El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, prevé en su artículo 26.9 que, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, se determinará el procedimiento por el cual los cargos de Delegado especial o Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda y los cargos de Delegado especial o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser cubiertos por un mismo funcionario. Idéntica previsión recoge el artículo 4.6 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La política de restricción presupuestaria no ha hecho posible dotar los puestos de Delegado de Economía y Hacienda, por lo que vienen siendo desempeñados por funcionarios destinados en la Delegación de Economía y Hacienda, mediante la pertinente habilitación tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Aun considerando las razones de autonomía y especialización de la organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, excepcionalmente, existen supuestos en los que la mejor fórmula de cobertura del puesto de Delegado de Economía y Hacienda, consiste en desarrollar la previsión de desempeño de este puesto por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dado que el nombramiento del Delegado de Economía y Hacienda corresponde al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por delegación mediante Orden de 6 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), al Subsecretario del Departamento, en tanto que el nombramiento del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponde al Presidente de la misma de acuerdo con el artículo 103, tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción de la Ley 18/1991, de 6 de junio, se hace preciso dar cumplimiento a la previsión procedimental contenida en los preceptos anteriormente citados.
De acuerdo con la expuesto, dispongo:
Primero.-La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento por el cual los cargos de Delegado especial o Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda y los cargos de Delegado especial o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden ser cubiertos por un mismo funcionario, en base a lo establecido en el artículo 26.9 del Real Decreto 1.884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el artículo 4.6 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Segundo.-Cuando en un supuesto concreto sea conveniente que el Delegado especial o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ocupe el cargo de Delegado especial o Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subsecretario del Departamento y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria elevarán propuesta conjunta al Ministro de Economía y Hacienda.
Tercero.-A la vista de la propuesta conjunta, el Ministro dará las órdenes oportunas para que la Subsecretaría del Departamento habilite como Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, al Delegado especial o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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