La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988; 10 de abril de 1989; 24 de noviembre de 1989; 16 de julio de 1991; 24 de enero de 1992; 24 de julio de 1992; 29 de diciembre de 1992; 10 de junio de 1993; 15 de octubre de 1993; 22 de febrero de 1994; 9 de marzo de 1995; 24 de abril de 1996, y 25 de abril de 1997, se actualizaron las Directivas publicadas entre los años 1987 y parte de 1997, respectivamente.
La publicación de nuevas Directivas en el presente año aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos.
Estas Directivas son las siguientes:
Directiva 96/79, «Colisión frontal».
Directiva 96/96, «Inspección técnica de vehículos».
Directiva 97/19, «Depósitos de carburante líquido».
Directiva 97/20, «Emisiones de humo diesel».
Directiva 97/21, «Potencia de los motores».
Directiva 97/24, «Homologación vehículos de 2 ó 3 ruedas».
Directiva 97/27, «Masas y dimensiones».
Directiva 97/28, «Dispositivos de alumbrado».
Directiva 97/29, «Catadióptricos».
Directiva 97/30, «Luces de gálibo».
Directiva 97/31, «Alumbrado placa de matrícula».
Directiva 97/32, «Proyectores marcha atrás».
Directiva 97/39, «Velocímetro».
Directiva 97/54, «Velocidad máxima de tractores agrícolas».
Reglamento ECE número 40, «Emisiones de motos».
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de diciembre de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía.
1. Vehículos Automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuatriciclos
4. Vehículos
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