Con el fin de adecuar la organización y funcionamiento del Instituto de Salud "Carlos III" a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, y en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Dirección, previa la aprobación del Consejo Rector del Instituto de Salud "Carlos III", ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:
Primero.-Se delegan en el Secretario general:
1. La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
2. La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización por razón del servicio, cuando esta competencia no esté delegada en otros órganos del Instituto, así como en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los mismos.
3. La aprobación y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía inferior o igual a 20.000.000 de pesetas que se tramiten en el Instituto de Salud "Carlos III".
4. La distribución del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados por cajas pagadoras, a que se refiere el punto 2.2 de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989.
5. Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al personal laboral temporal, y expedir las correspondientes hojas de servicio.
6. Resolver reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
7. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales a todo el personal del citado organismo.
8. En general, todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral, por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Segundo.-Se delegan en el Secretario técnico, en el Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria, en el Subdirector general de Epidemiología e Información Sanitaria y en el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de las que son titulares.
Tercero.-Se delegan en la Subdirectora general de Laboratorios y Servicios en Salud Pública las siguientes competencias:
1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos, cuando éstos se produzcan en la propia Subdirección o en Unidades adscritas a la misma.
2. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de la referida Subdirección.
Cuarto.-Se delegan en el Director de la Escuela Nacional de Sanidad las siguientes competencias:
1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos que se produzcan en la Escuela Nacional de Sanidad o en Unidades adscritas a la misma.
2. La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se realicen por personal adscrito a las Unidades de la referida Subdirección.
3. El nombramiento de Profesores externos de la citada Escuela, de conformidad con la normativa vigente.
Quinto.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Sexto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de esta norma harán constar expresamente la delegación con referencia a esta Resolución y a los datos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-Queda sin efecto la Resolución de 24 de abril de 1995, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se delegan competencias.
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de abril de 1999.-El Director, José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Ilmos. Sres. Secretario general, Secretario técnico, Director de la Agencia de Evaluación y Tecnologías Sanitarias, Director de la Escuela Nacional de Sanidad y Subdirectores generales del Instituto de Salud "Carlos III".
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