El artículo 38 de nuestra Constitución consagra el principio de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.
No obstante, el pronunciamiento categórico que contiene el artículo 1.1.1 de la Carta Magna al proclamar que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho» determina limitaciones y obstáculos al principio enunciado en el artículo 38. Así, el artículo 128.2 determina: «Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio ...». De este modo, los criterios de intervención pública en la economía constituyen el contrapunto a la libertad de empresa, el otro gran elemento definidor del modelo de constitución económica trazada por el constituyente.
La doctrina constitucional precisó que el elemento determinante para justificar la reserva al sector público de una actividad económica no es combatir una práctica monopolística, sino la esencialidad de dicha actividad para la economía nacional o para la comunidad.
En este sentido cabe identificar dentro de nuestra Comunidad un servicio de transporte que, sin ser de titularidad pública, podría, en determinadas circunstancias, calificarse como de esencial para la comunidad:
El transporte marítimo en aguas interiores, sobre el cual la Junta de Galicia tiene competencias en virtud de la transferencia que de las mismas se hizo por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre.
Esta esencialidad en potencia se convierte, en el caso del transporte marítimo realizado en la ría de Vigo, en supuesto paradigmático de servicio esencial para la comunidad.
Las circunstancias concurrentes en la ría de Vigo, básicamente la dependencia funcional de la península de O Morrazo respecto de Vigo a efectos de actividades culturales, educativas y laborales y para la atención de necesidades sanitarias y el flujo inverso por motivos turísticos, determinan un contingente importantísimo de desplazamientos en ambos sentidos de la ría.
Dichos desplazamientos, además de su importancia cuantitativa, tienen una especial relevancia desde el punto de vista cualitativo, ya que el servicio de transporte marítimo de la ría de Vigo constituye un elemento básico del sistema colectivo de transporte en la península de O Morrazo que no es fácil sustituir por otros medios alternativos, teniendo en cuenta los problemas que plantea la congestión del tráfico urbano y las peculiaridades del transporte marítimo en cuanto a precios, tiempos de recorrido y consideraciones medioambientales.
Es por ello por lo que, vistas las disfuncionalidades que vienen produciéndose en la ría de Vigo en los últimos años, resulta preciso definir un nuevo marco normativo para este servicio que garantice:
Un servicio de calidad y con un nivel de oferta adecuada a las necesidades presentes y futuras de la demanda.
Unas tarifas acordes con el servicio prestado y adecuadas a la realidad social del entorno.
La vinculación de los servicios de temporada a las Cíes a la prestación del servicio regular de la ría, adjudicando conjuntamente y bajo un mismo título concesional los dos tipos de servicios y garantizando la tutela de los intereses medioambientales que la Junta de Galicia debe preservar.
La articulación de un proceso selectivo presidido por el principio de igualdad, transparencia y concurrencia, para garantizar la adjudicación al prestatario que garantice el mejor servicio público bajo los principios de continuidad, regularidad, capacidad y calidad.
La consideración dentro del proceso selectivo de los méritos adquiridos en la prestación del transporte, así como la situación de los trabajadores que prestasen servicios en las empresas operadoras de la ría.
Todos estos objetivos sólo pueden ser garantizados mediante la reserva de la titularidad pública del servicio, de modo que la administración conserve la facultad de control de los aspectos básicos de la prestación del transporte:
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de declaración de servicio público de titularidad de la Junta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo.
Artículo 1.
1. Se declara servicio público de titularidad de la Junta de Galicia el transporte marítimo de viajeros en la ría de Vigo.
2. La titularidad pública abarca tanto el servicio regular entre las riberas de la ría como el transporte estacional de carácter turístico con origen o destino en las islas Cíes, desde cualquier punto de la ría de Vigo.
Artículo 2.
1. La administración gestionará indirectamente el servicio público de transporte a que se refiere el artículo anterior.
2. Dicha gestión indirecta adoptará la modalidad de concesión administrativa, con un plazo máximo de duración de veinte años.
3. El contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo de diez años.
A los efectos de conceder la prórroga se tendrá en consideración el interés público y el grado de satisfacción de los usuarios del servicio.
Artículo 3.
La adjudicación de la concesión se efectuará mediante concurso, en el cual habrán de valorarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
Calidad del servicio ofertado.
Tarifas del mismo.
Experiencia demostrable en el transporte de la ría.
Compromiso de asunción de trabajadores del transporte de la ría con los criterios de antigüedad acreditada y profesionalidad.
Garantías de preservación del espacio natural de las islas Cíes en la forma que el departamento responsable de la Junta de Galicia determine.
Artículo 4.
El transporte objeto de la presente Ley se regirá por las disposiciones autonómicas que se dicten en materia de navegación interior, y supletoriamente, por la normativa estatal en lo que le resulte de aplicación.
Disposición transitoria.
Las autorizaciones para el transporte interior de la ría de Vigo que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de este año, rigiéndose por las disposiciones en las que se fundamentó su autorización.
Sin embargo, las referidas autorizaciones serán prorrogadas hasta el momento en que el adjudicatario de la concesión del transporte de la ría inicie la explotación del servicio, cuando dicho inicio no se produzca con el comienzo del año.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 1999.
MANUEL FRAGA IRIBARNE,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 79, de 27 de abril de 1999)
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