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Documento BOE-A-1999-11911

Orden de 17 de mayo de 1999 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 19969 a 20025 (57 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Constituirá referencia obligada para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social del año 2000 el escenario macroeconómico y presupuestario aprobado por el Gobierno con el compromiso de déficit del 1 por 100 del PIB asumido por España en el Pacto de Estabilidad de los países integrados en el euro para el conjunto de las Administraciones Públicas y, en el ámbito de la protección, el plan de prestaciones y servicios de la Seguridad Social establecido para dicho año.

En el presupuesto de la Seguridad Social para el próximo año se completará la separación de las fuentes de financiación conforme a la naturaleza de la protección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, lo que contribuirá a lograr una situación de equilibrio presupuestario: Ausencia de déficit.

Entre los objetivos de protección y gestión que incorpora dicho presupuesto cabe señalar:

El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, que se actualizarán de acuerdo con el IPC estimado para el año 2000.

La cobertura de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud tal como recoge el Acuerdo de Financiación Sanitaria para el cuatrienio 1998-2001, suscrito en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 27 de noviembre de 1997.

La evolución de la cobertura de los Servicios Sociales de forma que conserven el nivel efectivo de protección.

El control del fraude, tanto en la liquidación de los ingresos como en el cobro o utilización indebida de las prestaciones.

El rigor, disciplina y racionalización de los gastos de funcionamiento.

La modernización y perfeccionamiento de los servicios gestores.

El buen comportamiento de la afiliación, en línea con la evolución del empleo y el consiguiente incremento de los ingresos por cotizaciones, contribuirán a la consecución de los objetivos señalados.

Dichos objetivos debidamente cuantificados, junto con sus indicadores respectivos y los medios humanos y financieros necesarios para su consecución, se plasmarán en un presupuesto por programas y niveles de gestión que facilitarán el ajuste de los gastos a la financiación disponible.

La estructura presupuestaria conserva, en sus distintas clasificaciones, el esquema básico de 1999, si bien en la clasificación funcional se ha diferenciado la gestión de las prestaciones económicas contributivas de las no contributivas a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 86 anteriormente citado, con el fin de delimitar por grupos de programas estos gastos según su naturaleza.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los ingresos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Finalmente, la Orden determina los criterios para la evaluación de las propuestas de gastos y cuantificación de los ingresos, establece el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos por los entes que integran el sistema de la Seguridad Social, e incluye los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2000 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, al de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común: Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: Orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A) Clasificación orgánica. Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas. Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C) Clasificación por categorías económicas. Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

D) Clasificación territorial. De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la proyección temporal y económica del coste.

Los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica. La estructura orgánica del presupuesto de ingresos afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas. Los ingresos previstos en el presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos y metodología de presupuestación.

1. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Como regla general las propuestas crediticias se estimarán en pesetas de 1999, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud la previsible evolución para el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal. Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio del 2000 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y en las demás disposiciones vigentes que amparen gastos de esta naturaleza.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos en vigor sobre las actuales bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios. Los distintos gastos de esta naturaleza de cada programa, previa supresión de los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar, se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios actuales.

C) Gastos financieros. Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes. Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

a) Pensiones. El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada Régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos, clasificando separadamente las contributivas de las no contributivas.

b) Incapacidad temporal. Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

c) Prestación por maternidad. La cuantificación del crédito se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación por maternidad, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos.

d) Prestación familiar. Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.

e) Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias. El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de indemnizaciones previstas y su importe unitario.

E) Inversiones reales. En la propuesta figurarán los créditos estimados para los proyectos de inversiones a realizar en el ejercicio 2000 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de aquéllos de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior distribución territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros. Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas.

Se procurará que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros. Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

2. Metodología de presupuestación: Los diferentes agentes gestores podrán plantear, para cada uno de los programas que integran su estructura funcional, dos propuestas de gastos diferenciadas que se corresponden con los siguientes niveles de gestión:

A) Nivel corriente. Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorable para mantener el nivel de gestión que el programa viene desarrollando en el ejercicio actual, eliminando aquellos que no se justifiquen como estrictamente necesarios.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse, para las rúbricas que se expresan, dentro de los límites máximos que se señalan a continuación:

a) Gastos de gestión.

En personal: El crédito correspondiente al ejercicio 2000 se calculará tomando como efectivos a considerar el número de personas que refleje la nómina del mes de enero de 1999, excepción hecha del personal eventual contratado. Se incluirán también, en su caso, las altas previstas en el transcurso de 1999 procedentes de ofertas de empleo público y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas para el mismo año por jubilación y otras causas.

Dicho crédito podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.

En bienes corrientes y servicios: Se consignarán los importes imprescindibles que, para el conjunto de los programas de cada entidad o centro, no excedan de los del presupuesto de 1999 para idéntico volumen de servicios, una vez eliminados aquéllos cuya finalidad se agota en el ejercicio.

b) En inversiones reales. Se incluirán en este nivel las anualidades correspondientes al ejercicio 2000 de los proyectos plurianuales de inversiones ya adjudicados. Podrán incluirse también aquellos proyectos que, sin cumplir el requisito anterior, se consideren de urgente realización siempre que unos y otros no superen los créditos autorizados en el Presupuesto para 1999.

B) Nivel adicional. Permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar en el nivel corriente, un incremento de su importe en función de las necesidades financieras de los programas, en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir y la graduación de éstos conforme a las prioridades que se hayan definido. Exigirá, necesariamente, un incremento o mejora de los objetivos de gestión ofrecidos en el citado nivel corriente.

Los gastos de este nivel se calcularán tomando como referencia los siguientes criterios:

a) Gastos de gestión.

En personal: Recogerá el crédito correspondiente al número de personas que se considere estrictamente necesario para alcanzar los objetivos marcados, número en el que se integrarán los efectivos de oferta de empleo público no computados en el nivel corriente y otros que se justifiquen, cuya incorporación esté prevista durante el año 2000, y se deducirán las bajas previstas en el mismo año por cualquier causa.

Asimismo, se considerará, en su caso, el crédito necesario para dar cobertura a la oferta de empleo público del citado año.

En bienes corrientes y servicios: El importe de los créditos para el nivel corriente podrá aumentarse, para el conjunto de los programas, siempre que se traduzca en una mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios.

b) Inversiones reales. Podrán añadirse a los incluidos en el nivel corriente otros proyectos de inversiones reales ordenados en rigurosa prelación decreciente para facilitar la selección de los que puedan autorizarse en función de los objetivos a alcanzar y de la financiación disponible.

C) Redistribución de personal y créditos. Los límites máximos señalados en cada uno de los niveles permitirán, no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes rúbricas y programas que integran el anteproyecto de cada Agente gestor.

Artículo 4. Documentación, elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de gastos.

1. Documentación presupuestaria: Las entidades gestoras, Tesorería General y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, formularán su propuesta de anteproyecto de presupuesto por programas y niveles de gestión, en base a los modelos que a continuación se relacionan, cuyo formato e instrucciones para su cumplimentación figuran en el anexo IV de esta Orden.

PBC-00. Memoria general del anteproyecto de presupuesto de gastos.

PBC-01. Ficha resumen del programa.

PBC-02. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.

PBC-03. Memoria descriptiva del programa y justificación de las propuestas.

PBC-04. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.

PBC-05. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PBC-06. Personal laboral y otro personal por programas: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PBC-07. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PBC-08. Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PBC-09. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PBC-10. Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

PBC-11. Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

PBC-12. Orden de prioridad asignado a los niveles de gestión propuestos.

PBC-13. Síntesis de las propuestas por programas y capítulos económicos.

PBC-14. Datos básicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-15. Retribuciones personal directivo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-16. Contratos de alta dirección en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-17. Gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. Elaboración: Los Agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de gastos en los modelos e instrucciones a que se ha hecho mención en el apartado anterior, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación y metodología de presupuestación por niveles de gestión que se indican en el artículo 3.

Los programas que configuran la estructura funcional de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a los mismos debidamente territorializados.

Cuando para un programa determinado se proponga nivel adicional, deberá justificarse la mejora que ello comporta respecto de su inmediato anterior, tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto social de la prestación o del servicio ofrecido.

En las propuestas de los programas para los niveles de gestión considerados, los Agentes gestores establecerán la lista de prioridades en la que el nivel corriente de todos los programas figurarán en primer término con el número de personas y el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos y, a continuación, en orden de prioridad, el nivel adicional, en su caso, por las diferencias existentes con el nivel corriente del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas en su propuesta de mayor nivel. En consecuencia, para poder incluir un programa determinado a nivel adicional es necesario que, en prioridad anterior, figure el mismo programa a nivel corriente.

Sin perjuicio de lo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán incluir con el detalle que se indica en las instrucciones del modelo PBC-00: Memoria general, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación, así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

3. Tramitación y plazos: Los centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en la presente Orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la entidad correspondiente.

Recibidos los anteproyectos de los centros de gestión en los Servicios Centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, si procede, eliminando los niveles adicionales que no se justifiquen.

Analizados y verificados los respectivos anteproyectos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará el anteproyecto de su presupuesto que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formulará su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5. Anteproyecto de presupuesto de ingresos: Criterios para su cuantificación, elaboración y tramitación.

1. Criterios para su cuantificación: La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social estimarán la cuantificación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada Régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Instituto Nacional de Empleo por cuotas y bonificaciones para el fomento del empleo, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una Resolución administrativa o judicial, y que no sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso se recogerán como ingreso en el capítulo 4, «Transferencias corrientes». Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

B) Ingresos por servicios prestados: La estimación de estos ingresos se realizará tomando como referencia la recaudación derivada de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras entidades, así como la proveniente de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria y cualquier otro servicio por cuya dispensación o realización deba exigirse la oportuna contraprestación.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contraprestación, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses, recargos y multas; los derivados de los Acuerdos de financiación de la sanidad, así como los procedentes de la venta de impresos y material de desecho, y cualquier otro en favor de los entes del sistema.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el punto anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones para su cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General citada en el plazo establecido anteriormente:

R-01. Pormenor de los ingresos.

R-02. Memoria explicativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria en la que se justifiquen las bases en que se funda su estimación.

Artículo 6. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de propuestas crediticias en los niveles de gestión incluidos en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3 de esta Orden, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 5, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los anteproyectos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas funcionales de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los Agentes responsables de los anteproyectos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de seleccionar el nivel de gestión que haya de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes Agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando al efecto el anteproyecto del Instituto Nacional de la Salud que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda. Se formará así el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 7 de mayo de 1998, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para 1999.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de esta Orden, así como para ampliar la estructura presupuestaria con el fin de adecuarla a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a propuesta de las entidades encargadas de la misma.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para solicitar la información complementaria que estime conveniente con el fin de conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades Autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquéllos por niveles de gestión, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social llevará a cabo las funciones precisas de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretaria general de Asuntos Sociales, Directora general de Ordenación de la Seguridad Social y Directores generales de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I
Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social

FUNCIÓN 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS

  Grupos de programas   Programas
11. Gestión de prestaciones económicas contributivas. 1101. Pensiones contributivas.
1102. Incapacidad temporal y otras prestaciones.
1105. Capitales renta y otras compensaciones financieras de accidentes de trabajo.
12. Gestión de prestaciones económicas no contributivas. 1201. Pensiones no contributivas.
1202. Protección familiar.
1203. Síndrome tóxico.
13. Administración y servicios generales de prestaciones económicas. 1392.

Dirección y servicios generales.

Información y atención personalizada.

FUNCIÓN 2. ASISTENCIA SANITARIA

  Grupos de programas   Programas
21. Atención primaria de salud. 2121. Atención primaria de salud.
2122. Medicina ambulatoria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
22. Atención especializada. 2223. Atención especializada.
2224. Medicina hospitalaria de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
23. Medicina marítima. 2325. Medicina marítima.
25. Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. 2591. Dirección y servicios generales.
26. Formación de personal sanitario. 2627. Formación de personal sanitario.
27. Transferencias a Comunidades Autónomas por los servicios sanitarios asumidos. 2799. Dotaciones transferibles a Comunidades Autónomas para la cobertura de las prestaciones sanitarias asumidas.

FUNCIÓN 3. SERVICIOS SOCIALES

  Grupos de programas   Programas
31. Atención a personas con discapacidad. 3131. Atención a personas con discapacidad.
32. Atención a personas mayores. 3232. Atención a personas mayores.
33. Atención a inmigrantes y refugiados. 3333. Atención a inmigrantes y refugiados.
34. Otros servicios sociales. 3434. Acción asistencial y social.
3435. Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar.
3436. Higiene y seguridad en el trabajo.
3437. Gestión de desempleo de los trabajadores del mar.
3438. Otros servicios sociales.
35. Administración y servicios generales de servicios sociales. 3591. Dirección y servicios generales.
36. Transferencias a Comunidades Autónomas por los servicios sociales asumidos. 3699. Dotaciones transferibles a Comunidades Autónomas para la cobertura de los servicios sociales asumidos.

FUNCIÓN 4. TESORERÍA, INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES

Grupos de programas Programas
41. Gestión de cotización y recaudación. 4161. Gestión de afiliación, cotización y recaudación voluntaria.
4162. Gestión de recaudación en vía ejecutiva.
42. Gestión financiera. 4263. Gestión financiera.
43. Gestión del patrimonio. 4364. Administración del patrimonio.
44. Desarrollo del Sistema Integrado de Gestión e Información de la Seguridad Social (Gerencia de Informática). 4481. Gestión de la infraestructura del sistema Integrado de Gestión e Información de la Seguridad Social.
4482. Desarrollo del subsistema de información de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, de cotización y recaudación.
4484. Desarrollo del subsistema de información de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
4485. Desarrollo del subsistema de información para la gestión económica y recursos humanos de la Seguridad Social.
4486. Apoyo y coordinación informática.
45. Administración y servicios generales de tesorería y otros servicios funcionales comunes. 4591. Dirección y servicios generales.
4592. Información y atención personalizada.
46. Control interno y contabilidad. 4693. Control interno y contabilidad.
ANEXO II
Clasificación económica del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I
Gastos de personal

1. GASTOS DE PERSONAL

10. Altos Cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

0. Retribuciones básicas.

1. Retribuciones complementarias.

2. Otras remuneraciones.

12. Personal funcionario y estatutario.

120. Retribuciones básicas.

0. Sueldos del grupo A.

0. Sueldos (excepto personal de cupo y EVIS).

1. Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos personal médico EVIS.

1. Sueldos del grupo B.

0. Sueldos (excepto personal de cupo).

1. Sueldos personal de cupo.

2. Sueldos del grupo C.

3. Sueldos del grupo D.

4. Sueldos del grupo E.

5. Trienios.

121. Retribuciones complementarias.

0. Complemento de destino.

1. Complemento específico.

0. Personal no sanitario.

1. Personal facultativo.

2. Personal sanitario no facultativo.

3. Por turnicidad del personal sanitario no facultativo.

4. Por turnicidad del personal no sanitario.

2. Indemnización por residencia.

3. Complemento de atención continuada.

0. Personal facultativo.

1. Personal sanitario no facultativo.

2. Personal no sanitario.

3. Personal de cupo preintegrado.

4. Otros complementos.

1. Complementos transitorios absorbibles.

2. Retribuciones complementarias de cupo.

9. Otros complementos.

122. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

0. Sueldos del Grupo A.

1. Sueldos del Grupo B.

2. Sueldos del Grupo C.

3. Sueldos del Grupo D.

4. Sueldos del Grupo E.

5. Trienios.

6. Retribuciones complementarias.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

0. Altos cargos.

1. Otros directivos.

9. Otro personal.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal URES.

131. Laboral eventual.

0. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

1. Productividad personal URES.

132. Retribuciones en especie.

0. Casa vivienda.

1. Vestuario.

2. Bonificaciones.

9. Otras.

133. Personal contratado de investigación.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad personal funcionario.

0. Por desempeño del puesto.

1. Por cumplimiento de objetivos.

2. Productividad personal URES.

151. Gratificaciones.

152. Productividad personal estatutario factor fijo.

0. Personal estatutario.

1. Personal de asistencia pública domiciliaria.

153. Productividad personal estatutario factor variable.

159. Otros incentivos al rendimiento.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas de la Seguridad Social.

161. Prestaciones complementarias.

162. Gastos sociales del personal funcionario, estatutario y personal no laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal.

1. Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

6. Ayuda a pensionistas de la Mutualidad de Previsión.

9. Otros.

163. Gastos sociales del personal laboral.

0. Formación y perfeccionamiento del personal.

0. Formación de personal.

1. Ayudas para estudios.

1. Economatos y comedores.

2. Transporte de personal.

4. Acción social.

5. Seguros.

9. Otros.

CAPÍTULO II
Gastos corrientes en bienes y servicios

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20. Arrendamientos y Cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de elementos de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Terrenos y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de información.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina.

0. Ordinario no inventariable.

1. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2. Material informático no inventariable.

221. Suministros.

0. Electricidad, agua, gas y combustible.

0. Energía eléctrica.

1. Agua.

2. Gas.

3. Combustible.

1. Productos farmacéuticos y hemoderivados.

0. Productos farmacéuticos.

1. Asociación de donantes de sangre.

2. Hemoderivados.

3. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria en la red hospitalaria del INSALUD.

2. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

3. Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.

4. Lencería y vestuario.

0. Lencería.

1. Vestuario.

5. Productos alimenticios.

6. Material sanitario para consumo y reposición.

0. Implantes.

1. Material de laboratorio.

2. Material de radiología.

3. Material de medicina nuclear.

4. Otro material sanitario.

7. Material no sanitario para consumo y reposición.

8. Banco de sangre.

9. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

0. Telefónicas.

1. Postales.

2. Telegráficas.

3. Télex y telefax.

4. Informáticas.

9. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros.

0. Edificios y locales.

1. Vehículos.

8. Otro inmovilizado.

9. Otros riesgos.

225. Tributos.

0. Estatales.

1. Autonómicos.

2. Locales.

226. Gastos diversos.

1. Atenciones protocolarias y representativas.

2. Información y divulgación.

0. De gestión administrativa.

1. De comunicación.

3. Jurídicos, contenciosos.

4. Gastos derivados de asistencia religiosa.

5. Cuotas de asociación.

6. Reuniones, conferencias, celebración de actos y cursos.

0. Reuniones, conferencias y celebración de actos.

1. Cursos de formación.

7. Costas del procedimiento ejecutivo.

9. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

0. Informes, dictámenes y honorarios profesionales.

1. Estudios y proyectos de investigación.

2. Actividades científicas y generales.

3. Limpieza y aseo.

4. Seguridad.

5. Servicios contratados de comedor.

6. Servicios contratados administrativos.

7. Ayudas y becas de investigación y estudio.

8. Conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios.

0. Servicios de gestión recaudatoria.

1. Servicios de gestión de prestaciones.

2. Servicios de carácter informático.

3. Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

9. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslados.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Asistencia Sanitaria con medios ajenos.

251. Conciertos con instituciones de atención primaria.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras entidades del sistema.

252. Conciertos con instituciones de atención especializada.

1. Con instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con entes u organismos internacionales.

5. Con entidades privadas.

6. Con el Instituto Nacional de la Salud.

7. Con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Con otras entidades del sistema.

9. Con Entidades creadas por Ley 15/1997.

253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis.

1. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

2. Club de diálisis.

3. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias.

1. Conciertos para litotricias renales extracorpóreas.

2. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

1. Oxigenoterapia.

2. Aerosolterapia.

3. Otras terapias.

3. Conciertos para técnicas de diagnóstico por imagen.

1. Conciertos para resonancia nuclear magnética.

2. Conciertos para T.A.C.

9. Otros.

5. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

6. Conciertos para alergias.

7. Otros servicios especiales.

255. Conciertos para el programa especial de transporte.

1. Servicios concertados de ambulancias.

2. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

256. Conciertos con instituciones administradas y financiadas por la Seguridad Social.

257. Servicios concertados para colaboración.

258. Otros servicios de asistencia sanitaria.

1. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

2. Otros servicios de asistencia sanitaria.

3. Convenios con Universidades: Plazas vinculadas.

26. Servicios sociales con medios ajenos.

261. Conciertos de servicios sociales.

1. Con Instituciones del Estado.

2. Con Comunidades Autónomas.

3. Con entes territoriales.

4. Con otras instituciones.

5. Con entidades privadas.

CAPÍTULO III
Gastos financieros

3. GASTOS FINANCIEROS

30. De Empréstitos.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309. Otros gastos financieros.

31. De Préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319. Otros gastos financieros.

33. De Préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

339. Otros gastos financieros.

34. De Depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. A la Administración del Estado.

400. A la Administración del Estado.

0. Del País Vasco.

1. Por gestión sanitaria transferida.

9. Por gestión de servicios sociales transferidos.

1. De Navarra.

1. Por gestión sanitaria transferida.

9. Por gestión de servicios sociales transferidos.

9. Otras.

401. Por Compensación costes financieros.

41. A organismos autónomos.

410. Al Instituto Carlos III para financiar programas de investigación sanitaria.

411. A la Escuela Nacional de Sanidad para financiar programas de formación.

419. A otros organismos autónomos.

42. A la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por invalidez permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias a entidades del sistema.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de la Salud.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

44. A Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

448. A entidades creadas por Ley 15/1997.

45. A Comunidades Autónomas.

450. Por funciones y servicios transferidos de asistencia sanitaria y servicios sociales.

1. Comunidades Autónomas (I).

0. Andalucía.

1. Canarias.

2. Cataluña.

3. Galicia.

4. País Vasco.

5. Comunidad Valenciana.

6. Navarra.

7. Murcia.

8. Asturias.

9. Castilla-La Mancha.

2. Comunidades Autónomas (II).

0. Castilla y León.

1. Madrid.

2. Extremadura.

3. Aragón.

4. Cantabria.

5. Baleares.

6. La Rioja.

459. Otras transferencias corrientes.

1. Para mantenimiento del Hospital «Royo Villanova» de Zaragoza.

9. Otras.

46. A Corporaciones locales.

460. A Corporaciones locales.

47. A empresas privadas.

471. Entregas de botiquines.

472. Ayudas para balsas de salvamento.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

480. Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro.

0. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas de Entidades Gestoras.

1. A organizaciones sindicales y empresariales en compensación por la participación en las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. A otras instituciones.

481. Pensiones.

1. Invalidez.

1. Régimen General.

2. Régimen de Trabajadores Autónomos.

3. Régimen Agrario.

4. Régimen del Mar.

5. Régimen de la Minería del Carbón.

6. Régimen de Empleados del Hogar

7. De Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

8. No contributiva.

2. Jubilación.

3. Viudedad.

4. Orfandad.

5. En favor de familiares (Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1).

482. Incapacidad temporal.

1. Subsidio temporal por enfermedad o accidente.

2. Compensación por colaboración de empresas: operación en formalización. (Cada uno de estos subconceptos se desarrollará en las partidas que les afecten de las incluidas en el 481.1).

483. Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

1. Sobre las pensiones otorgadas al trabajador o sus beneficiarios.

2. Sobre las prestaciones de incapacidad temporal.

3. Sobre las indemnizaciones a tanto alzado y otras prestaciones.

484. Prestación por maternidad.

1. Subsidio temporal por maternidad. (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

485. Prestaciones familiares.

1. Asignación por hijo a cargo.

2. Asignación por hijo a cargo con discapacidad.

486. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.

0. Prestaciones asumibles por la Seguridad Social procedentes de la extinguida MUNPAL.

1. Auxilio por defunción. (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

2. Subsidio de recuperación. (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

3. Indemnización a tanto alzado. (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

4. Indemnizaciones por baremo. (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1).

5. Entregas por desplazamiento.

6. Prótesis.

7. Vehículos para inválidos.

8. Prestaciones complementarias a cargo del Fondo Especial de la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986.

0. Pensiones complementarias.

1. Subsidios.

9. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «0. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste).

487. Prestaciones sociales.

2. Prestaciones Síndrome Tóxico.

3. Ayudas públicas de carácter individual a discapacitados.

4. Subsidio de garantía de ingresos mínimos (LISMI).

5. Subsidio de ayuda a tercera persona (LISMI).

6. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI).

7. Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro.

9. Otras ayudas de carácter social (Con el desarrollo por partidas que le afecten de las incluidas en el 481.1. Se añadirá la partida: «0. Sin especificar el Régimen» cuando no sea posible la identificación de éste).

489. Farmacia.

0. Recetas médicas.

1. Reintegro de gastos farmacia.

2. Productos farmacéuticos de suministro directo.

0. Efectos y accesorios.

1. Vacunas.

2. Tiras reactivas.

3. Medicamentos extranjeros.

4. Botiquines de empresas.

5. Otros.

9. Otros.

49. Al exterior.

490. Al exterior.

CAPÍTULO VI
Inversiones reales

6. INVERSIONES REALES

62. Inversión Nueva Asociada al Funcionamiento Operativo de los Servicios.

620. Terrenos y bienes naturales.

0. Adquisiciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporación de bienes y servicios.

622. Edificios y otras construcciones.

0. Adquisiciones.

1. Construcciones.

2. Gastos inherentes a la transmisión de propiedad.

3. Incorporaciones de bienes y servicios.

623. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

624. Material de transporte.

625. Mobiliario y enseres.

626. Equipos para procesos de información.

628. Otro inmovilizado material.

629. Inmovilizado inmaterial.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. (El mismo desarrollo en conceptos y subconceptos que el artículo 62).

CAPÍTULO VII
Transferencias de capital

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. A la Administración del Estado.

700. A la Administración del Estado.

71. A organismos autónomos.

710. Al Instituto de Salud Carlos III para la «Fundación Carlos III» para la investigación del cáncer.

719. A otros organismos autónomos.

72. A la Seguridad Social.

720. A la Seguridad Social.

0. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Al Instituto Nacional de la Salud.

2. Al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Al Instituto Social de la Marina.

4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. A Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

74. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

748. A entidades creadas por Ley 15/1997.

749. Otras transferencias.

75. A Comunidades Autónomas. (Con el mismo desarrollo que el artículo 45 en la medida que les afecte).

76. A Corporaciones locales.

760. A Corporaciones locales.

77. A empresas privadas.

770. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

780. A familias e instituciones sin fines de lucro.

781. A la «Fundación Jiménez Díaz».

79. Al exterior.

790. Al exterior.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Adquisición de deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Concesión de préstamos al sector público.

820. Préstamos a corto plazo. 821. Préstamos a largo plazo.

83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

830. Préstamos y anticipos a corto plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

831. Préstamos a largo plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

841. Fianzas.

0. A corto plazo.

1. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del sector público.

850. Adquisición de acciones y participaciones dentro del Sector Público.

852. Aportaciones a capital de Fundaciones.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861. De otras empresas.

862. De centros mancomunados.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Amortizaciones de empréstitos.

900. Amortización de empréstitos a corto plazo.

901. Amortización de empréstitos a largo plazo.

91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

ANEXO III
Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos del Sistema de la Seguridad social
CAPÍTULO I
Cotizaciones sociales

1. COTIZACIONES SOCIALES

12. Cotizaciones sociales.

121. Cotizaciones del Régimen General.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

122. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

0. Cuotas de trabajadores.

123. Cotizaciones del Régimen Especial Agrario.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

124. Cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

125. Cotizaciones del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

126. Cotizaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

0. Cuotas de empleadores.

1. Cuotas de trabajadores.

127. Cotizaciones de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

0. Cuotas de empleadores por incapacidad temporal.

1. Cuotas de empleadores por invalidez, muerte y supervivencia.

128. Cotizaciones de desempleados.

0. De desempleados a cargo del INEM.

1. De desempleados.

2. Bonificaciones por el fomento del empleo.

CAPÍTULO III
Tasas y otros ingresos

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

327. De asistencia sanitaria.

0. Gestionada por el INSALUD para financiar sus gastos sanitarios.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A entes u organismos internacionales.

3. A entidades del sistema.

1. Gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A entidades del sistema.

2. Gestionada por el Instituto Social de la Marina.

0. Al sector público.

1. Al sector privado.

2. A entidades del sistema.

329. De otros servicios.

3. De la Seguridad Social al sector público.

4. De la Seguridad Social al sector privado.

5. De la Seguridad Social a entidades del sistema.

37. Ingresos del Fondo Especial de la disposicion transitoria sexta de la Ley 21/1986.

370. Cotizaciones de asociados.

371. Otros ingresos.

38. Reintegros.

380. De ejercicios cerrados.

381. Del presupuesto corriente.

39. Otros ingresos.

391. Recargos y multas.

0. Recargos de mora y apremio.

1. Intereses de aplazamiento y fraccionamiento.

2. Multas y sanciones.

9. Otros.

398. Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene.

399. Ingresos diversos.

0. Ingresos diversos del INSALUD.

0. Colaboración de la industria farmacéutica.

1. Otros ingresos diversos.

1. Ingresos diversos de entidades.

2. Ingresos diversos de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

8. Costas del procedimiento ejecutivo.

CAPÍTULO IV
Transferencias corrientes

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

40. De la Administracion del Estado.

400. Del Departamento a que está adscrita.

1. Para financiar complementos a mínimos de pensión.

2. Para financiar las pensiones no contributivas.

3. Para financiar las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Para financiar prestaciones LISMI.

5. Para financiar prestaciones del Síndrome Tóxico.

6. Para financiar jubilaciones anticipadas.

7. Para financiar los servicios sociales del IMSERSO.

8. Para financiar los servicios sociales del I.S.M.

9. Otras.

401. De otros Departamentos ministeriales.

1. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

2. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el I.S.M.

9. Otras.

409. Otras transferencias corrientes.

41. De organismos autónomos.

410. Del Instituto Nacional de Administración Pública: para planes de formación.

419. Otras transferencias.

42. De la Seguridad Social.

421. Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.

422. Capitales renta.

1. Por invalidez permanente.

2. Por muerte.

423. Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo.

429. Otras transferencias recibidas de entidades del sistema.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de la Salud.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440. De sociedades mercantiles estatales.

441. De entidades empresariales.

449. De otros organismos públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

450. De Comunidades Autónomas.

46. De Corporaciones locales.

460. De Corporaciones locales.

47. De empresas privadas.

470. De empresas privadas.

471. De aportaciones de empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

480. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior.

490. Del exterior.

CAPÍTULO V
Ingresos patrimoniales

5. INGRESOS PATRIMONIALES

50. Intereses de titulos valores.

500. Del Estado.

501. De organismos autónomos.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones locales y otros entes territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Del Estado.

511. De organismos autónomos.

512. De la Seguridad Social.

514. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

515. De Comunidades Autónomas.

516. De Corporaciones locales y otros entes territoriales.

517. De empresas privadas.

518. De familias e instituciones sin fines de lucro.

0. Al personal.

1. Otros.

519. Del exterior.

52. Intereses de depositos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

531. De organismos autónomos.

534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquileres y productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas.

549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559. Otras concesiones y aprovechamientos.

59. Otros ingresos patrimoniales.

599. Otros ingresos patrimoniales.

CAPÍTULO VI
Enajenación de inversiones reales

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Venta de fincas rústicas,

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital.

680. De ejercicios cerrados.

681. Del presupuesto corriente.

CAPÍTULO VII
Transferencias de capital

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

70. De la Administración del Estado.

700. Del Departamento al que está adscrita.

701. De otros Departamentos ministeriales.

0. Para financiar la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD.

9. Otras.

709. Otras transferencias de capital.

71. De organismos autónomos.

710. De organismos autónomos.

72. De la Seguridad Social.

720. De la Seguridad Social.

0. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Del Instituto Nacional de la Salud.

2. Del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

3. Del Instituto Social de la Marina.

4. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

74. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740. De sociedades mercantiles estatales.

741. De entidades empresariales.

749. De otros organismos públicos.

75. De Comunidades Autonomas.

750. De Comunidades Autónomas.

76. De Corporaciones locales.

760. De Corporaciones locales.

79. Del exterior.

790. Del exterior.

CAPÍTULO VIII
Activos financieros

8. ACTIVOS FINANCIEROS

80. Enajenación de Deuda del sector público.

800. A corto plazo.

801. A largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

810. A corto plazo.

811. A largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820. A corto plazo.

821. A largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.

830. A corto plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

831. A largo plazo.

0. Al personal.

1. Otros.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos.

841. Devolución de fianzas.

85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

860. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.

87. Remanentes de tesorería.

870. Remanente de tesorería.

872. Remanente para la cobertura de prestaciones sociales de accidentes de trabajo.

CAPÍTULO IX
Pasivos financieros

9. PASIVOS FINANCIEROS

90. Emisión de empréstitos.

900. A corto plazo.

901. A largo plazo.

91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

ANEXO IV
Relación de modelos, e instrucciones para su cumplimentación, para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de gastos

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC00. Memoria general del anteproyecto de presupuesto de gastos

Los entes gestores confeccionarán una Memoria general del anteproyecto de presupuesto que presenten que desarrollará, como mínimo, y por el orden que se indica, la siguiente información, aunque se podrán intercalar o adicionar los puntos que se juzguen de interés, siempre que ello no implique la supresión de los apartados que se detallan a continuación:

1. Presentación del anteproyecto de presupuesto.

1.1 Justificación de los objetivos generales a alcanzar como contrapartida a los créditos solicitados.

1.2 Cuantía y composición del colectivo protegido y distribución territorial del mismo por provincias y Comunidades Autónomas.

1.3 Incidencia de los objetivos a conseguir sobre el colectivo protegido: Relaciones y comentarios.

1.4 Criterios seguidos en la asignación de medios entre los diferentes programas y su correlativa adscripción de créditos.

1.4.1 En materia de personal.

1.4.2 En transferencias.

1.4.3 En inversiones.

1.4.4 En otros gastos.

1.5 Justificación de las propuestas contenidas en el anteproyecto y su comparación con el Presupuesto de 1999, desde una doble vertiente.

1.5.1 Vertiente económica (a nivel de capítulos).

1.5.2 Vertiente funcional (a nivel de función).

1.6 Criterios que han orientado la cumplimentación del cuadro de prioridades: Modelo PBC-12.

2. Información específica que han de aportar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán cumplimentar esta Memoria general con la inclusión de los anexos que se detallan a continuación:

Anexo 1. Contratos de alta dirección

Aquellas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que tengan contratos suscritos con su personal, al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de «alta dirección», explicarán en este anexo, para cada una de las personas afectadas, los siguientes extremos:

Compromiso futuro adquirido por la Mutua como consecuencia de la indemnización pactada para el caso de rescisión del contrato, explicitando los elementos y condiciones que sirven de base para determinar el importe de dicha indemnización.

Modificaciones o adiciones importantes que, en su caso, se hubieran introducido en el contenido de los contratos desde la fecha de suscripción.

Cualquier otra información que la Mutua estime conveniente añadir.

Anexo 2. Complementos de pensiones

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social expresarán en este anexo el importe del gasto de protección social complementaria correspondiente al ejercicio 2000, distinguiendo, según la fórmula elegida para su cobertura, entre la dotación al fondo propio que se tenga constituido al efecto, las primas a satisfacer cuando se tenga este compromiso futuro asegurado en una entidad especializada, así como, si existiesen, cuantía del gasto como consecuencia de pagos directos a los beneficiarios, reflejando, en todo caso, los programas presupuestarios a los que se imputarán estos gastos.

Cuando se cuente con un fondo propio constituido, se hará constar el importe acumulado para el mismo a 31 de diciembre del ejercicio corriente y, en su caso, la diferencia con el fondo teórico actuarialmente calculado que sería necesario para atender los compromisos adquiridos por estos conceptos y, por último, los pagos previstos a su cargo durante el ejercicio 2000.

Anexo 3. Memoria de actividades preventivas

Las Mutuas expresarán en este anexo la Memoria de las actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pretendan desarrollar en el ejercicio, debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC01. Ficha resumen del programa

Recoge una síntesis de los rasgos fundamentales del programa cuyo desarrollo se realiza en la memoria descriptiva y justificativa (PBC-03) y en el resto de los impresos. Se cumplimentará un ejemplar del mismo para cada uno de los programas que integran la estructura del respectivo ente gestor o centro.

A continuación se describen los epígrafes que contiene y el modo en que ha de cumplimentarse:

«Entidad»: Reflejará el nombre del Agente gestor.

«Código»: Recogerá en clave numérica la entidad, provincia, centro, función, grupo de programas y programa. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social consignarán en el campo relativo a la entidad los tres dígitos correspondientes a su número de registro, dejando en blanco los campos relativos a la provincia (Prov) y centro de Gestión (C.G.), cumplimentando, en todo caso, los correspondientes a la función, grupo y programa respectivo.

La clave numérica de las entidades gestoras y Tesorería General se corresponderá con los siguientes dígitos:

901 - INSS

902 - INSALUD

903 - IMSERSO

904 - ISM

905 - Tesorería General

«Centro»: Se consignará la denominación y ubicación del centro de gestión que formula el anteproyecto.

«Programa»: Se expresará el nombre que le define en la estructura correspondiente.

«Responsable»: Cargo que, bajo su responsabilidad y de acuerdo con la legalidad vigente, dispone de los medios asignados al programa y los gestiona para conseguir los objetivos propuestos.

«Actividades»: Recogerá una síntesis de las tareas más relevantes que han de realizar los medios humanos asignados al programa para la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

«Objetivos»: Deberán figurar los que se estimen necesarios para el cumplimiento de las metas a alcanzar en el año 2000. La cuantificación de cada nivel deberá corresponderse con la expresada en los indicadores que permiten su evaluación.

«Medios»: En las distintas columnas se recogerá el número de personas asignadas al programa y el coste global del mismo desglosado en los siguientes apartados:

Gastos de personal: El importe ha de coincidir con el total del capítulo 1 consignado en el PBC 02.

Otros gastos de funcionamiento. El importe ha de ser igual a la suma de los expresados en los capítulos 2 y 3 del PBC 02.

Total coste de los servicios: Resultante de sumar las cuantías reflejadas en los apartados anteriores.

Transferencias: Se indicarán tanto las corrientes como las de capital; consecuentemente el importe consignado deberá corresponderse con la suma de las cuantías de los capítulos 4 y 7 del PBC 02.

Inversiones: Se consignará el total del capítulo 6 del PBC 02.

Total gastos no financieros: Suma de los importes de las claves 13, 14 y 15 del campo de medios del impreso.

Activos y pasivos financieros: La cuantía a consignar debe corresponderse con el total de los capítulos 8 y 9 del PBC 02.

Total gastos del programa: Suma de las cantidades de las claves 16 y 17 del campo de medios, que deberá coincidir con el importe de la columna correspondiente del PBC 02.

«Indicadores para el seguimiento de los objetivos»: Deberán figurar los que se estimen necesarios para el seguimiento de los objetivos expresados anteriormente, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos. En las columnas «Liquidación 1998» y «Presupuesto 1999» se expresarán, en su caso, las magnitudes correspondientes debidamente homologadas con la que se reflejen en los niveles 1 y 2 del anteproyecto para el 2000.

Como regla general, en la cumplimentación de los objetivos, medios e indicadores, cuando en un programa sólo se optase por realizar el nivel 1, la columna correspondiente al nivel 2 se dejará en blanco.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC02. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas

Recogerá los créditos que se proponen para cada uno de los programas que integran la estructura de la entidad, centro o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con la clasificación económica que para el año 2000 se establece en el anexo II de esta Orden.

La cumplimentación de este modelo se efectuará de la siguiente forma:

Los epígrafes «Entidad», «Centro», «Códigos» y «Denominación del programa» se cumplimentarán en la forma indicada para el modelo PBC 01.

La columna «Aplicación económica» recogerá los dígitos correspondientes que identifican la rúbrica presupuestaria, empezando por el concepto y continuando, en su caso, por el subconcepto y partida. Las denominaciones respectivas podrán ser objeto de abreviación lógica con el fin de que no ocupen más de una línea en la «explicación del gasto».

En las columnas de «Liquidación 1998» y «Presupuesto 1999» se indicarán, respectivamente, los créditos liquidados y aprobados con el detalle previsto en la estructura en vigor, efectuándose a tal efecto las homologaciones que sean necesarias. A su vez, la de «Anteproyecto para el 2000», recogerá los créditos estimados en cada nivel de gestión para todas y cada una de las rúbricas que le afecten. En todas las columnas se consignarán sumas parciales para cada capítulo y otra final con los gastos totales del programa.

De proponerse solamente el nivel 1, la columna correspondiente al nivel 2 se dejará en blanco. Si se presentan los niveles 1 y 2 se consignarán en la columna del nivel 2 las dotaciones de las rúbricas que experimenten variación, repitiendo, a su vez, las que sean iguales al nivel 1, al objeto de obtener las sumas totales del programa y capítulo correspondiente en sus niveles 1 y 2.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC03. Memoria descriptiva del programa y justificación de las propuestas

Los diferentes Entes gestores y centros respectivo confeccionarán una Memoria descriptiva y justificativa de cada programa, la cual reflejará necesariamente la siguiente información:

1. Descripción del programa.

Se expresarán las prestaciones y servicios que incluye el programa, así como las unidades que permitan medirlos por su cuantía y calidad.

1.1 Actividades que comprende.

Se enumerarán las actividades genéricas que exige el desarrollo del programa, así como los centros que intervienen en su ejecución.

1.2 Objetivos que pretende conseguir.

Se destacarán los más significativos de los que se esperan alcanzar y su incidencia sobre el colectivo al que van destinadas las prestaciones y servicios que ofrece el programa.

1.3 Acciones a realizar para alcanzar los objetivos previstos.

Se indicarán las acciones concretas a realizar para conseguir los objetivos previstos y, en lo posible, el calendario de realización cuando tales actividades no tengan continuidad durante el ejercicio.

1.4 Indicadores más relevantes.

Se explicarán los indicadores más relevantes de los que en el programa sirven para medir el grado de ejecución de los objetivos.

2. Justificación de las propuestas contenidas en el programa.

2.1 Justificación de los medios humanos.

2.1.1 Entre niveles de gestión.

2.1.2 Entre el nivel propuesto y el ejercicio anterior.

2.2 Justificación de los medios financieros.

2.2.1 Entre niveles de gestión.

2.2.2 Entre el nivel propuesto y el ejercicio anterior.

La justificación se efectuará siguiendo el orden de las rúbricas que figuran en el campo de medios del PBC 01 del programa correspondiente.

3. Otras consideraciones.

En este apartado se comentarán aquellos aspectos del programa que, no teniendo encaje en los apartados anteriores, se juzgue oportuno incluir.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC04. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y Cuerpos

Este modelo recogerá los efectivos humanos y las retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario correspondientes a cada uno de los programas que integran la estructura de la entidad o centro. Se formulará un ejemplar para cada nivel de gestión que se proponga. Su cumplimentación se efectuará de la siguiente manera:

Primeramente se ordenarán las personas adscritas al programa por grupos de titulación (A, B, C, D y E), y dentro de cada uno de ellos, se detallarán los distintos Cuerpos o Escalas identificados con el «Código del Cuerpo» por el que se clasifica el personal en la normativa vigente, recogiéndose seguidamente en la columna «denominación» el nombre del correspondiente Cuerpo o Escala. En las dos columnas adyacentes se recogerán el número de personas pertenecientes a cada Cuerpo y el total anual de los sueldos mensuales más las dos mensualidades que, en su caso, se perciben del sueldo como pagas extras (por tanto no se computará en esta última columna la antigüedad). Asimismo, se procederá a anotar las sumas parciales de personas e importes de cada grupo de titulación.

En la parte inferior del impreso deberá constar la siguiente información registrada por líneas:

Línea 1: Total número de personas e importes en pesetas de 1999.

Línea 2: El total de la antigüedad que se abona como trienios al personal funcionario y estatutario adscrito al programa, incluyendo en dicho total la parte de las pagas extraordinarias correspondiente a la antigüedad.

Línea 3: Resultará de sumar las líneas 1 y 2, obteniéndose el importe total de retribuciones básicas en pesetas de 1999.

Las líneas 4.1, 4.2, 5, 6 y 7 no se cumplimentarán hasta tanto no se conozca el incremento retributivo para el año 2000.

Los importes totales que, en cada caso, figuren en las líneas 3 y 7 deberán coincidir con la dotación propuesta en el concepto 120 del PBC 02 del programa y nivel correspondiente.

Para la elaboración del modelo correspondiente al nivel 2 se partirá del número de personas e importes que resulten del nivel 1, añadiendo a continuación, con el mismo detalle, el número de personas a incrementar y sus retribuciones.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC05. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles

Este modelo recogerá los efectivos humanos y la totalidad de las retribuciones complementarias (exceptuando productividad y gratificaciones) del personal funcionario y estatutario correspondientes a cada uno de los programas que integran la estructura de la entidad o centro. Se formulará un ejemplar para cada nivel de gestión que se proponga.

Para ello se ordenará todo el personal adscrito al programa agrupándolo por los niveles asignados a los puestos de trabajo clasificados de mayor a menor. A continuación se consignará el número de personas e importe global del «Complemento de destino» correspondiente a cada nivel. En la columna relativa al «Complemento específico» se recogerá el número de personas que lo perciben, así como el importe global de este concepto retributivo correspondiente a cada uno de los niveles. De igual manera se procederá con la columna «Atención continuada», aunque en este caso se computará únicamente el importe global de este concepto retributivo para el conjunto de cada nivel de puesto de trabajo. Finalmente, en la columna «Otras» se consignará el resto de retribuciones complementarias con las excepciones comentadas anteriormente.

En la parte inferior del impreso figurarán por líneas los totales, tanto de personas como de retribuciones, estas últimas en pesetas de 1999, las cuales serán actualizadas una vez que se conozca el porcentaje de incremento para el ejercicio del año 2000, teniéndose que dar las siguientes equivalencias con la clasificación económica del programa correspondiente:

El total de la columna «Complemento de destino» coincidirá con el subconcepto 121.0.

Igualmente sucederá con el «Complemento específico», aunque en este caso lo será con la totalidad del subconcepto 121.1.

La columna de «Atención continuada» habrá de corresponderse con el subconcepto 121.3.

Asimismo, la columna de «Otras» recogerá en su total la suma de los subconceptos 121.2 y 121.4.

Para la cumplimentación del nivel 2, se partirá del número de personas e importes que resulte del nivel 1, añadiendo a continuación, con el mismo detalle, el número de personas a incrementar y sus retribuciones.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC06. Personal laboral y otro personal por programas: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales

En este modelo se recogerán la totalidad de efectivos humanos y retribuciones del personal sujeto a relación jurídica laboral (fijo o eventual) o cualquier otra relación distinta de la funcionarial o estatutaria. Se cumplimentará un impreso para cada uno de los programas de gasto que integran la estructura presupuestaria de cada ente gestor y centro. Se formulará un ejemplar para cada nivel de gestión que se proponga.

La columna «Clasificación del personal» mostrará la relación del mismo agrupándolo en las distintas categorías profesionales establecidas en el Convenio Colectivo o norma reguladora del personal, recogiendo en primer lugar las correspondientes al personal laboral fijo, para pasar seguidamente a las relativas al personal laboral eventual y por último las de otro personal. El importe del crédito necesario para atender suplencias por licencias, vacaciones y otras causas se consignará en una sola cifra al final de cada colectivo, explicando su evaluación en la correspondiente memoria del programa. Al final de la relación de las categorías profesionales de cada uno de los tres grupos anteriores se calcularán y consignarán los subtotales correspondientes a cada uno de ellos.

Estos subtotales recogerán la misma información por líneas que figura en la parte inferior del impreso, es decir:

Suma de personas e importes en pesetas de 1999.

Incremento por actualización en pesetas del año 2000.

Suma retribuciones en pesetas del año 2000.

La actualización en pesetas del año 2000 se cumplimentará únicamente por las entidades gestoras y la Tesorería General en el proyecto definitivo, una vez que se conozcan los porcentajes de incremento para dicho ejercicio. La actualización en los proyectos definitivos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo se efectuará por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una vez determinados dichos porcentajes. Los importes respectivos deberán coincidir con la dotación propuesta en:

La aplicación económica 130.9 respecto al personal laboral fijo.

La aplicación económica 131 respecto al personal laboral eventual.

La aplicación económica 143 respecto a otro personal.

En base a los subtotales citados se cumplimentarán los datos que figuran en la parte inferior del modelo, referidos al total de efectivos y retribuciones del programa, cualquiera que sea la clase de personal.

Para la cumplimentación del impreso a nivel 2 se partirá del subtotal que resulte para cada clase de personal en el nivel 1, añadiendo a continuación con el mismo detalle y agrupación las retribuciones de las personas a incrementar.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC07. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas

Este modelo contempla de forma resumida la información y datos que ya han sido recogidos en los anteriores PBC 04, PBC 05 y PBC 06, con excepción del número de personas referido al ejercicio 1999 que no se recogía en aquéllos. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo incluirán también las personas consignadas en el PBC 15. Retribuciones del personal directivo.

No obstante conviene matizar que para el personal laboral fijo, laboral eventual y otro personal las retribuciones se agruparán únicamente en básicas y complementarias, estableciéndose como criterio convencional que las básicas se corresponderán con la suma de sueldo base, antigüedad y pagas extraordinarias, mientras que las complementarias recogerán el resto de conceptos retributivos.

Evidentemente, los datos consignados en este modelo habrán de coincidir en todo caso con los de igual naturaleza recogidos en los modelos PBC 04, PBC 05, PBC 06 y PBC 15.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC08. Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial

Se confeccionará un ejemplar por cada programa y nivel de gestión propuesto por las entidades gestoras y Tesorería General. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales únicamente cumplimentarán el modelo PBC 10 relativo a todos los programas.

Su cumplimentación por columnas se efectuará de la siguiente forma:

Figurará en primer lugar el código de identificación del proyecto de inversión del programa correspondiente. Dicho código se compone de los ocho dígitos siguientes:

Los dos primeros identifican el área geográfica de la inversión mediante los códigos de provincia que figuran más adelante.

Los dos siguientes identifican el artículo conforme a la naturaleza económica de la inversión proyectada. Si se trata de inversión nueva se pondrá la clave «62» y si fuera de reposición la «63».

Los dos siguientes reflejan el número del proyecto del programa, con independencia del tipo de inversión que sea, que se identificará con la serie de los números naturales, comenzando por el «01» en la primera línea y siguiendo por el «02» y sucesivos.

Los dos últimos identifican el tipo de centro físico en que la inversión se realiza, utilizando para ello la tabla que, con tal fin, figura en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, cuyo contenido se reproduce al final de las instrucciones de cumplimentación del modelo.

A continuación del código del proyecto deberá figurar la denominación del mismo y, en su caso, el municipio o localidad correspondiente entre paréntesis.

En las columnas subsiguientes se especificarán los siguientes datos:

Año de iniciación y terminación del proyecto, importe total del mismo y la distribución temporal de éste.

La distribución económica del coste de la inversión para el año 2000, cuya suma debe coincidir con el importe señalado en la columna «2000», incluida dentro de la más amplia de «Distribución temporal».

En la cumplimentación del modelo se le dará prioridad a la distribución territorial de la inversión, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los dígitos de provincia aparecerán por el orden que se indica en la relación que aparece más adelante.

Cada provincia incluirá todos los proyectos previstos en la misma, comenzando por los de inversión nueva (artículo 62) y continuando por los de reposición (artículo 63).

A continuación aparecerá un «Total provincia» con la suma de las inversiones del artículos 62 y 63.

El número del proyecto debe contemplarse a nivel programa con independencia, por tanto, del área geográfica y del tipo de inversión a efectuar.

Una vez agotada la distribución territorial de las inversiones del programa, se consignarán los siguientes totales:

Total inversiones nuevas (artículo 62).

Total inversiones de reposición (artículo 63).

Total inversiones del programa.

Código para la identificación de provincias

01 Álava.

02 Albacete.

03 Alicante.

04 Almería.

05 Ávila.

06 Badajoz.

07 Illes Balears.

08 Barcelona.

09 Burgos.

10 Cáceres.

11 Cádiz.

12 Castellón.

13 Ciudad Real.

14 Córdoba.

15 Coruña (A).

16 Cuenca.

17 Girona.

18 Granada.

19 Guadalajara.

20 Guipúzcoa.

21 Huelva.

22 Huesca.

23 Jaén.

24 León.

25 Lleida.

26 Rioja (La).

27 Lugo.

28 Madrid.

29 Málaga.

30 Murcia.

31 Navarra.

32 Ourense.

33 Asturias (Oviedo).

34 Palencia.

35 Palmas (Las).

36 Pontevedra.

37 Salamanca.

38 Santa Cruz de Tenerife.

39 Cantabria (Santander).

40 Segovia.

41 Sevilla.

42 Soria.

43 Tarragona.

44 Teruel.

45 Toledo.

46 Valencia.

47 Valladolid.

48 Vizcaya.

49 Zamora.

50 Zaragoza.

51 Ceuta.

52 Melilla.

60 Servicios Centrales.

80 Varias provincias de Andalucía.

81 Varias provincias de Aragón.

82 Varias provincias de Canarias.

83 Varias provincias de Castilla y León.

84 Varias provincias de Castilla-La Mancha.

85 Varias provincias de Cataluña.

86 Varias provincias de Valencia.

87 Varias provincias de Extremadura.

88 Varias provincias de Galicia.

89 Varias provincias del País Vasco.

90 Varias provincias de varias Comunidades.

91 No regionalizables.

92 Extranjero.

Códigos para la identificación del tipo de centro físico en que se realiza la inversión

Centros administrativos:

00 Sede Central.

01 Dirección Provincial/Tesorería Territorial.

02 Agencias/Direcciones Locales/CAISS.

03 Administraciones.

Centros sanitarios:

11 Consultorios.

12 Ambulatorios.

13 Ambulatorios de especialidades.

14 Administraciones de Ambulatorios.

15 Centros de Salud.

16 Centros integrados de Atención Primaria.

17 Servicios de Urgencia.

21 Hospitales Generales.

22 Hospitales Maternales.

23 Hospitales Infantiles.

24 Ciudades Sanitarias.

31 Escuelas Universitarias de Enfermería.

32 Escuelas de Posgraduados.

33 Centros de Investigación.

41 Centros de Rehabilitación.

42 Programas Especiales.

Centros de personas mayores:

51 Hogares de Personas Mayores.

52 Clubs de Personas Mayores.

53 Residencias de Válidos.

54 Residencias Asistidas.

55 Residencias Mixtas.

Centros de personas discapacitadas:

61 Centros de Atención a Discapacitados Psíquicos.

62 Centros de Atención a Discapacitados Físicos.

63 Centros de Recuperación de Discapacitados Físicos.

64 Centros Ocupacionales.

65 Centros Base.

Centros de marginados:

71 Centros Servicios Sociales.

72 Centros de Toxicómanos.

73 Centros de Acogida a Refugiados.

Centros de infancia y juventud:

74 Guarderías Infantiles.

75 Hogares Escolares.

76 Comedores (CAI).

77 Colegios.

78 Escuelas Formación Profesional Náutica-Pesquera.

Centros estatales:

81 Centro Estatal de Reinserción Social.

82 Consejo de Bienestar Social y Voluntariado.

83 Centros Estatales de Ayudas Técnicas.

Varios:

91 Casas del Mar.

92 Centros en el Extranjero.

93 Gerencia de Informática.

94 Patrimonio en explotación.

95 Buques Sanitarios.

98 Higiene y Seguridad en el Trabajo.

99 Otros no clasificados.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC09. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa

Este modelo incorporará los gastos corrientes que generen la puesta en marcha, total o parcialmente, de los proyectos de inversión recogidos en el PBC 08 durante el año 2000, así como la estimación anual, en pesetas constantes, del gasto corriente cuando el proyecto de inversión se encuentre a pleno funcionamiento.

Se cumplimentará un ejemplar para cada programa y nivel propuesto por las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Su cumplimentación se efectuará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

En la primera columna se volcarán los 8 dígitos que identifican el proyecto en el PBC 08.

En la segunda columna se recogerá la denominación y ubicación del proyecto en cuestión.

En las columnas siguientes figurarán el número de personas y gastos corrientes que genere el proyecto respectivo tanto en lo referente a la puesta en marcha total o parcialmente en el año 2000 como la estimación anual a pleno funcionamiento. En uno y otro caso se reflejará también, para los centros de carácter asistencial, la previsión del número de plazas que se van a poner en funcionamiento.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC10. Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad

Tiene por objeto recoger conjuntamente todos los proyectos de inversión que formule la entidad, centro o Mutua de Accidentes de Trabajo por lo que bastará para su cumplimentación con incorporar los datos que figuran en el PBC 08 de los distintos programas, añadiendo al código del proyecto los dígitos de éstos.

La correcta cumplimentación de este modelo resulta esencial, toda vez que será el documento base que utilizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para codificar los proyectos de inversión de los distintos Agentes gestores, al objeto de conformar un tomo con la distribución territorial de las inversiones de la Seguridad Social que será presentado en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Por esta razón se formulan seguidamente las siguientes aclaraciones:

Los proyectos de inversión de los respectivos programas figurarán por el orden de los códigos que le identifican en la estructura funcional.

Dentro de cada programa se relacionarán los diferentes proyectos en la forma señalada en el PBC 08, sin necesidad de que figuren los totales allí referidos a cada provincia, pero sí los correspondientes al final de cada programa que eran los siguientes:

Total inversiones nuevas (artículo 62) del programa.

Total inversiones de reposición (artículo 63) del programa.

Total inversiones del programa.

Cuando se hayan agotado los proyectos de todos los programas, se reflejarán los siguientes datos:

Total inversiones nuevas (artículo 62) de la entidad.

Total inversiones de reposición (artículo 63) de la entidad.

Total inversiones de la entidad.

Se cumplimentará un ejemplar para cada nivel de gestión que se proponga.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC11. Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales

Se formulará un ejemplar de este modelo por cada Agente gestor con el fin de jerarquizar los distintos proyectos de inversiones propuestos por los mismos, partiendo de la información que se recoge en el PBC 08 de cada programa.

Su cumplimentación se efectuará teniendo en cuenta los criterios expuestos expuesta en el PBC 12 «Orden de prioridad asignado a los niveles de gestión propuestos».

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC12. Orden de prioridad es asignado a los niveles de gestión propuestos

Este modelo tiene por objeto ordenar las diferentes alternativas propuestas por los entes gestores, de acuerdo con la jerarquización que haya establecido para optar a los sucesivos niveles de los programas que integran su estructura respectiva.

Se pretende llegar a un sistema de priorización de necesidades, de modo que al crédito máximo a proponer, configurado por la suma de todos los programas en su nivel adicional, se llegue a partir de sucesivas adiciones correspondientes a las consignaciones establecidas para los distintos niveles y programas ordenados de conformidad con la escala de prioridades a que se ha hecho mención.

Para conseguir el fin pretendido, es preciso tener en cuenta los siguientes principios de cumplimentación:

1.º No podrá aparecer el nivel 2 o adicional de un programa concreto, hasta que se haya consignado en las líneas precedentes el correspondiente al nivel 1 o corriente de todos los programas.

2.º La primera vez que aparece un programa, se reflejará por los importes íntegros correspondientes al nivel corriente y en las sucesivas por las diferencias entre el nivel adicional y el corriente del mismo programa.

La cumplimentación del impreso se realizará por columnas como sigue:

«Número de orden»: Se ordenarán las prioridades con la serie de los números naturales, comenzando por el «01» en la primera línea, y siguiendo por el «02» y sucesivos en las líneas inferiores hasta agotar la ordenación de todos los niveles y programas.

«Programa»: Recogerá los cuatro dígitos que le identifican en la estructura funcional.

«Denominación del programa»: Se consignarán las denominaciones que figuran en la estructura correspondiente.

«Nivel»: Se identificarán las respectivas opciones por los números siguientes:

1. Para el nivel corriente.

2. Para nivel adicional.

«Número de personas»: Este epígrafe tiene dos columnas, una para recoger los valores atribuidos a la opción de la línea correspondiente en términos absolutos, y otra, para reflejar las personas acumuladas hasta dicha línea. En la primera, cuando aparezca un programa en su nivel corriente, se consignarán las personas correspondientes a dicho nivel y cuando se reflejen en ella el nivel adicional se consignará la diferencia con el nivel corriente del mismo programa.

«Gasto de personal» y «gasto total»: Ambas columnas se subdividen en otras dos para reflejar, de un lado, los valores simples, y de otro, los acumulados, de modo análogo a lo que acontece en la columna «número de personas» a que se ha hecho mención.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC13. Síntesis de las propuestas por programas y capítulos económicos

Cada una de las entidades, centros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, cumplimentará un impreso de este modelo por cada nivel de gestión considerado.

Se consignarán en cada uno de los programas que integran su estructura el número de personas y los importes en millones de pesetas correspondientes a cada uno de los capítulos, así como el porcentaje de incremento sobre el presupuesto para 1999. Dichos importes se reflejarán en cada una de las líneas del modelo, el cual será objeto de totalización por filas y columnas.

Los datos que se contemplan al pie del impreso se reflejarán tomándolos de la información que ofrecen los documentos que expresamente se citan y de la previsión que resulte para la liquidación de 1999.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC14. Datos básicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

En este impreso se pretende recoger de forma sintética la información fundamental en cuanto a medios y colectivo al que se dirige la gestión de cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La información que se recoge en el mismo es la siguiente:

a) Número de provincias en las que se ejerce la colaboración.

b) Colectivo de trabajadores protegidos tanto por I.T. como por I.M.S. de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de I.T. por contingencias comunes y trabajadores por cuenta propia autónomos y agrarios, con referencia, en su caso, al 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000.

c) Número de empresas asociadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y número de empresas cubiertas por I.T. derivada de contingencias comunes.

d) Efectivos humanos con que cuenta cada Mutua de Accidentes de Trabajo en 1999 y previsión para el 2000, por funciones y categorías.

e) Enumeración de los centros sanitarios y asistenciales propios o alquilados con los que se cuenta para llevar a cabo la gestión directa a realizar por la Mutua durante el año 2000 (en ningún caso se reflejarán los concertados) distinguiendo separadamente su número según sus características particulares, y señalando, a su vez, la superficie en metros cuadrados de cada grupo de ellos. En el caso de centros intermutuales se consignarán en «observaciones».

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC15. Retribuciones personal directivo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar a nivel de entidad un ejemplar de este modelo con el fin de relacionar al personal directivo de las mismas, con independencia de la relación jurídico-laboral que tengan estipulado y del programa al que estén adscritos. Su cumplimentación se efectuará conforme a las siguientes instrucciones:

En la columna de «cargo» se expresará, de forma individualizada, la denominación que tenga el mismo en la estructura organizativa de la entidad: Director Gerente, Gerente, Director adjunto, Gerente adjunto, Subdirector, Subdirector Gerente, Director de Área, Director de Departamento o cualquier otra de carácter similar.

A continuación se indicarán los dígitos del programa al que se halla adscrito el cargo correspondiente.

Seguidamente se detallarán, para cada cargo directivo, los importes −en miles de pesetas− de los distintos conceptos retributivos que figuran en el modelo y el total de todos ellos.

En la línea de «totales» deberán figurar tanto el correspondiente a los diferentes conceptos como a la suma de todos ellos. Este último importe tendrá que coincidir con la suma de los créditos consignados en las rúbricas 130.0 y 130.1 de los programas correspondientes.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC16. Contratos de alta dirección en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Aquellas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que tengan contratos suscritos con su personal al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de «alta dirección», cumplimentarán un ejemplar de este modelo con el fin de relacionar en el mismo el personal afectado por este tipo de contrato con independencia del programa al que figure adscrito. La elaboración del modelo se efectuará conforme a las siguientes instrucciones:

Cada persona afectada se identificará siguiendo la serie de los números naturales, comenzando por el «01» en la primera línea y siguiendo por el «02» etc.

En las columnas de «personal afectado» y «Programa» se expresará respectivamente, el cargo que ostenta o, en su defecto, el puesto de trabajo que ocupa, así como los dígitos del programa al que se imputan las retribuciones.

A continuación figurará el importe anual de las retribuciones pactadas que deberán coincidir, en su caso, con las que figuren en el PBC 15.

Seguidamente se expresará el importe de la indemnización que, en su caso, tuviese que satisfacer la Mutua respectiva como consecuencia de la rescisión de contrato.

Este modelo servirá de base para desarrollar la información exigida, como anexo I, en el apartado 2 de las instrucciones dadas para la cumplimentación del modelo PBC 00 «Memoria general».

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo PBC17. Gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar un ejemplar de este modelo con el fin de reflejar los gastos de administración computables según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, considerando a tal efecto la totalidad de los gastos presupuestados en los capítulos 1, 2 y 3 del programa 4591, Dirección y servicios generales, y, la parte afectada a gastos de administración, de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes y trabajadores por cuenta propia, incluidos en los capítulos 1 y 2 del programa 1102, Incapacidad temporal y otras prestaciones.

La distribución de los gastos previstos se efectuará, según corresponda, a las contingencias a atender por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, según la imputación que para estas últimas prestaciones establecen los artículos 73 y 80 del citado Reglamento.

En la segunda parte de este modelo se consignarán los ingresos presupuestados y la parte de afectación de los mismos a la cobertura de los gastos de administración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y gestión de la prestación económica de los adheridos por cuenta propia, así como los correspondientes a la gestión de la prestación económica por contingencias comunes, según lo dispuesto en la disposición adicional octava del Reglamento de Colaboración citado anteriormente.

ANEXO V
Relación de modelos, e instrucciones para su cumplimentación, para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de ingresos

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo R-01. Por menor de ingresos

Deberán cumplimentar este modelo la Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para reflejar el conjunto de los ingresos presupuestarios previstos para el 2000 en sus respectivas esferas de gestión, de acuerdo con la clasificación económica que se establece en el anexo III de esta Orden.

La columna «Aplicación Económica» recogerá los dígitos correspondientes que identifican la rúbrica presupuestaria, empezando por el concepto y continuando, en su caso, por el subconcepto y partida. Las denominaciones respectivas podrán ser objeto de abreviación lógica con el fin de que no ocupen más de una línea en la «explicación de los recursos».

En las columnas de «Liquidación 1998» y «Presupuesto 1999» se indicarán, respectivamente, los recursos liquidados y estimados con el detalle previsto en la estructura en vigor, efectuándose a tal efecto las homologaciones que sean necesarias. A su vez, la de «Anteproyecto para 2000» recogerá las previsiones de recursos para todas y cada una de las rúbricas que le afecten. La separación en esta columna en niveles de gestión se justifica para el supuesto de considerarse el nivel adicional en los programas de gastos que supongan un incremento de la recaudación prevista, en caso contrario, se utilizará únicamente la columna de «nivel 1».

En todas las columnas se consignarán sumas parciales para cada capítulo y otra final con los ingresos totales del anteproyecto.

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Instrucciones para la cumplimentación del modelo R-02. Memoria justificativa del anteproyecto de presupuesto de ingresos

La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con sus respectivas áreas de gestión, confeccionarán una memoria general del anteproyecto de presupuesto de ingresos que desarrollará, como mínimo, y por el orden que se indica la siguiente información, aunque se podrán intercalar o adicionar los puntos que se juzguen de interés, siempre que ello no comporte la supresión de los apartados que se detallan a continuación.

1. Análisis y justificación de los ingresos previstos por cotizaciones.

1.1 Cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores.

1.2 Derechos reconocidos derivados de cotizaciones pendientes de ingreso, ya sea por aplazamiento o en vía ejecutiva.

1.3 Cotizaciones por desempleados.

2. Análisis y justificación de los criterios seguidos en la estimación de los ingresos por servicios prestados.

3. Análisis y justificación de los ingresos previstos por transferencias.

4. Análisis y justificación de los demás ingresos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1999
  • Fecha de publicación: 27/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11626).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto LEGISLATIIVO 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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