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Documento BOE-A-1999-14379

Real Decreto 1002/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia del buceo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24765 a 24766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-14379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/11/1002

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10.12 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

Por el Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de mayo de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10.12 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

Por el Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como, la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

No existen cargas financieras adscritas a los servicios que se traspasan.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de mayo de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • art. 10.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA Real Decreto 102/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4590).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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