El artículo 149.1, 13.ª y 23.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 30 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, le corresponde la competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Mediante los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 971/1984, de 28 de marzo, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria y medio ambiente, medios que procede ampliar y completar.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia por el que se amplían los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria y medio ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de enero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que por los Ministerios competentes se produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de enero de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 971/1984, de 28 de marzo, en materia de industria y medio ambiente, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencias a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1, 13.ª 23.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 30 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, le corresponde la competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Mediante los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 971/1984, de 28 de marzo, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria y medio ambiente.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estado de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasados de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar la ampliación de los medios traspasados en materia de industria y medio ambiente, a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.
D) Fecha de efectividad.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 23 de enero de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes que se traspasan
Nombre y uso | Dirección | Localidad | Superficie |
---|---|---|---|
Planta de reciclado de pilas y baterías usadas de origen doméstico. | Polígono industrial de As. Parcela G. | Somozas (A Coruña). | Nave de construcción metálica de 550 metros cuadrados. |
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