La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su disposición transitoria cuarta que el Gobierno podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.
La Orden de 16 de julio de 1998 actualizaba los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y liberalizaba determinados suministros.
El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece en su disposición adicional única lo siguiente: «El Ministro de Industria y Energía, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, mediante Orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para la actualización de las tarifas de venta de gas natural, gases manufacturados por canalización para los consumidores finales y precios de gases licuados del petróleo envasado. Esta actualización tendrá por objeto la revisión a la baja de los parámetros no vinculados a cotizaciones internacionales de crudo y productos petrolíferos».
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 6/1999, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 6 de mayo de 1999, dispongo:
Los costes de comercialización desde la entrada en vigor de la presente Orden para la modalidad de suministro de GLP envasado con contenido igual o superior a 8 kilogramos se fijan en la cantidad de 44,84 pesetas/kilogramo. Dichos costes de comercialización serán actualizados con carácter anual.
Desde las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no sea modificado por las Resoluciones de la Dirección General de la Energía a que hace referencia la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilogramos), en todo el territorio nacional, será de 67,04 pesetas/kilogramo.
Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las resoluciones y disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Queda derogada, en lo que se oponga a la presente disposición, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros; así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de mayo de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
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