El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 687/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, añadido por el artículo 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 16/1997, de 7 de noviembre. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, para las partes desde la fecha de interposición del recurso —18 de febrero de 1998—, y para los terceros desde que aparezca publicada dicha suspensión en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 1998.—El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid