El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dedica su capítulo IV al Trabajo y Establecimiento de los Extranjeros en España.
Dicho capítulo contempla a lo largo de su articulado todas aquellas cuestiones relacionadas con las diferentes clases de autorizaciones que habilitan el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena de los extranjeros en España, así como los requisitos y el procedimiento a seguir para su obtención.
Dentro de este esquema general, resulta preciso regular aquellos aspectos que pueden plantear mayores dificultades interpretativas a la hora de su aplicación práctica, dada la novedad de su contenido respecto al derogado Reglamento de 1986.
Tal es el caso de las autorizaciones que habilitan a determinados colectivos de extranjeros para trabajar en nuestro país. Así, el artículo 73.3 del nuevo Reglamento hace referencia a la autorización para trabajar que pueden obtener las personas documentadas con tarjeta de estudiante.
Por su parte, el artículo 74.2, en relación con el 77.1 k), adecuan su contenido a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, cuyo Reglamento de aplicación ya preveía en su disposición adicional primera la posibilidad de conceder autorización para trabajar a los desplazados.
Igualmente, es necesario regular la posibilidad de autorizar a desarrollar actividades lucrativas a otras personas que han sido autorizadas a residir mediante un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, pero que no tienen la consideración de personas desplazadas.
En todos estos casos, es necesario, pues, delimitar las características de las autorizaciones señaladas, los requisitos que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento a seguir para la obtención de las mismas, en base a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
También, la presente Orden desarrolla, dentro de las preferencias para la concesión inicial de los permisos de trabajo, los supuestos del personal clave y de confianza al servicio de empresas instaladas en España.
El objeto de esta regulación estriba en la necesidad de delimitar claramente dichas categorías de personal, adaptando el derecho interno a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, sobre todo, en lo que se refiere al personal clave de empresas extranjeras que realicen inversiones en España.
Igualmente se desarrolla el procedimiento a seguir para modificar el alcance de los permisos de trabajo, toda vez que el artículo 81 del nuevo Reglamento contempla esta posibilidad, siempre que el interesado formule solicitud en tal sentido.
Por último, esta Orden regula la compatibilidad de permisos de trabajo de diferentes tipos y naturaleza cuando el trabajador extranjero quiere realizar simultáneamente actividades por cuenta propia y ajena, al amparo de los requisitos y procedimiento previstos en el nuevo Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Real Decre to 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
I. Normas generales
Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las personas incluidas en el artículo 68 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
Segundo. Criterios de aplicación.-Cualquier duda sobre el criterio a seguir para la aplicación de las normas contenidas en la presente Orden se resolverá por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
II. Autorizaciones para trabajar
1. Extranjeros documentados con tarjeta de estudiante
Tercero. Ámbito de aplicación y características de la autorización para trabajar.
1. Los extranjeros documentados con una tarjeta de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de los estudios, según los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Orden.
2. La autorización que se conceda permitirá trabajar en una empresa y ámbito geográfico concretos. La duración coincidirá con la del contrato que la sustenta, con el límite de un año.
3. La vigencia de la autorización que se conceda no podrá ser superior a la duración de la tarjeta de estudiante, siendo causa de extinción de la misma la pérdida de vigencia de esta tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de la presente Orden.
4. Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
5. Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los tres meses.
6. En el supuesto de que el estudiante sea autorizado a trabajar, los ingresos obtenidos no tendrán el carácter de recurso necesario para su sustento o es tancia.
Cuarto. Concesión y renovación de las autoriza ciones.
1. En la concesión de las autorizaciones para trabajar en favor de estudiantes se tomarán en cuenta los elementos previstos en el artículo 76.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, previa acreditación, en su caso, de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante. Igualmente, se considerarán los requisitos previstos en el artículo 78 del mencionado Reglamento.
3. Para la concesión y renovación de estas autorizaciones se valorarán las preferencias establecidas en los artículos 77 y 79 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
4. El resguardo de la solicitud de renovación de la autorización surtirá los efectos previstos en el artículo 90 del Reglamento señalado, salvo que se notifique la denegación de la renovación de la tarjeta de estudiante.
Quinto. Documentación para la solicitud de la autorización para trabajar.-Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
1. Referidos al estudiante extranjero:
a) Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
b) Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
c) Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
d) Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por el interesado, alguna de las preferencias señaladas en el artículo 77 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.
2. Referidos a la empresa:
a) El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
c) Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
d) Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
Sexto. Competencia y procedimiento para la concesión de las autorizaciones.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o a las Oficinas de Extranjeros, donde estén constituidas.
2. Las solicitudes se presentarán, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido la autorización para trabajar. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración.
3. La competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar, en favor de estudiantes extranjeros, corresponderá a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4. Las resoluciones, que deberán ser motivadas, se notificarán al solicitante. En caso de ser favorables se entregará al estudiante extranjero la correspondiente autorización para trabajar, previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición.
5. La autoridad laboral dará traslado, de las autorizaciones concedidas para trabajar a estudiantes, a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), a través de la Comisaría Provincial de Policía, o, si estuviere en funcionamiento, de los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros en la provincia para su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
6. La entrega al estudiante extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros, que deberán dar traslado de ello al Delegado del Gobierno o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno en la Provincia.
7. Cuando la solicitud de autorización para trabajar se hubiese presentado en los últimos tres meses de vigencia de la tarjeta de estudiante, o la duración de la autorización no sea superior a tres meses, la acreditación de la autorización que se conceda se realizará mediante la resolución administrativa correspondiente.
2. Extranjeros documentados con permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos previstos en la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero
Séptimo. Ámbito de aplicación y características de la autorización para trabajar.
1. Los extranjeros documentados con un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos previstos en la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, serán habilitados para el ejercicio de actividades lucrativas, por cuenta propia o ajena, según los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Orden.
2. La autorización que se conceda a los extranjeros documentados con permisos de residencia por circunstancias excepcionales a que hace referencia el punto anterior permitirá desarrollar cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional.
3. La duración de la autorización coincidirá con la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, siendo causa de extinción de la misma la pérdida de validez de este permiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.3 de la presente Orden.
Octavo. Concesión y renovación de las autoriza ciones.
1. Para la concesión de las autorizaciones para trabajar en favor de los extranjeros documentados con permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos a que hace referencia el apartado anterior, no se tomarán en consideración los elementos previstos en el artículo 76.I y II del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, aplicando la preferencia establecida en su artículo 77.1 k).
2. Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión, previa acreditación de haberse obtenido la renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
3. El resguardo de renovación de la autorización surtirá los efectos previstos en el artículo 90 del mencionado Reglamento, salvo que se notifique la denegación de la renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Noveno. Documentación para la solicitud de la autorización para trabajar.-Para la concesión de la autorización para trabajar, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
1. Referidos al extranjero documentado con permiso de residencia por circunstancias excepcionales:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
b) Permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor o solicitud de prórroga del mismo.
c) Aquellos documentos que justifique, en su caso, que el interesado posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.
2. Referidos a la empresa contratante:
a) El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral.
c) Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
d) Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
3. Los titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que soliciten una autorización para trabajar por cuenta propia, además de los requisitos del apartado primero de este punto, deberán aportar los documentos siguientes:
a) Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista y su rentabilidad.
b) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega de la autorización deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.
4. La autorización se renovará, en tanto el extranjero continúe en activo, ya sea como trabajador o como demandante de empleo, debiendo acreditar esta circunstancia y aportando la documentación prevista en el número 1.
Décimo. Competencia y procedimiento para la concesión de las autorizaciones.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o a las Oficinas de Extranjeros, donde estén constituidas.
2. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, antes del comienzo de la actividad de que se trate. La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación de un mes a la fecha de su expiración.
3. La competencia para resolver la solicitud de autorización para trabajar en favor de los extranjeros, a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, corresponderá a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4. Las resoluciones, que deberán ser motivadas, se notificarán al solicitante. En caso de ser favorables se entregará al interesado la correspondiente autorización para trabajar.
5. La autoridad laboral dará traslado de las autorizaciones concedidas para trabajar a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), a través de la Comisaría Provincial de Policía o, si estuviere en funcionamiento, de los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros en la provincia para su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
6. La entrega al extranjero de la nueva tarjeta, con la autorización para trabajar, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la Oficina de Extranjeros, que deberán dar traslado de ello al Delegado del Gobierno o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno en la Provincia.
3. Otros extranjeros documentados con permiso de residencia por circunstancias excepcionales
Undécimo. Ámbito de aplicación y características de la autorización para trabajar.
1. Los extranjeros documentados con un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que no tengan la consideración de personas desplazadas, al amparo de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la condición de refugiado, podrán ser autorizadas a trabajar según los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Orden.
2. La autorización para trabajar se tramitará según lo dispuesto en el artículo 74.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, dictándose resolución por la que se concede validez de permiso de trabajo a los permisos de residencia por circunstancias excepcionales.
3. La autorización que se conceda permitirá desarrollar actividades por cuenta propia o por cuenta ajena en todo el territorio nacional.
4. La duración de la autorización coincidirá con la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, siendo causa de extinción de la misma la pérdida de la validez de este permiso, sin perjuicio de los efectos del resguardo de renovación de la autorización.
Duodécimo. Tramitación de las autorizaciones
1. Las solicitudes, además de en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentarse en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las oficinas de extranjeros donde estén constituidas, o en la Dirección general de Ordenación de las Migraciones.
2. La tramitación inicial de las autorizaciones se realizará según los requisitos y documentación previstos en los apartados octavo.1 y noveno de esta Orden.
3. Para la renovación de las autorizaciones se tendrán en cuenta los requisitos y documentación previstos en los artículos 78 y 86 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. El resguardo de renovación surtirá los efectos previstos en el artículo 90 del mencionado Reglamento, salvo que se notifique la denegación de la renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
4. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá eximir de alguno de los requisitos y documentos a que hace referencia este apartado.
Decimotercero. Competencia.
1. La concesión de estas autorizaciones corresponde a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, según lo dispuesto en el artículo 74.3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
2. A estos efectos, si la solicitud se hubiera presentado en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en una oficina de extranjeros, deberá remitirse el expediente, debidamente informado para su resolución, a la mencionada Dirección General.
3. No obstante lo anterior, la resolución de los expedientes podrá realizarse, previa delegación, por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
4. Las resoluciones, que deberán ser motivadas, se notificarán al solicitante. En caso de ser favorables, se entregará al interesado la correspondiente autorización para trabajar.
5. La autoridad laboral dará traslado de las autorizaciones concedidas para trabajar a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), a través de la Comisaría Provincial de Policía o, si estuviere en funcionamiento, de los servicios policiales de la oficina de extranjeros en la provincia para su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
III. Aplicación de determinados supuestos
de preferencias
Decimocuarto. Desplazados titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
La preferencia prevista en el artículo 77.1 k) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, se considerará aplicada para las personas en quienes concurra, en los términos previstos en los apartados duodécimo.2 y octavo.1, respectivamente, de esta Orden.
Decimoquinto. Personal clave y de confianza.
1. Se considera que ocupan puestos de confianza, a efectos de lo dispuesto en el artículo 77.2 e) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejercen legalmente la representación de la empresa o tienen extendido a su favor un poder general.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en función de la situación del mercado de trabajo nacional, o en una zona geográfica concreta, podrá autorizar, mediante resolución motivada que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo en la tramitación de solicitudes de permiso de trabajo, cuando concurra la preferencia señalada en el número anterior.
3. Se entiende por personal clave, a efectos de lo dispuesto en el artículo 77.2 f) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aquellos sujetos altamente cualificados que, teniendo un conocimiento esencial para la realización de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el estable cimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Estas personas deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.
IV. Modificación de los permisos de trabajo
Decimosexto. Normas generales.
1. La modificación del alcance de los permisos de trabajo en base a alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 81 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, se tramitará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.
2. Quedan excluidas de la presente regulación las autorizaciones para trabajar a que hacen referencia los artículos 73 y 74 del mencionado Reglamento.
Decimoséptimo. Régimen de modificación de los permisos de trabajo.
1. Los titulares de un permiso de trabajo podrán solicitar la modificación de su alcance. Dicha solicitud podrá hacer referencia al empleador, profesión, sector de actividad, zona geográfica o circunstancias personales o profesionales del titular. No se podrá modificar el período de vigencia de un permiso de trabajo.
2. En aquellos supuestos en que la solicitud de modificación afecte a la profesión, sector de actividad o de zona geográfica, de un permiso de trabajo inicial, se tomarán en consideración las circunstancias establecidas en el artículo 76 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. Cuando la modificación de estos aspectos se refiere a un permiso renovado, no se tomarán en consideración las circunstancias previstas en el artículo 78 del mencionado Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.
3. En todo caso, el solicitante deberá justificar las razones que motivan la modificación del alcance de los permisos de trabajo.
4. La concesión de la modificación no supone la renovación del permiso en vigor y producirá efectos durante el período de vigencia que reste al permiso que sustituye, según el tipo de permiso de trabajo del que sea titular el solicitante.
Decimoctavo. Documentación para la solicitud de modificación de permisos de trabajo.
Para la modificación del permiso de trabajo, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:
1. Referidos al trabajador extranjero:
a) Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y del resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia del permiso de trabajo y residencia en vigor, cuya modificación se solicita, si se pide en una provincia diferente.
c) Tres fotografías, tamaño carné.
d) Documentos que justifiquen que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando la modificación afecte al empleador, profesión, sector de actividad o circunstancias profesionales.
e) Aquellos documentos que justifique, en su caso, el cambio de circunstancias personales o profesionales del titular del permiso, o de zona geográfica.
2. En los supuestos de modificación de permisos de trabajo por cambio de empleador, profesión o sector de actividad, además de los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior deberán aportarse, en relación con la empresa contratante, los documentos siguientes:
a) En su caso, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
b) Memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación.
c) Contrato de trabajo u oferta formal de colocación, en los que figuran los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral.
d) Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
e) Asimismo, el trabajador extranjero acreditará el cumplimiento de obligaciones fiscales y cotización de la empresa a la Seguridad Social, para aquellos supuestos en que la modificación solicitada conlleve un cambio de actividad de cuenta propia a cuenta ajena
3. Si se solicita el cambio de una actividad por cuenta ajena a una actividad por cuenta propia, el interesado deberá aportar los documentos siguientes:
a) El proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, así como la acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
b) Igualmente, se deberá acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en caso de que el permiso de trabajo cuya modificación se pretende, autorizase a realizar una actividad por cuenta propia distinta.
Decimonoveno. Procedimiento.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o a las oficinas de extranjeros, donde estén constituidas.
2. Las solicitudes de modificación de un permiso de trabajo se presentarán, en todo caso, durante su vigencia y con anterioridad al cambio que se pretende, sin que el mismo pueda tener lugar en tanto no se dicte la resolución correspondiente cuando se refiera al empleador, profesión, sector de actividad o zona geográfica.
3. La competencia para resolver las solicitudes de modificación a que hace referencia la presente Orden, corresponderá a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales donde se hubiera tramitado el permiso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
4. Cuando la modificación afecte a la zona geográfica, la resolución corresponderá a la Dirección Provincial competente por razón del nuevo ámbito territorial solicitado. Las resoluciones favorables se comunicarán a la autoridad laboral que concedió el permiso de trabajo.
5. La resolución que deberá ser motivada, se notificará al solicitante, con indicación, en caso de ser favorable, de la cantidad que corresponde abonar en concepto de gastos derivados de la expedición de una nueva tarjeta.
6. Una vez dictada resolución laboral favorable la autoridad laboral remitirá copia de aquella a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), a través de la Comisaría Provincial de Policía o, si estuviere en funcionamiento; de los servicios policiales de la oficina de extranjeros en la provincia para su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
7. La entrega al trabajador extranjero de la nueva tarjeta acreditativa de la autorización correspondiente, así como la modificación concedida, previa justificación del abono de los gastos derivados de su expedición, se realizará por la Comisaría Provincial de Policía o, en su caso, por los servicios policiales de la oficina de extranjeros, que deberá dar traslado de ello al Delegado del Gobierno o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno en la provincia.
8. Cuando la solicitud de modificación se presente en los últimos tres meses de vigencia del permiso, la acreditación de la modificación concedida se realizará mediante la autorización administrativa correspondiente.
V. Compatibilidad de permisos de trabajo
Vigésimo. Compatibilidad de permisos de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia y por cuenta ajena.
1. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener los correspondientes permisos de tra bajo o autorizaciones para trabajar de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 y en la presente Orden.
2. Cuando la tramitación de los permisos de trabajo se realice de forma simultánea, los permisos concedidos tendrán las características y duración previstas en el ar tículo 75.I y II del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
3. Si la solicitud de un permiso de trabajo para el ejercicio de una actividad de diferente naturaleza se tramita durante la vigencia de otro permiso de trabajo, el permiso que se conceda tendrá una duración equivalente al período de vigencia que resta al permiso del que ya fuera titular el trabajador extranjero.
4. En la concesión y renovación de permisos de trabajo para el ejercicio simultáneo de actividades por cuenta propia y ajena, además de los elementos y circunstancias previstos en los artículos 76 y 78 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 para ambos permisos, deberá acreditarse la compatibilidad de ambas actividades en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
5. Cuando la solicitud de un permiso de trabajo de naturaleza diferente se presentara en los últimos tres meses de vigencia del permiso del que fuera titular el trabajador, la acreditación de la autorización para trabajar se realizará mediante la resolución de la autoridad laboral competente, dándose traslado a la misma a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), a través de la Comisaría Provincial de Policía o, si estuviere en funcionamiento, de los servicios policiales de la oficina de extranjeros en la provincia para su anotación en el Registro Central de Extranjeros, que deberán dar traslado de ello al Delegado del Gobierno o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno en la provincia.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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