La estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera está determinada en el artículo 1 de la Orden del Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de 14 de septiembre de 1993, que enumera las distintas Secciones que componen los Departamentos de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías. Si bien, en este último Departamento se creó por la citada Orden, una Sección de estaciones de transporte de mercancías, no ocurrió lo correspondiente en el Departamento de Transporte de Viajeros al no haber solicitado entonces ninguna asociación profesional de estaciones de autobuses su participación en dicho organismo.
Posteriormente, la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias de Estaciones de Autobuses ha solicitado la creación de la Sección de Estaciones Terminales de Autobuses, solicitud que se estima justificada teniendo en cuenta la importancia de la actividad que realizan las estaciones de transporte de viajeros para este sector del transporte por carretera.
Por otra parte, en relación con el Departamento de Transportes de Mercancías, se estima conveniente modificar los límites mínimos de afiliación establecidos para las asociaciones de empresas auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte de las distintas secciones que lo componen, igualando dichos límites con el exigido a las asociaciones de transportistas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:
Artículo único.
1. Se modifican el número 1 del artículo 1 y el apartado A del artículo 7 de la Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 14 de septiembre de 1993, añadiéndose lo siguiente:
En el artículo 1.1, al final:
«i) Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros.»
En el artículo 7.A), al final:
«i) Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros: 5 votos.»
2. Se suprime el último inciso de los apartados a) y b) del número 2 del artículo 2, quedando redactados de la siguiente forma:
«a) Que la suma de sus socios sea, al menos, del 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la Sección de que se trate.
b) Que sus socios sean titulares, al menos, del 6 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de forma parte de la Sección de que se trate.»
Disposición final.
Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para determinar la composición de la nueva Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Madrid, 12 de marzo de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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