Como consecuencia de la necesidad del Ejército del Aire de disponer del espacio aéreo necesario para el adecuado entrenamiento de los Pilotos de su Escuela de Helicópteros, se hace necesario introducir cambios en la estructuración del espacio aéreo de una zona que aparece definida en la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringida al vuelo.
De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA), en su reunión plenaria 2/1998, de 19 de junio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:
Apartado único.
Se modifica parcialmente la redacción de la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, de manera que en su apartado B.14 Motril (Granada) el párrafo relativo a los límites verticales quedará redactado del siguiente modo:
«Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.550 pies de altitud.» Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.
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