«Telefónica, Sociedad Anónima», ha propuesto tarifas del servicio portador de alquiler de circuitos en la nueva modalidad denominada trayectos virtuales «Gigacom», que supone una plataforma para la interconexión de redes corporativas y para el soporte de servicios de valor añadido de banda ancha.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consultar al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 22 de diciembre de 1998.
En su virtud
DISPONGO:
Primero.—Se hacen públicas las tarifas del servicio portador de trayectos virtuales «Gigacom», prestado por «Telefónica, Sociedad Anónima», aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recogen en el anexo de esta Orden.
Segundo.—A los efectos de dichas tarifas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Tercero.—A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Cuarto.—Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de enero de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
1. Tarifas.
1.1 Cuota inicial de conexión (por acceso): 980.000 pesetas.
1.2 Cuota fija mensual:
Por acceso en zona de cobertura directa: 120.000 pesetas/acceso.
Por acceso remoto: 120.000 + 28.000 × N pesetas/acceso, siendo N el número de kilómetros en exceso de 15, medidos según el criterio utilizado para la determinación de las tarifas del servicio de alquiler de circuitos.
1.3 Cuotas variables por capacidad de tráfico reservada (1).
Cuotas para ámbito metropolitano — Pesetas/Mbps × hora |
Cuotas para ámbito nacional (superior al metropolitano) — Pesetas/Mbps × hora |
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Horario normal. | 140 | 600 |
Horario reducido. | 70 | 300 |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas y sábados, domingos y festivos de carácter nacional, durante todo el día.
A las conexiones continuas (de ancho de banda constante durante la totalidad de un período de facturación) se les aplicará un descuento del 20 por 100 en el importe de la cuota variable por capacidad de tráfico reservada.
2. Ofertas especiales.
El proveedor del servicio podrá establecer ofertas especiales del servicio «Gigacom» en los casos siguientes:
Para eventos singulares de duración temporal limitada.
Por necesidades específicas de algún usuario.
Como fase previa a la introducción de una oferta de forma generalizada.
En este caso, el proveedor del servicio procederá, con carácter previo a la firma del contrato, a enviar a la Administración la documentación pertinente, para que autorice o deniegue la petición.
3. Facturación.
El período de facturación es mensual. Las cuotas fijas se satisfarán anticipadamente y las variables por períodos vencidos.
La factura del servicio contendrá la siguiente información:
A) Parte fija mensual o cuota de abono, con detalle de los accesos facturados.
B) Parte dependiente de la capacidad de tráfico reservada, en la que se distinguirá el importe por tráfico de ámbito nacional y de ámbito metropolitano.
C) Cuotas de instalación de los accesos agrupados en la factura.
(1) A los efectos de estas tarifas, 1 Mbps equivale a 1.000 Kbps.
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