Advertido un error en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de tarifas portuarias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 1999, página 18167, procede su rectificación:
Donde dice:
«Artículo 14. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por parte de las mercancías y pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito), estaciones marítimas y servicios generales de policía.
La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Los vehículos que embarquen o desembarquen.
Los pasajeros en régimen de pasaje. No se aplicará a los que siguen en tránsito.»,
debe decir:
«Artículo 14. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por parte de las mercancías y pasajeros y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito), estaciones marítimas y servicios generales de policía.
La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Los vehículos que embarquen o desembarquen.
Los pasajeros en régimen de pasaje. No se aplicará a los que siguen en tránsito.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas o transbordadas.
Las mercancías que entre o salgan por tierra a las zonas portuarias sin ser embarcadas.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.476, de 19 de abril de 1999)
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