El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 663/1998, promovido por el Defensor del Pueblo contra el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/1989, de 6 de junio, de la Función Pública Vasca, añadido por el artículo 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 16/1997, de 7 de noviembre.
Marid, 3 d emarzo de 1998.- El Secretario de Justicia.
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