El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ha venido a crear los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado, Interventores y Auditores del Estado e Inspectores de Seguros del Estado, en los que se integran los funcionarios hasta ahora pertenecientes al suprimido Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en función de cuál fuese la especialidad de origen.
En el caso de funcionarios pertenecientes a varias especialidades, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo que corresponda a la especialidad a la que estuviese reservado el puesto de trabajo que ocupasen. Cuando este puesto de trabajo no estuviese reservado a ninguna concreta especialidad o ni siquiera al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, se concede al funcionario el derecho a elegir el Cuerpo en el que desea quedar en situación de servicio activo y aquel otro, u otros, en el que quedará en situación de excedencia voluntaria, indicándose que por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se establecerá el plazo y forma de ejercicio de esta opción.
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 57 de la Ley 66/1997,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Aquellos funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado que en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuatro, números 1, 2, 3 y 4, del artículo 57 de la Ley 66/1997, debieran quedar integrados simultáneamente en dos o más Cuerpos de los creados en dicho artículo y ocupasen a la entrada en vigor de la indicada Ley un puesto de trabajo no reservado al precitado Cuerpo o, estando reservado a éste, no reservado a especialidad alguna o a varias de ellas, deberán optar, de forma expresa y en los términos establecidos en la presente Orden, por el Cuerpo de los de nueva creación en el que desean quedar en situación de servicio activo, quedando en el otro u otros en situación de excedencia voluntaria.
Por lo que se refiere a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado en situación distinta de la de servicio activo, se entenderá, a los efectos de la presente Orden, que ocupan el último puesto que desempeñaron en dicha situación.
Segundo.-El derecho de opción deberá ejercitarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tercero.-Para el ejercicio del derecho de opción se deberá utilizar el modelo normalizado que aparece en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.-Los funcionarios que no ejerciten el derecho de opción en el plazo indicado, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo correspondiente a la última especialidad adquirida.
Madrid, 28 de enero de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario.
(ANEXO OMITIDO)
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