio de 1996, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería;

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el "Boletín Oficial" en que aquél se hubiera insertado.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta de conciliación de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 131/1997, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid a 11 de noviembre de 1997.

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, presidida por el excelentísimo señor don Manuel Iglesias Cabero y formada por los Magistrados ilustrísimos señores don Pablo Burgos de Andrés y don Eduardo Carrión Moyano, asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día, comparecen:

Por la parte demandante, ACERTE, representada por el Letrado don Federico Rodríguez Ardila, según poderes obrantes en autos.

Por la parte demandada, FES-UGT, representada por el Letrado don Bernardo García Rodríguez, según poder reseñado en autos.

FEHT-CCOO, representada por la Letrada doña Eva Silván Delegado, según poder reseñado en autos.

Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares, representada por el Letrado don Félix Martínez de Haro, según poderes reseñados en autos.

Federación Española de Hoteles, representada por el Letrado don Valentín Ugal de Drove, según poder otorgado en Madrid ante el Notario don Federico Paredero del Bosque Martín en fecha 10 de junio de 1996 y núme ro 1902, que exhibe y retira.

Zontur, representada por don Venancio Lorente López, en calidad de Secretario de la misma, según certificado en el que acredita su designación en la asamblea de dicha agrupación de fecha 11 de octubre de 1996, que exhibe y retira, y siendo reconocida su calidad por los comparecientes.

No comparece citado en forma el Ministerio Fiscal.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el excelentísimo señor Presidente, se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

Las partes acuerdan excluir a las residencias geriátricas del ámbito funcional del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto de 1996).

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados y mandando redactar la presente, que, leída por los interesados, la hallan conforme, se ractifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia.-Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 09/01/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 164.3 de la Ley de Proceidimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 24 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17831).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Hostelería

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