El artículo 149.1.11.ª, de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 12.17 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación general del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
Asimismo, la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de mayo de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de mediadores de seguros.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 12.17 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación de crédito, banca y seguros.
Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 384.264 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 6 de mayo de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según Presupuesto 1999:
Sección 15: Ministerio de Economía y Hacienda.
Servicio 17: Dirección General de Seguros.
Programa 631.A. Dirección, control y gestión de seguros.
Capítulo I.
Artículo 12: 348.804 pesetas.
Capítulo II:
Artículo 22: 123.495 pesetas.
Total coste: 472.299 pesetas.
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