En el recurso contencioso-administrativo número 168/1996, promovido por la Asociación Nacional de Inspectores de Enseñanza Secundaria, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 26 de marzo de 1999, que contiene el siguiente
FALLO
«Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 168/1996, interpuesto por doña María Luisa Ulloa Matesanz, Abogada del Colegio de Madrid, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Inspectores de Enseñanza Secundaria, contra el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y provisión de puestos de trabajo y la integración de los Inspectores de Educación, así como contra la Orden de 22 de enero de 1996, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en turno especial, y anulamos el apartado segundo del artículo 20 del Real Decreto 2193/1995, solamente en cuanto establece la realización de ?dos convocatorias? de turno especial a que se refiere el indicado precepto, manteniendo, en todo lo demás, su validez y conformidad al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Madrid, 26 de marzo de 1999.-Enrique Cáncer Lalanne.-Manuel Goded Miranda.-Juan José González Rivas.-Fernando Martín González.-Gustavo Lescure Martín.
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