Advertidos errores en la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 1998, a continuación se publica la oportuna rectificación:
En la página 2514, artículo 21. variación de características y usos, donde dice: «que podrá obligar al titular aquellos a restablecer», debe decir: «que podrá obligar al titular de aquellos a restablecer».
En la página 2517, artículo 35.3, por la proximidad a otros accesos, apartado 4, donde dice: «carreteras de clases C-100 y C-80», debe decir: «en carreteras de clases C-100 y C-80».
En la página 2519, artículo 36, apartado d), dimensiones del carril de cambio de velocidad, en la fórmula de cálculo de los carriles de aceleración:
Donde dice:
debe decir:
Donde dice:
debe decir:
Y la fórmula de cálculo de los carriles de deceleración:
debe ir a continuación de su epígrafe: Carriles de deceleración.
En la página 2522, artículo 56.1, trazado en planta, párrafo tercero, línea cuarta, donde dice: «el capítulo I de este título», debe decir: «el capítulo II de este título».
En la página 2523, título IV, capítulo I, donde dice: «Definiciones y codiciones generales», debe decir: «Definiciones y condiciones generales».
En la página 2534, en la figura 3, superior, donde dice: «mínimo 500 m», debe decir: «mínimo 1.000 m».
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