El régimen actual de delegación de competencias establecido en la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, presenta, en relación con el ámbito material de actuación de la Dirección General de Fomento de la Economía Social, determinadas disfuncionalidades que es necesario corregir.
En base a ello, y al objeto de conseguir, en dicho ámbito, una gestión más operativa y eficaz, se hace necesario incorporar a la indicada Orden nuevas delegaciones de competencias.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Artículo 1.
Se añade un nuevo apartado siete al artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), con el siguiente contenido:
"Siete: La concesión de subvenciones y la ejecución presupuestaria correspondientes a las ayudas de los programas de apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, y cualquier tipo de entidades y asociaciones de la Economía Social, por cuantía superior a 50.000.000 de pesetas."
Artículo 2.
Se añade un nuevo segundo párrafo, manteniéndose, con la necesaria adaptación, su actual redacción, al artículo 9 bis de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), incorporado a la misma por la Orden de 12 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), con el siguiente contenido: "Asimismo se delega en dicho órgano la concesión de subvenciones y la ejecución presupuestaria correspondientes a las ayudas de los programas de apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, y cualquier tipo de entidades y asociaciones de la Economía Social, por cuantía de hasta 50.000.000 de pesetas."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de enero de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo.
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