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Documento BOE-A-1999-12696

Orden de 19 de mayo de 1999 por la que se rectifica y se salvan errores de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21837 a 21855 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para los servicios y redes de telecomunicación y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, fue comunicada a la Comisión Europea al incorporar al ordenamiento jurídico interno determinadas Directivas comunitarias.

La Comisión Europea ha requerido la rectificación parcial de algunos preceptos de la Orden, al considerar que en ella se incorporan incorrectamente la Directiva 97/13/CE, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicación, y la Directiva 98/61/CE, de 24 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y la preselección del operador.

Esta Orden tiene por objeto rectificar la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en particular, en lo que se refiere al plazo para resolver las solicitudes de otorgamiento de licencias individuales que exijan el uso del espectro radioeléctrico, al tiempo que se corrigen ciertos errores materiales advertidos en el texto de la Orden. Al afectar algunos de ellos a los modelos de solicitud incluidos en el anexo III de la Orden, se publica de nuevo íntegramente dicho anexo III.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El apartado 2 del artículo 7 y el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, quedan redactados en los siguientes términos:

1. Apartado 2 del artículo 7:

«2. Cuando se trate de licencias de tipo B2 ó C2 se presentarán, conjuntamente, las solicitudes de la licencia individual y de la autorización o concesión demanial. En este caso, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones remitirá la solicitud de uso del dominio público radioeléctrico, junto con la documentación precisa, al Ministerio de Fomento. En los tres primeros meses del plazo que establece el apartado 1.b) del artículo 14 de esta Orden, contados desde la recepción de la solicitud y de la documentación, el Ministerio de Fomento comunicará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización de dominio público radioeléctrico o la necesidad de acudir, para su otorgamiento, a un procedimiento de licitación o de acogerse al supuesto previsto en el artículo 18.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando sea precisa una coordinación internacional de frecuencias. En los supuestos en los que no sea preciso acudir a un procedimiento de licitación, la resolución del Ministerio de Fomento habrá de ser previa al pronunciamiento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre el otorgamiento o denegación de la licencia. Este pronunciamiento se producirá en el plazo que reste hasta el transcurso de los cuatro meses. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no podrá, en ningún caso, otorgar la licencia mientras el Ministerio de Fomento no haya otorgado la concesión o autorización demanial. La resolución del Ministerio de Fomento se unirá a la licencia otorgada, en su caso, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones».

2. Apartado 1 del artículo 14:

«1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá sobre el otorgamiento o denegación de las solicitudes de licencias presentadas en los siguientes plazos:

a) Cuando la solicitud tenga por objeto la obtención de una licencia de tipo A, el plazo para resolver será de treinta y seis días.

b) Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio de telefonía disponible al público y del establecimiento o explotación de una red pública, los derechos de ocupación del dominio público y las obligaciones de servicio público que puede llevar aparejados, así como la utilización, en su caso, del dominio público radioeléctrico, cuando la solicitud tenga por objeto la obtención de una licencia de tipo B ó C, el plazo para resolver será de cuatro meses».

Artículo 2.

Se corrigen los siguientes errores padecidos en la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 1998:

En el último párrafo del artículo 25, donde dice: «Para el cálculo de esta cifra se utilizará la de la población de hecho, según los datos del último padrón municipal», debe decir: «para el cálculo de esta cifra se utilizará la de la población de derecho, según los datos del último padrón municipal».

En el apartado 2.4 del artículo 27, donde dice: «...exigencias específicas a que se refieren los apartados 2.3 y 2.4 de este artículo...», debe decir: «...exigencias específicas a que se refieren los apartados 2.2 y 2.3 de este artículo...».

En el párrafo primero de la disposición adicional cuarta, donde dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, las licencias...», debe decir: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, las licencias...».

En la disposición transitoria primera, apartado 2, letra b), donde dice: «...Además, se mantendrá vigente su actual concesión para los servicios de difusión de televisión.», debe decir: «...Además, se mantendrá vigente su actual concesión para los servicios de difusión.».

En la disposición transitoria segunda, párrafo primero, donde dice: «Solicitada por ‘‘Telefónica, Sociedad Anónima’’, de conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley General de Telecomunicaciones,...», debe decir: «Solicitada por ‘‘Telefónica, Sociedad Anónima’’, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley General de Telecomunicaciones,...».

En la disposición transitoria séptima, párrafo primero, donde dice: «...a que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 3 de mayo, de Televisión Privada,...», debe decir: «...a que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada,...».

En el anexo I, apartado II (condiciones que deben cumplir los operadores dominantes de licencias de tipo B y de tipo C que presten el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento), número 8 (definición de una oferta mínima de líneas susceptibles de arrendamiento de características técnicas armonizadas), tabla de «Características técnicas», primera columna, donde dice «2084 kbits/s digital sin estructurar (5)», debe decir: «2048 kbits/s digital sin estructurar (5)».

En el anexo II, la fórmula contenida en la tercera línea (pág. 32256 del «Boletín Oficial del Estado»), donde dice: «T=N.V=Skm2.BkHz.[C1,C2,C3,C4,C5]», debe decir: «T=N.V=Skm2.BkHz.(C1.C2.C3.C4.C5)».

En el anexo II, en la tabla contenida inmediatamente debajo del tercer párrafo del apartado «Parámetro C5» (pág. 32258 del «Boletín Oficial del Estado»), en la segunda columna de la tabla, donde dice «0 a 2», debe decir: «Mayor de 0».

En el anexo II, apartado 1.1.4 (pág. 32259), tercer párrafo, donde dice: «(12,5 kHz ó 25 kHz)», debe decir: «(12,5 kHz, 25 kHz, otro)».

En el anexo II, apartado 1.2.2 (pág. 32261), e inmediatamente antes de la tabla contenida en este apartado debe figurar el rótulo «tabla 11».

En el anexo II, apartado 3.2 (pág. 32267), insertar después de «3.2.5 Televisión por satélite» y antes de «3.2.1 Televisión analógica...» el siguiente texto: «En las modalidades que tengan la consideración de servicio público, de conformidad con su legislación específica, el valor del coeficiente C2 tendrá una reducción del 75 por 100».

En el anexo II, en el mismo apartado 3.2 (pág. 32267), primer párrafo, donde dice: «...dominio público redioeléctrico:», debe decir: «...dominio público radioeléctrico:».

En el anexo II, apartado 3.2.1 (televisión analógica en zonas de alto interés y rentabilidad), en la tabla 41 (pág. 32267), primera columna de la tabla, donde dice: «46 a 68 MHz», debe decir: «47 a 68 MHz».

Artículo 3.

Advertidos errores en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, se formula la oportuna rectificación, con lo que el citado anexo III queda sustituido por el que se publica como anexo a esta Orden.

Artículo 4.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1999
  • Fecha de publicación: 08/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el párrafo 13 del art. 2, por Ley 13/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24265).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7.2 y 14.1 y CORRIGE errores en la Orden de 22 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22404).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Concesiones administrativas
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Ministerio de Fomento
  • Redes de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicación
  • Tasas
  • Telefónica de España

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