En el recurso contencioso-administrativo número 434/1997, interpuesto por la Asociación Española de Normalización y Certificación, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de abril de 1999, que contiene el siguiente
FALLO
«Que debemos estimar el presente recurso interpuesto por la representación de la entidad Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), contra los apartados 6 y 11 del artículo 3 del Real Decreto 339/1997, de 7 de marzo, por el que se regula la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia; debemos anular, por contrarios a Derecho, el apartado 6 del artículo 3 en su integridad, y el apartado 11 del mismo artículo 3, en cuanto se refiere a la elaboración de ?normas técnicas?; sin expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta Sentencia en el ?Boletín Oficial del Estado?, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.»
Madrid, 5 de abril de 1999.-Fernando Ledesma Bartret.-Fernando Cid Fontán.-Óscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.-Manuel Campos Sánchez Bordona.
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