El Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se aprobó por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta disposición se dictó de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia, constituidas fundamentalmente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como por sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
Mediante las Órdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998 y de 11 de septiembre de 1998, se han introducido diversas modificaciones en los anexos I, III, V y VI del citado Reglamento, con el objeto de incorporar a nuestro Derecho interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE y la 97/69/CE, respectivamente, que adaptan al progreso técnico la Directiva marco 67/548/CEE, antes citada, modificando sus anexos.
Posteriormente se ha publicado la Directiva 98/73/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 1998, por la que se adapta, por vigésima cuarta vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, por lo que se hace necesario proceder a su transposición al ordenamiento jurídico español mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Industria y Energía, dispongo:
El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la siguiente forma:
a) Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte I del anexo A de la presente Orden.
b) Se adicionan las entradas que aparecen recogidas en la parte II del anexo A de la presente Orden.
El anexo V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado como sigue:
a) El texto que figura en las partes I, II y III del anexo B de la presente Orden, se añadirá a la parte A (Métodos de determinación de propiedades físico-químicas) del anexo V del citado Reglamento.
b) El texto que figura en la parte IV del anexo B de la presente Orden se añadirá a la parte C (Métodos de determinación de ecotoxicidad) del anexo V del mencionado Reglamento.
Las sustancias peligrosas a que hace referencia el artículo 1, podrán seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por un período de seis meses a partir de dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, la presente Orden entrará en vigor el 31 de octubre de 1999.
Madrid, 16 de julio de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.
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