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Documento BOE-A-1998-8232

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1998, páginas 11780 a 11780 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-8232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, al asignar competencias al servicio de protección y seguridad en materia de seguridad privada, hace aconsejable una redistribución de las competencias atribuidas, en relación con los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, por la Resolución de 18 de junio de 1996, a la Jefatura de Enseñanza, así como ampliar el número de componentes de la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros que la citada norma fijaba.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, previa aprobación del Ministro del Interior, dispongo:

Primero.-La propuesta de resolución sobre la solicitudes de apertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, que ha de ser elevada a la Secretaría de Estado de Seguridad por este centro directivo, serán llevadas a cabo por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, mediante el Servicio de Protección y Seguridad.

Segundo.-Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades habrán de superar, y que habrán de ser impartidos en los centros de formación autorizados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de esta Dirección General a la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Jefatura de Enseñanza.

Tercero.-La elaboración de las propuestas de expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades que, previo informe de la Comisión de valoración del profesorado hayan de ser expedidas por esta Dirección General de la Guardia Civil, corresponde a la Jefatura de Enseñanza.

Cuarto.-La actividad inspectora sobre los centros de formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades será ejercida:

a) Por la Jefatura de Enseñanza, en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, así como a la conservación por el profesorado de los requisitos exigibles.

b) Por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, mediante el Servicio de Protección y Seguridad, en lo referente a la organización y funcionamiento de dichos centros.

Quinto.-1. La Comisión de valoración del profesorado estaría constituida por:

Presidente: Subdirector general de Personal.

Vicepresidentes: General Jefe de la Unidades Especiales y de Reserva; General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Vocales: Jefes de la Secretaría de la Subdirección General de Personal, Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, Jefe del Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza, Jefe del Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación de la Jefatura de Enseñanza y un Oficial Superior del Servicio de Protección y Seguridad.

Secretario: Un Oficial Superior u Oficial de la Jefatura de Enseñanza designado por el Presidente.

2. El desarrollo de las reuniones y de la adopción de acuerdos de la Comisión de valoración del profesorado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El principio de coordinación presidirá la actuación de las Jefaturas y Unidades a las que se atribuyen las competencias comprendidas en la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Se deroga, expresamente, la Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan determinadas competencias en materia de seguridad y privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y se constituye la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario general, Director general de la Guardia Civil, Santiago López Valdivielso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1998
  • Fecha de publicación: 07/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1998
  • Fecha de derogación: 28/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Guardas particulares del campo

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