La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su disposición adicional undécima, establece que el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos tendrá la condición de entidad pública empresarial y se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, autorizando al Gobierno para aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, conforme a los principios de la referida Ley 6/1997.
En ejecución del mandato dado al Gobierno en la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, se ha publicado el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 43, del 19), por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. La disposición adicional primera de este Real Decreto establece, en su segundo párrafo, que la fecha de inicio de la prestación de los servicios encomendados a la entidad pública será determinada por Orden del Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto 176/1998 (20 de febrero), una vez constituido el Consejo de Administración de la entidad.
En consecuencia, constituido dicho Consejo de Administración el 6 de marzo, procede establecer, dentro del plazo previsto, el momento en el que la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos inicie la prestación de los servicios que tiene encomendados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos iniciará la prestación de los servicios que tiene encomendados por el Estatuto aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, el día 1 de abril de 1998.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
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