El Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, establece en su apartado 5.12 que los códigos de selección de operador tendrán los formatos «105X(Y)(Z)» y «107X(Y)(Z)», pudiéndose definir longitudes desde cuatro hasta seis cifras.
El mismo apartado faculta al Ministerio de Fomento para atribuir otros segmentos para ese fin.
Por otro lado, la definición de la longitud exacta de cada código puede ser de utilidad tanto para la Autoridad responsable de la asignación de los números como para los propios operadores y fabricantes que deben prever adaptaciones técnicas en las redes.
Finalmente, el punto tercero del mencionado Acuerdo faculta al Secretario general de Comunicaciones para dictar las resoluciones de atribución y adjudicación de recursos públicos de numeración que sean precisas para el desarrollo del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:
Primero.-Se atribuyen al servicio de selección de operador los siguientes códigos y series de códigos:
1050 / 1070XY (posible expansión a seis cifras)
1051 / 1071
1052 / 1072
1053 / 1073
1054 / 1074
1055 / 1075
1056 / 1076
1057 / 1077
1058X (cinco cifras) / 1078X (cinco cifras)
1059X (cinco cifras) / 1079X (cinco cifras)
Los valores de las cifras X e Y podrán variar entre 0 y 9.
Segundo.-Se atribuyen al servicio de selección de operador los códigos «05Y» (Y 1, 5, 8, 9).
Esta atribución tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 1999.
Tercero.-No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los códigos «05Y» (Y = 1, 5) quedarán atribuidos al servicio de selección de operador, hasta la fecha de validez allí señalada, en el caso de que quedaran liberados de sus utilizaciones actuales antes del 1 de enero del año 2000.
Cuarto.-Los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador deberán de finalizar, en todo caso, antes del 1 de enero del año 2000
Quinto.-Desde el 1 de enero del año 2000, los códigos de selección de operador que tengan el formato «05Y» quedarán liberados de esta utilización y estarán disponibles para su atribución de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
Sexto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de abril de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Urríbarri.
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