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Documento BOE-A-1999-10129

Resolución de 6 de abril de 1999, del Banco de España, en ejecución del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento Interno del Banco de España, de 14 de noviembre de 1996, por la que se hace pública la Circular interna 1/1999, de 6 de abril, sobre establecimientos de cambio de moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16754 a 16758 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-10129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Establecimientos de cambio de moneda

El Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (que desarrolla el régimen sustantivo establecido al efecto en el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 13 de diciembre), cuya entrada en vigor se produjo el 4 de enero de 1999, ha supuesto importantes cambios en las competencias del Banco de España sobre estos establecimientos, que hasta la fecha estaban regulados por la Circular número 8/1992, de 24 de abril.

En particular, el ejercicio de esa actividad queda ahora sujeto a la previa autorización del Banco de España, incluso en el caso de los establecimientos actualmente registrados en el Banco de España de acuerdo con la citada Circular; no obstante, y de acuerdo con lo establecido en el número 1 de la disposición transitoria única del Real Decreto 2660/1998, estos establecimientos dispondrán de un plazo que finaliza el 4 de enero de 2000 para solicitarla.

Como primera decisión en el nuevo marco, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su reunión de fecha 26 de febrero de 1999, ha acordado delegar en el Director general de Regulación la citada competencia de autorización, con la facultad de delegar su firma en los Directores de Sucursal del Banco de España y en el Jefe de la Oficina de Instituciones Financieras cuando se trate de la autorización de los establecimientos de cambio de moneda que sólo pretendan realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en pesetas.

La presente Circular contiene dicha delegación y establece las condiciones a las cuales debe sujetarse su ejercicio.

El nuevo régimen contenido en el Real Decreto citado exige también la elaboración de una nueva Circular del Banco de España, que sustituya a la 8/1992, de 24 de abril, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público, y a la Circular interna 19/1992, de 12 de mayo, sobre el mismo asunto, a fin de establecer, entre otras cuestiones, las obligaciones de información al Banco de España de las entidades autorizadas, las responsabilidades de los diferentes servicios internos del Banco en la materia y los procedimientos a los que deban ajustar su actividad.

No obstante, y entre tanto se aprueban esas nuevas normas, se ha considerado necesario establecer, transitoriamente, los criterios que deben servir de guía para resolver las diversas cuestiones que plantea la convivencia de los dos regímenes citados, teniendo en cuenta, especialmente, que los establecimientos de cambio registrados con arreglo a la Circular 8/1992 para la actividad de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero, con pago en pesetas, a clientes residentes y no residentes, podrán seguir realizándola normalmente hasta el 4 de enero de 2000, aunque no hayan solicitado la autorización a que se refiere el Real Decreto citado.

1. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Circular se entenderá por:

Titular: El empresario individual o la persona jurídica que solicita autorización para desarrollar la actividad de cambio de moneda extranjera en uno o varios establecimientos abiertos al público.

Establecimiento: Cada uno de los locales físicos en que un titular desarrolla su actividad de cambio de moneda.

2. Tramitación de las solicitudes de autorización formuladas por los titulares de establecimientos abiertos al público para realizar operaciones de compra de moneda extranjera con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 2660/1998

1. Los Directores de sucursal del Banco de España y el Jefe de la Oficina de Instituciones Financieras serán competentes para tramitar y resolver, por delegación de firma del Director general de Regulación, las solicitudes de autorización formuladas por los titulares de establecimientos abiertos al público para el cambio de moneda extranjera, tengan o no establecimientos registrados con arreglo a las disposiciones de la Circular 8/1992, de 24 de abril:

Que pretendan realizar, exclusivamente, operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en pesetas.

Cuyo domicilio se encuentre en la provincia donde se halle situada la sucursal, o, en el caso del Jefe de la Oficina de Instituciones Financieras, en la provincia de Madrid. A estos efectos, en el caso de las personas jurídicas, se estará a su domicilio social.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 2660/1998, las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado anterior deberán ajustarse a los modelos que, distinguiendo entre titulares, personas físicas o jurídicas, se adjuntan como anejo 1.

A dichas solicitudes deberá acompañarse:

a) Documento acreditativo de los datos identificativos del titular.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: Relación de sus Administradores, así como de las personas que desempeñen las funciones de Director general, Director Gerente o análogas, mediante certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración, o, en caso de no contar con dicho órgano, por su Administrador único o por uno cualquiera de sus Administradores solidarios o mancomunados. La relación deberá incluir el nombre completo, el número de su documento nacional de identidad, y el cargo de los interesados.

c) En el caso de que el solicitante declare disponer de un establecimiento abierto al público en el que se esté desarrollando, con carácter principal, cualquier otra actividad económica: Acreditación de estar de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad principal que el solicitante declare ejercer.

d) En el caso de que la actividad de cambio de moneda se declare como la principal del solicitante: Declaración ajustada al modelo que figura como anejo 2, firmada por el titular, caso de tratarse de personas físicas, o por todos y cada uno de los Administradores y altos directivos incluidos en la relación a que se refiere la letra b) precedente, declarando su honorabilidad comercial y profesional, así como fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los interesados.

3. Antes de resolver sobre la autorización solicitada, y además de verificar que la documentación presentada está completa, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

a) Se comprobará si el solicitante tiene algún establecimiento registrado en el Banco de España de acuerdo con la Circular 8/1992. A tal fin, las sucursales podrán utilizar la transacción DL22 «consulta de establecimientos por titular» de la aplicación informática (sistema ROC).

De ser así, se verificará que dichos establecimientos están registrados correctamente y, en caso de discrepancias, se requerirá al interesado para que proceda a subsanarlas ante la propia sucursal. Si los datos registrados deben corregirse, o deben introducirse nuevos establecimientos, la sucursal competente para tramitar la solicitud lo comunicará a aquellas donde los establecimientos figuren registrados a fin de que procedan a modificar sus Registros.

b) En el caso de que se trate de titulares en los que la actividad de cambio de moneda no tenga carácter complementario de otra principal, se enviarán a la Oficina de Instituciones Financieras los datos identificativos del titular y, si es persona jurídica, copia de la relación a que se refiere la letra b) del número 2 precedente, a fin de que ésta compruebe que los interesados no tienen anotación desfavorable en los Registros a cargo del Banco de España, estándose a lo que se indique en la contestación de la mencionada Oficina.

4. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la documentación, y verificada de conformidad, se expedirá la correspondiente autorización y la certificación que figuran como anejos 3 y 4 de la presente Circular. La autorización incluirá:

El número con que, provisionalmente, haya quedado inscrito el titular, que tendrá seis números correlativos, siendo los dos primeros dígitos los correspondientes a la sucursal.

La relación de todos los establecimientos en los que el titular vaya a ejercer la actividad (indicando también su carácter permanente o estacional), incluso aquellos que, en su caso, sean declarados por primera vez. A tal efecto, y dentro de la aplicación ROC, se utilizará el listado de establecimientos que permite la Opción 8 de la transacción DLO7.

Junto al escrito de autorización se remitirá a los solicitantes la hoja que figura como anejo 5 en la que figuran las obligaciones a que, transitoriamente, y en tanto no se modifique la Circular 8/1992, están sujetos los establecimientos y, en particular, la información que deberán aportar al Banco de España en cada una de las sucursales en cuya provincia tengan abierto al público un local en el que vayan a efectuar las operaciones de cambio de moneda autorizadas.

5. En el caso de que la documentación recibida sea incompleta se indicará tal circunstancia, por escrito, al solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar los defectos apreciados.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación de los defectos apreciados y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se denegará, mediante carta con acuse de recibo, la autorización pedida, especificando las causas de la denegación e indicando que contra dicha resolución puede interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación.

Cuando la denegación afecte a un titular con establecimientos inscritos con arreglo a la Circular 8/1992, en la comunicación correspondiente se indicará que deberá cesar en la actividad de cambio de moneda que venía realizando, a más tardar, treinta días después de la recepción de la resolución. Con esa fecha se cancelarán de oficio todas las inscripciones de los establecimientos correspondientes al titular, debiendo la sucursal que haya denegado la autorización facilitar las correspondientes indicaciones a las sucursales donde dichos establecimientos se hallen registrados.

6. Si, tratándose de titulares con establecimientos ya registrados, se apreciasen discrepancias relativas a los mismos, se solicitará del interesado su aclaración en igual plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual sin contestación, se considerará confirmada la declaración contenida en su solicitud; en estos casos se procederá, al mismo tiempo que se expida la autorización, a trasladar los nuevos datos a las sucursales a las que afecten para que procedan a su correcto registro.

Igual traslado se llevará a cabo cuando la autorización corresponda a un titular que no tuviera locales registrados con arreglo a la Circular 8/1992, o cuando la autorización recoja la declaración de nuevos establecimientos, y éstos correspondan a una sucursal distinta de la que expidió la autorización.

7. Una vez expedida la autorización correspondiente, o denegada la solicitud presentada, y a la mayor brevedad, los Directores de sucursal enviarán copia de la resolución a la Oficina de Instituciones Financieras y la archivarán por su fecha. La restante documentación recibida del mismo titular se archivará en su carpeta personal.

En la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se distinguirá entre los titulares que tuvieran inscritos establecimientos con arreglo a lo previsto en la Circular 8/1992, y los nuevos.

La Oficina de Instituciones Financieras procederá a trasladar a las sucursales los datos necesarios para que conozcan las autorizaciones que les afecten.

8. En tanto se proceda a desarrollar los sistemas que permitan la inscripción en un Registro informático de los titulares autorizados, éstos figurarán, por su fecha, en una relación, actualizada diariamente, que se custodiará por el Director de la sucursal correspondiente. La Oficina de Instituciones Financieras mantendrá una relación de todos los titulares autorizados por el Banco de España.

3. Tramitación de la restante documentación recibida de los titulares de establecimientos de cambio de moneda

1. En tanto se proceda a la modificación o sustitución de la Circular 8/1992 y de la Circular interna 19/1992, seguirán íntegramente en vigor las instrucciones contenidas en las mismas, tanto para los titulares que cuenten ya con establecimientos inscritos como para los nuevos que sean autorizados para abrirlos, salvo en aquello que pueda verse alterado por las indicaciones contenidas en la presente Circular.

2. Los titulares de establecimientos actualmente inscritos con arreglo a lo establecido en la Circular 8/1992 podrán seguir realizando, en los actualmente registrados, las actividades para las que se encuentran autorizados de acuerdo con aquella Circular, hasta el 4 de enero del año 2000. En consecuencia:

La inscripción, con arreglo a los procedimientos establecidos en dicha Circular, de nuevos establecimientos, sólo se llevará a cabo una vez se haya acreditado que la entidad solicitante cuenta ya con la autorización a que se refiere el apartado 2 precedente. Al realizar dicha inscripción cuando proceda, no será necesaria la remisión de comunicación o acuse de recibo alguno dirigido al titular.

De no ser así, se devolverá la documentación al interesado, remitiéndole al procedimiento de autorización previsto en el apartado 2 precedente.

Para la inscripción de nuevos establecimientos bastará con la comunicación del titular indicando su dirección y fecha prevista de apertura, no siendo preciso que aporte los documentos a que se refieren las letras a), c) y d) de la norma primera de la Circular 8/1992.

Las restantes modificaciones en la relación de establecimientos inscritos en cada sucursal deberá tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en dicha Circular.

3. Como consecuencia del nuevo régimen de autorización previsto, no será necesario que las sucursales procedan a requerir de los establecimientos inscritos en sus registros la fotocopia del justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas a que se refiere el apartado 2 de la Norma tercera de la Circular 8/1992.

4. La relación prevista en el último párrafo del punto VII de la Circular interna 19/1992, de 12 de mayo, se remitirá, exclusivamente, a la Oficina de Instituciones Financieras.

5. Cualquier solicitud de autorización de un nuevo titular o establecimiento que pretenda realizar operaciones distintas de la compra de billetes extranjeros o cheques de viajero con pago en pesetas, o cualquier solicitud de ampliación de actividades por parte de los titulares o establecimientos inscritos en los Registros de una sucursal, se dirigirá a la Oficina de Instituciones Financieras.

También se remitirán a dicha Oficina las notificaciones que tengan como objeto, de acuerdo con lo previsto en el número 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto 2660/1998, comunicar la realización, las operaciones de gestión de transferencias con el exterior, u otros escritos relacionados con dicha actividad.

6. De conformidad con lo previsto en el número 2 de la mencionada disposición transitoria única, los promotores de nuevos establecimientos de cambio de moneda que estén actualmente pendientes de inscripción en los Registros del Banco de España deberían haber adaptado sus solicitudes a lo previsto en el Real Decreto 2660/1998 y en esta Circular interna, antes del 4 de marzo de 1999. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación se entenderá que desisten de sus solicitudes, devolviéndoseles la documentación aportada.

7. Las sucursales que deseen consultar sobre la aplicación de las normas contenidas en la presente Circular interna, en la Circular 8/1992, o en la Circular interna 19/1992, se dirigirán a la Oficina de Instituciones Financieras.

Madrid, 6 de abril de 1999.–El Gobernador.

ANEJO 1
Solicitud de autorización para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en pesetas en establecimientos abiertos al público

Personas físicas

1. Don/doña....................................................................................................................., con número de identificación fiscal número ......................................, y domicilio en ......................................................................................................... solicita al Banco de España autorización para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en pesetas, en establecimientos abiertos al público.

2. Que dicha actividad se realiza/rá en el/los locales que a continuación se indican, con el carácter expresado:

  Calle/plaza Número Población Código postal Carácter (1)
1) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
2) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
3) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
4) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
....        
....        

(1) Se indicará si la actividad pretende realizarse con carácter permanente o estacional.

3. (Seleccionar el párrafo que proceda.)

Que la actividad de cambio de moneda extranjera se realiza/rá con carácter complementario a otra actividad económica, que consiste en (explicar brevemente) ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que la actividad de cambio de moneda es/será la actividad principal del establecimiento.

4. Adjunto la siguiente documentación (señalar y acompañar la que proceda).

Fotocopia del número de identificación fiscal del solicitante.

Fotocopia de la tarjeta de residencia del solicitante (sólo para personas físicas extranjeras).

(Sólo si se ha cumplimentado el primer párrafo del número 3.) Fotocopia de la última liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la actividad principal del solicitante.

(Sólo en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización sea/vaya a ser su actividad principal.) Declaración ajustada al Modelo del anejo 2 firmada por el titular de la actividad.

En ..........................., a ......... de ....................... de ...........

Firma del solicitante,

Personas jurídicas

1. Don/doña ......................................................., con documento nacional de identidad número ....................................................... en su calidad ................................................................. (1), en representación de la sociedad ................................................................., con domicilio social en ........................................................................ y número de identificación fiscal número ...................................., solicita al Banco de España autorización para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en pesetas, en establecimientos abiertos al público.

(1) Cargo o función que ostenta en la sociedad solicitante.

2. Que dicha actividad se realiza/rá en el/los locales que a continuación se indican, con el carácter expresado:

  Calle/plaza Número Población Código postal Carácter (2)
1) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
2) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
3) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
4) ......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
....        
....        

(2) Se indicará si la actividad pretende realizarse con carácter permanente o estacional.

3. (Seleccionar el párrafo que proceda.)

Que la actividad de cambio de moneda extranjera se realiza/rá con carácter complementario a otra actividad económica, que consiste en (explicar brevemente) .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que la actividad de cambio de moneda es/será la actividad principal del establecimiento.

4. Adjunto la siguiente documentación (señalar y acompañar la que proceda).

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.

Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia de la persona que actúa en representación del solicitante.

Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración o, en caso de no contar con dicho órgano, por su Administrador único o por cualquiera de sus Administradores solidarios o mancomunados, indicando la relación de los Administradores de la solicitante, así como de las personas que desempeñen las funciones de Director general, Director Gerente, o análogas, indicando, respecto a cada una de ellas, apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad/tarjeta de residencia, y cargo que desempeña.

(Sólo si se ha cumplimentado el primer párrafo del número 3.) Fotocopia de la última liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la actividad principal del solicitante.

(Sólo en el caso de que la actividad para la que se solicita autorización sea/vaya a ser su actividad principal.) Declaración ajustada al modelo del anejo 2, suscrita por cada una de las personas que ostenten cargo de Administrador o alto directivo.

En ..........................., a ......... de ....................... de ...........

Firma del representante y sello de la sociedad,

ANEJO 2
Declaración de honorabilidad comercial y profesional

Don/doña ...................................................., con documento nacional/tarjeta de residencia número ...................................................., en su calidad de .......................................... (1), declara expresamente que ha venido observando una adecuada trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras, que carece de antecedentes penales y no se encuentra procesado o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se ha dictado auto de apertura de juicio oral en el que figure como inculpado por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la salud pública, de contrabando, de falsedad, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos ni de malversación, y que no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, ni es un quebrado o concursado no rehabilitado.

(1) Si el solicitante es persona física: Titular de la actividad. Si el solicitante es persona jurídica: Cargo que desempeña en la entidad solicitante, señalándo expresamente el nombre de la misma.

Lo cual hace constar ante el Banco de España, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

En ..........................., a ......... de ....................... de ...........

Firma,

ANEJO 3
Modelo de autorización
 Persona Jurídica  Persona física
Don/doña ............................................................................ Don/doña ............................................................................
Cargo ................................................................................. Domicilio .............................................................................
Razón social ....................................................................... Código postal-Localidad .......................................................
Domicilio social ....................................................................  
Código postal-localidad .......................................................  

A la vista de la solicitud presentada por usted con fecha .................................... (1) y de la documentación que la acompaña, y dado que se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, el Banco de España autoriza a .................................................................................. (2) para ejercer la actividad de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en pesetas (con carácter complementario a la actividad principal declarada en su escrito de solicitud) (3).

(1) Fecha en que se recibió la solicitud o, en su caso, en la que se completó la documentación necesaria.

(2) Nombre del titular de los establecimientos (apellidos y nombre, si es persona física; razón social, si es persona jurídica).

(3) Poner en su caso.

Asimismo le comunico que, en orden al ejercicio de dicha actividad, constan anotados en el Banco de España los establecimientos abiertos al público que figuran en la relación adjunta, con el carácter permanente o estacional que, respecto a cada uno de ellos, se indica expresamente.

Adjunto se acompaña certificación acreditativa de la autorización otorgada, así como de su inscripción en el Banco de España con el número provisional......................., copia de la cuál deberán exponer en lugar destacado de todos y cada uno de los establecimientos abiertos al público en los que ejerzan su actividad, junto con su correspondiente traducción al inglés, y sin perjuicio de la traducción a otras lenguas que consideren de interés para su clientela.

En, ..........................., a ......... de ....................... de ...........

El Jefe de oficina/El Director de la sucursal,

Relación de establecimientos abiertos al público que han sido comunicados al Banco de España por ........................................................... (4)

(4) Nombre del titular.

Calle/plaza Número Población Código postal Carácter
......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
......................................................... ................... .................................. ........................ ................................
......................................................... ................... .................................. ........................ ................................

 

ANEJO 4
Modelo de certificación

Certificación de autorizacion e inscripción en el Registro de Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda del Banco de España

Titular: ....................................................................................

Número de identificación fiscal: ....................................................

Número inscripción en el Registro: ................................................

Con fecha ............................................................., el titular citado en el encabezamiento ha sido autorizado para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en pesetas (con carácter complementario a su actividad principal) (1), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 15), y está inscrito con el número anteriormente indicado en el Registro de Titulares Establecimientos de Cambio de Moneda a cargo de la sucursal de ...................................................... del Banco de España.

(1) Poner en su caso.

The ....................................... of ....................................... of ......................................., has been granted a licence to the above mentioned undertaking to carry out transactions consisting of the purchase of foreign bank notes and traveler’s cheks, against payment in pesetas (as a complementary of its main business), pursuant to the Royal Decree 2660/1998, of 14 december (published in the «Official Bulletin of the State» of 15 december 1998), and has been registered, with the number stated above, in the Bank of Spain Register of Establishments for the Exchange of foreign currencies, maintained by the Bank of Spain’s branch office located in .........................................................................................

En ......................................, a ........ de ............................. de ..........

El Jefe de Oficina/el Director

ANEJO 5
Obligaciones a las que están sujetos los establecimientos de cambio de moneda extranjera

Comunicación a la sucursal de Banco de España correspondiente al domicilio del establecimiento –domicilio social si es persona jurídica– dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido, de la modificación de cualquiera de los datos incluidos en la solicitud de autorización, en especial, la denominación de la sociedad o su domicilio social, así como del cese de la actividad del establecimiento de cambio en la actividad de cambio de moneda extranjera.

Comunicación a la sucursal de Banco de España correspondiente a la provincia de domicilio del correspondiente local, de la apertura de nuevos locales situados en la provincia, con anterioridad a su apertura, o del cierre de alguno de los situados en ella, dentro del mes siguiente a dicho cierre (1).

(1) Si se modificase la aplicación, estas comunicaciones podría registrarlas también la sucursal donde se halle registrado el establecimiento.

Cumplimiento de las normas de publicidad, transparencia de las operaciones e información a la clientela previstas en la Norma cuarta de la Circular 8/1992, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo).

En cada local donde se realice el cambio de moneda, y en lugar perfectamente visible, se expondrán, en un tablón de anuncios, los tipos de cambio aplicables a los cheques de viajero y billetes de las distintas clases de moneda, así como la comunicación del Banco de España en la que conste la autorización obtenida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, y el número de inscripción en el Registro de Establecimientos de Cambio de Moneda.

La publicación de los tipos de cambio y de conversión incluirá también las comisiones y gastos, si existen, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones citadas en el párrafo precedente.

Cumplimiento de las obligaciones de registro individualizado de las operaciones, identificación de la clientela, y estado-resumen trimestral —según el procedimiento previsto en la Norma séptima de la citada Circular y las instrucciones primera, segunda y tercera de su anexo, y de las contenidas en la letra b) de la Norma quinta, e Instrucción cuarta del anexo de la misma Circular, así como, en general, sujeción a lo previsto en el arículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), y el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), destacando, a tenor de lo anterior, las siguientes normas:

Todas las operaciones realizadas por los establecimientos de cambio de moneda serán registradas diariamente, de forma individualizada, en el formulario modelo EC-1 que se adjunta como anexo a la Circular 8/1992, cuando el importe de su contravalor exceda de 30.000 pesetas, siguiendo las instrucciones de procedimiento de aquélla. Las operaciones de contravalor no superior a 30.000 pesetas se anotarán en un solo registro por su importe total en cada moneda, como última partida del día. Estos registros deberán conservarse por un período de cinco años y estar en todo momento disponibles para su examen por los Servicios del Banco de España.

Además del registro individualizado de cada operación, los establecimientos de cambio de moneda elaborarán un estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas, en el formulario modelo EC-2 que se adjunta en el anexo de la Circular mencionada en el párrafo anterior, y en él se harán constar los movimientos de billetes extranjeros y cheques de viajero cifrados en divisas. Este estado será cumplimentado y remitido a la sucursal del Banco de España donde esté registrado el establecimiento o a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos del Banco de España, si está registrado en Madrid.

Cuando el contravalor de la compra exceda de 1.000.000 de pesetas, el cliente no residente vendedor deberá aportar el impreso B-1 de «Declaración de importación», diligenciado por la Aduana de entrada en España, o el impreso B-3, acreditativo del cobro recibido de un residente. Al dorso del ejemplar para el titular no residente de los impresos B-1 o B-3, el establecimiento de cambio reseñará el importe de la moneda extranjera comprada, estampando la fecha, sello y firma.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1999
  • Fecha de publicación: 05/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Resolución de 14 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25836).
    • el Reglamento aprobado por RESOLUCIÓN.
  • EN RELACIÓN con la Circular 8/1992, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1992-10023).
  • CITA Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28816).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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