La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988; de 10 de abril de 1989, de 24 de noviembre de 1989, de 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de julio de 1992, 29 de diciembre de 1992, 10 de junio de 1993, 15 de octubre de 1993; 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril de 1997; 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998 y 17 de febrero de 1999, se traspusieran las Directivas publicadas hasta el final del año 1998.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de diez nuevas Directivas y cuatro Reglamentos CEPE/ONU anexos al Acuerdo de Ginebra de 1958 de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.
Directivas:
La Directiva 1999/7/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo, relativa a los mecanismos de dirección de los vehículos de motor y sus remolques.
La Directiva 1999/14/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/538/CEE del Consejo, relativa a las luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y sus remolques.
La Directiva 1999/15/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/759/CEE del Consejo, relativa a los indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques.
La Directiva 1999/16/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/540/CEE del Consejo, relativa a las luces de estacionamiento de los vehículos de motor.
La Directiva 1999/17/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/761/CEE del Consejo, relativa a los proyectores para vehículos de motor que realizan la función de luces de carretera o de cruce y sobre las fuentes luminosas (lámparas de incandescencia u otras) destinadas a unidades de luces homologadas de los vehículos de motor y sus remolques.
La Directiva 1999/18/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/762/CEE del Consejo, relativa a los faros antiniebla delanteros de los vehículos de motor y a las lámparas para dichos faros.
La Directiva 1999/23/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/33/CEE del Consejo, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
La Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/32 CEE del Consejo, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.
La Directiva 1999/25/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/34/CEE del Consejo relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
La Directiva 1999/26/CE de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/94/CEE del Consejo, relativa al emplazamiento de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Reglamentos CEPE/ONU:
El Reglamento CEPE/ONU número 104, cuya fecha de entrada en vigor como anexo al Acuerdo de Ginebra de 1958, es la de 15 de enero de 1998, establece las prescripciones uniformes relativas a la homologación del marcado retrorreflectante para vehículos pesados y largos y sus remolques.
El Reglamento CEPE/ONU número 107, cuya fecha de entrada en vigor como anexo al Acuerdo de Ginebra de 1958, es la de 18 de junio de 1998, establece las prescripciones uniformes de la homologación de los vehículos articulados o no, de dos pisos, de la categorías M2 y M3, concebidos para el transporte común, de personas con una capacidad de más de 22 plazas sentadas o de pie, excluido el conductor.
El Reglamento CEPE/ONU número 108, cuya fecha de entrada en vigor como anexo al Acuerdo de Ginebra de 1958, es la de 23 de junio de 1998, establece las prescripciones uniformes de homologación del proceso recauchutado de los neumáticos de vehículos particulares y sus remolques.
El Reglamento CEPE/ONU número 109, cuya fecha de entrada en vigor como anexo al Acuerdo de Ginebra de 1958, es la de 23 de junio de 1998, establece las prescripciones uniformes de homologación del proceso de recauchutado de los neumáticos de vehículos comerciales y sus remolques.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 quedan sustituidos por la nueva redacción que figura como anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de junio de 1999.
PIQUÉ Y CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
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